DECRETO 1662 DE 1994
(agosto 1º)
por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 9ª de 1991 y se dictan otras disposiciones en materia de cambios internacionales.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con la Resolución externa número 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1º Según lo previsto en el Decreto número 1735 de 1993 y en la Resolución externa número 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, autorízase expresamente a los exportadores de café a cancelar en dólares de los Estados Unidos de América el monto de la contribución cafetera a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9ª de 1991, una vez se haya liquidado su valor de la manera prevista en dicha norma. La conversión en dólares se harán en la forma señalada por la Junta Directiva del Banco de la República.
Autorízase el recaudo de la contribución cafetera mediante su consignación en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior, por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional del Café.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cumplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.