DECRETO 1662 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1662 DE  1994    

           (agosto 1º)    

por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 9ª de 1991 y se  dictan otras disposiciones en materia de cambios internacionales.    

El presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, y en  concordancia con la Resolución externa número 21 de 1993 de la Junta Directiva  del Banco de la República,    

             DECRETA:    

Artículo 1º Según lo previsto en el Decreto número  1735 de 1993 y en la Resolución externa número 21 de 1993 de la Junta  Directiva del Banco de la República, autorízase expresamente a los exportadores  de café a cancelar en dólares de los Estados Unidos de América el monto de la  contribución cafetera a que se refiere el artículo 19 de la Ley 9ª de 1991, una vez  se haya liquidado su valor de la manera prevista en dicha norma. La conversión  en dólares se harán en la forma señalada por la Junta Directiva del Banco de la  República.    

Autorízase el recaudo de la contribución cafetera  mediante su consignación en cuentas abiertas en entidades financieras del  exterior, por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del  Fondo Nacional del Café.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cumplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de agosto de  1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                 Héctor José Cadena Clavijo.    

               

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