DECRETO 1653 DE 1992
(octubre 9)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 20ac78 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 15 DE 1992
(septiembre 3)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que mediante Escritura pública número 764 del 9 de mayo de 1962, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un inmueble ubicado en la Carrera 70 número 76B-50 de la ciudad de Barranquilla;
c) Que la Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del presente año, ofreció en venta, al mejor postor, mediante avisos publicados en la prensa nacional y local, algunos inmuebles adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo, que hasta hace algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé, entre los cuales figura el precitado inmueble, el cual fue avaluado en diferentes oportunidades siendo el último, el efectuado por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, en abril del presente año, en la suma de $ 58.000.000;
d) Que abierta la urna correspondiente se encontraron dos ofertas:
–La presentada por el señor Eduardo Chávez G., por la suma de $ 73.550.000, y
–La presentada por INTECO, a través de su representante legal, señor Moisés Rais E. por la suma de $ 86.000 000; que ante este resultado, el Comité Nacional, ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó celebrar dicha operación de venta, con la precitada firma INTECO, por ser su oferta la más
favorable en precio.
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la firma INTECO, el inmueble ubicado en la Carrera 70 número 76B-50 de la ciudad de Barranquilla en la suma de ochenta y seis millones de pesos ($ 86.000.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compraventa.
Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente,
(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.