DECRETO 1656 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1656 DE  1994     

            (agosto 1º)    

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité  Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las    

facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y  11 de 1972 y    

el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

               DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 12 de 1994  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

         «ACUERDO NÚMERO 12 DE 1994    

            (junio 29)    

El Comité Nacional de Cafetetos, en uso de sus  atribuciones, y    

               CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la Federación, con recursos del Fondo  Nacional del Café, es accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S.A.;    

c) Que durante el ejercicio de 1993, dicha Compañía  arrojó utilidades por valor de $979.042.378, y que la Asamblea General  Ordinaria de Accionistas de esta Empresa, reunida el pasado 24 de marzo, aprobó  distribuir como dividendos, en efectivo o en acciones a elección de cada  accionista, la suma de $260.253.930, así como aumentar la reserva legal en la  suma de $391.616.951 y la reserva especial para protección de activos en  $326.995.496;    

d) Que adicionalmente, la Asamblea aprobó la  capitalización de la cuenta de Revalorización del patrimonio por valor de $458  millones, mediante la emisión de acciones de valor nominal, con lo cual el  capital pagado de la Compañía se elevó a $1.709 millones y la reserva legal  pasó a $757 millones, para un total de $2.466 millones;    

e) Qué si bien con las anteriores apropiaciones el  patrimonio técnico de la Compañía se elevó a la suma de $2.703.88 millones,  cifra que permitiría a ésta incrementar su producción en un 21.4% en 1994, tal  crecimiento resultaría ser inferior al registrado por la Empresa en los dos  últimos años, como también al obtenido por el sector de seguros generales en el  mismo período;    

f) Que por lo anterior, se ha considerado  conveniente capitalizar los dividendos del ejercicio de 1993 correspondientes  al Fondo Nacional del Café, en cuantía de $243.7 millones, así como la parte  correspondiente a dicho Fondo en la capitalización de la cuenta de  Revalorización del Patrimonio, en cuantía de $429 millones, con el objeto de  mejorar la estructura patrimonial de la Companía Agrícola de Seguros S.A.,  hecho que le permitirá alcanzar niveles de crecimiento en la producción acordes  con los registrados por el sector y por la misma Compañía;    

g) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión  de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédíto Público, autorizó dicha capitalización,    

                ACUERDA:    

Artículo primero. Autorízase a la Federación  Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que  le corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de la Compañía Agrícola  de Seguros S.A., por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de  1993, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $243.736.380 en acciones de la  misma Compañía, al valor nominal de $5 cada una.    

Artículo segundo. Autorízase a Federación Nacional  de Cafeteros para que, mediante la reinversión de la parte correspondiente al  Fondo Nacional del Café en la capitalización de la cuenta de Revalorización del  Patrimonio, como accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S .A., suscriba  y pague para dicho Fondo hasta $429.042.485.40 en acciones de la misma  Compañía, al valor nominal de $5 cada una.    

Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los  veintinueve (29) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro  (1994).    

El Presidente, (Fdo.),    

                     Rodrigo Múnera Zuloaga.    

El Secretario, (Fdo.),    

                     Hernando Galindo Mayne.»    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de agosto de  1994.    

                      CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito    

Público,    

                 Héctor José Cadena Clavijo.              

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