DECRETO 1657 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1657 DE  1994    

             (agosto 1º)    

por el cual se aprueba un Acuerdo Comité Nacional de  Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieten las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

              DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 13 de 1994  del Comité Nacional de Cafetetos, cuyo texto dice lo siguiente:    

         «ACUERDO NÚMERO 13 DE 1994    

              (junio 29)    

El Comité Nacional de Cafetetos, en uso de sus  atribuciones y,    

             CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de servicio;    

b) Que la Federación, con recursos del Fondo  Nacional del Café, es accionista de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida  S.A.;    

e) Que durante el ejercicio de 1993, dicha Compañía  arrojó utilidades por valor de $610.662.785, y que la Asamblea General  Ordinaria de Accionistas de esta Empresa, reunida el pasado 25 de marzo, aprobó  distribuir como dividendos, en efectivo o en acciones a elección de cada  accionista, la suma de $170.464.895, así como aumentar la reserva legal en la  suma de $244.265.113 y la reserva especial para protección de activos en  $195.932.776;    

d) Que adicionalmente, dicha Asamblea aprobó la  capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio por valor de $211  millones, mediante la emisión de acciones a valor nominal, con lo cual el  capital pagado de la Compañía se elevó a $755 millones y la resetva legal pasó  a $388 millones, para un total de $1.143 millones;    

e) Que se ha considerado conveniente capitalizar los  dividendos del ejercicio de 1993 correspondientes al Fondo Nacional del Café,  en cuantía de $66,1 millones, así como la parte correspondiente a dicho Fondo  en la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en cuantía  de $81,8 millones, con el propósito de mejorar la estructura patrimonial de la  Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., por estimar que si bien ésta cumple  con las relaciones de Patrimonio Técnico y Margen de Solvencia, sigue siendo  reducida para atender la fuerte competencia del mercado y desarrollar nuevos  productos y servicios autorizados a las compañias de seguros de vida;    

f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión  de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, autorizó dicha capitalización,    

              ACUERDA:    

Artículo primero. Autorízase a la Federación  Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que le  corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de la Compañía Agrícola  de Seguros de Vida S.A.,por concepto de la distribución de utilidades del  ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $66.136.918.82 en  acciones de la misma Compañía, al valor nominal de $10 cada una.    

Artículo segundo. Autorízase a Federación Nacional  de Cafeteros para que, mediante la reinversión de la parte correspondiente al  Fondo Nacional del Café en la capitalización de la cuenta de Revalorización del  Patrimonio, como accionista de la Compañia Agrícola de Seguros de Vida S. A.,  suscriba y pague para dicho Fondo hasta $81.825.096.81 en acciones de la misma  Compañía, al valor nominal de $10 cada una.    

Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los  veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro  (1994).    

El Presidente, (Fdo.),    

                    Rodrigo Múnera Zuloaga.    

El Secretario, (Fdo.),    

                   Hernando Galindo Mayne»    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de agosto de  1994.    

              CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                Héctor José Cadena Clavijo.              

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