DECRETO 1652 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1652 DE 1992    

(octubre 9)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE DE  CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 14 de 1992  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 14 DE 1992    

(septiembre 3)    

El  Comité  Nacional  de Cafeteros,  en uso   de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que mediante Escritura Pública número 191 del 14  de febrero de 1958, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del  Café, un lote de terreno con un área de 4.250 metros cuadrados, ubicado en  Santander de Quilichao, Cauca, y que en él se construyeron, con recursos del  mismo Fondo, una bodega de 300 metros cuadrados; oficinas con un área total de  130 metros cuadrados y una vivienda de 130 metros cuadrados, instalaciones en  las cuales funcionó Almacafé S. A.;    

c) Que la Federación, en desarrollo de la política  acordada por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del  presente año, ofreció en venta, al mejor postor, mediante avisos publicados en  la prensa nacional y local, algunos inmuebles adquiridos por ella, con recursos  de dicho Fondo, que hasta hace algunos meses venían siendo utilizados por  Almacafé, entre  los cuales figura el  precitado inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad  Raíz, en febrero del presente año en la suma de $ 80.000.000;    

d) Que abierta la urna correspondiente no se  encontró oferta alguna, y que vencido el plazo, la Cooperativa de Caficultores  del Norte del Cauca, ofreció, para pago de contado, la suma de $ 80.000.000,  que es igual al precio base por el cual dicho inmueble fue ofrecido, por lo que  el Comité, ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público autorizó llevar a cabo dicha operación de venta, con  la precitada Cooperativa de Caficultores.    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del  Café, venda a la Cooperativa de Caficultores del Norte del Cauca, un terreno de  2000 metros cuadrados desmembrados del de mayor extensión, con las construcciones  en él levantadas, ubicado en Santander de Quilichao, en la suma de ochenta  millones de pesos ($ 80.000.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la  correspondiente escritura de compra-venta.    

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos y  administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente  operación.    

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los tres  (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente,    

(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

Artículo  2°  Este  Decreto rige  desde la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *