DECRETO 1649 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1649 DE 1994    

(agosto 1º)    

Por el cual se modifica  la reglamentación del seguro de crédito a la exportación.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1176 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confiere las numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 7a. de 1991 y el Decreto 663 de 1993    

DECRETA:    

Artículo 1º El inciso 1º  del artículo 1º del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Artículo 1º  Garantía de la Nación sobre riesgos políticos y extraordinarios. La Nación, en  virtud de la obligación comtemplada en el Decreto 663 de 1993,  garantizará las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que  amparen riesgos políticos y extraordinarios únicamente cuando el Banco de  Comercio Exterior participe en las entidades aseguradoras autorizadas para  explotar ese ramo de seguro constituyéndolas, haciéndose socio o contratando  con ellas la prestación del servicio en los términos previstos en la ley”.    

Artículo 2º. El artículo  3º del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Artículo 3º.  Cubrimiento de la Garantía. La garantía de la Nación sobre las operaciones de  seguro de crédito a las exportaciones que amparen riesgos políticos y  extraordinarios, solamente se hará efectiva cuando resulte insuficiente o se  agote la reserva técnica a la cual se refiere el artículo décimo sexto del  presente decreto”.    

Artículo 3º. El artículo  4º del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Artículo 4º.  Partida presupuestal para atender la garantía sobre riesgos políticos y  extraordinarios. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Proyecto de  Presupuesto General de la Nación la proyección de las partidas necesarias para  atender las obligaciones legales y contractuales que surjan del descubrimiento  de los riesgos políticos y extraordinarios, así como los costos de las acciones  judiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los  beneficiarios de las respectivas pólizas, a título de indemnización.    

Como procedimiento para  hecer efectiva la garantía, la Nación situará en Bancoldex, a título de  anticipo del contrato de garantía que suscriba la Nación‑Ministerio de  Hacienda Crédito y el Banco de Comercio Exterior, los recursos apropiados  anualmente en el presupuesto, para que con ellos atienda la obligación de la  Nación y/o se reembolse las sumas que hubiere desembolsado el Banco de Comercio  Exterior como entidad financiera garante de aquélla, junto con los intereses  causados por tales desembolsos.    

Si los recursos  anualmente situados por la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito  Público a título de anticipo del contrato de garantía antes mencionado  resultaren insuficientes para atender las obligaciones a su cargo, Bancoldex,  se reembolsará las sumas que haya tenido que desembolsar, con los fondos que le  sean situados con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente, a más  tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la  cual el Banco de Comercio Exterior haya hecho tales desembolsos.    

La Nación ejecutará las  apropiaciones mencionadas, de tal forma que los racursos sitúen directamente a  Bancoldex y permanezcan en poder de éste hasta su utilización si fuere el caso  o hasta la terminación de la vigencia fiscal correspondiente.    

Terminado el contrato de  garantía mencionado, se procederá a su liquidación para cuyo efecto se tendrá  en cuenta las siguientes reglas:    

a. Si existiere  remanentes de los fondos situados a Bancoldex, éste los reintegrará a la Nación  junto con sus rendimientos financieros.    

b. Si existieren sumas a  favor de Bancoldex, éstas le serán reembolsadas por la Nación junto con sus  intereses, con cargo a la apropiación presupuestal correspondiente, a más  tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella entro de  la cual haya terminado el contrato.”    

Artículo 4º. El artículo  5º del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Artículo 5º. Pago  de la garantía. En los términos del contrato interadministrativo que para el  efecto suscriban la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en  virtud de la obligación consagrada en el literal g) del artículo 282 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Banco de Comercio Exterior, como  garante de la Nación, adelanterá las obligaciones que surjan a cargo de esta  última con las entidades aseguradoras para el pago de los siniestros derivados  de los riesgos políticos y extraordinarios en los términos contractuales, así  como los costos de las acciones judiciales o extrajudiciales para procurar el  recobro de los montos pagados a los beneficiarios de las respectivas pólizas, a  título de indemnización, sumas que serán reembolsadas junto con sus intereses  con cargo al Presupuesto General de la Nación.”    

Artículo 5º. El inciso 1º  del artículo 6º del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Artículo 6º. Comité  para riesgos políticos y extraordinarios. Créase el Comité para Riesgos  Políticos y Extraordinarios, como organismo para administrar la garantía de la  Nación sobre las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que  amparen tales riesgos”.    

Artículo 6º. Derogado por el Decreto 1176 de 1995,  artículo 3º. Adicionar  el literal l) al artículo 7º del Decreto 2569 de 1993,  el cual quedará así:    

“l) Para el ejercicio de las funciones  previstas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y k), se deberá  contar con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público”.    

Artículo 7º. El inciso  1º, los literales a) y b) y el inciso 1º del literal c) del artículo 13 del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Artículo 13.  Contratos. La Nación, el Banco de Comercio Exterior y las entidades  aseguradoras celebrarán los contratos necesarios para hacer efectiva la  garantía a cargo de la Nación respecto de las operaciones de seguro de crédito  a la exportación que amparen riesgos políticos y extraordinarios, entre los  cuales deberá suscribirse:    

a) Contrato de garantía  entre la Nación y el Banco de Comercio Exterior. En el cual deberá consignarse,  entre otros, las condiciones en que el Banco de Comercio Exterior proveerá a  las entidades aseguradoras, a título de garante de la Nación, los recursos que  aquellas requieran para atender el pago de las indemnizaciones derivadas de los  siniestros en relación con las operaciones de seguro de crédito a la  exportación por riesgos políticos y extraordinarios, dentro de los cuales se  incluirán los costos de adelantar las acciones judiciales o extrajudiciales  para procurar el recobro de las sumas pagadas a títulos de indemnización a los  beneficiarios de las respectivas pólizas, al igual que la forma y las  condiciones en que la Nación suministrará a Bancoldex recursos para la  efectividad de la garantía y efectuará el pago de las sumas desembolsadas por  el mismo junto con sus intereses con fondos provenientes del Presupuesto  General de la Nación.    

b) Contrato entre el  Banco de Comercio Exterior y las entidades aseguradoras. En el cual deberán  establecerse las condiciones y el procedimiento para que el Banco de Comercio  Exterior, a título de garante de la Nación provea a las entidades aseguradoras  de recursos para el pago de siniestros derivados de los riesgos políticos y  extraordinarios así como para que cubra los costos de las acciones judiciales o  extrajudiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los  beneficiarios de las respectivas pólizas que cuenten con la garantía de la  Nación.    

c) Contrato entre la  Nación y las entidades aseguradoras. En el cual se consignarán las condiciones  de la presentación del servicio del seguro de crédito a la exportación en  cuanto a los riesgos políticos y extraordinarios, así como las condiciones  relacionadas con la garantía de la Nación sobre las operaciones propias de esta  especie de seguro y las causales de suspensión de la misma”.    

Artículo 8º. El inciso 2º  del artículo 14 del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Si no fuere posible  esta transferencia, las reservas técnicas constituídas por este concepto  pasarán a la Nación como contraprestación por la garantía otorgada por esta, de  acuerdo a los previsto en este Decreto”.    

Artículo 9º. El numeral  2º del artículo 16 del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Esta reserva será  acumulable y no podrá liberarse salvo en los casos en que se destine al pago de  siniestros, o a la devolución de las primas no devengadas, o al recobro de las  sumas pagadas a título de indemnizaciones, en relación con las operaciones de  seguro de crédito a la exportación que ampare en riesgos políticos y  extraordinarios”.    

Artículo 10. El artículo  19 del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“Artículo 19. Régimen  de inversiones. Las reservas técnicas constituídas respecto de las operaciones  de seguro de crédito a la exportación que ampare en riesgos políticos y  extraordinarios garantizados por la Nación debe ser invertidas en el país o en  el exterior en el primer caso las inversiones se sujetarán a lo previsto en los  artículos 187 y 188 del Decreto 633 de 1993  o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan; tratándose de  inversiones en el exterior se aplicará lo previsto en el artículo 2º del Decreto 2821 de 1991  o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan”.    

Artículo 11. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto  2569 del 22 de diciembre de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá  D.C., a los 1º de agosto de 1994    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                  Héctor José Cadena Clavijo.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

                  Juan Manuel Santos Calderón.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *