DECRETO 1649 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1649 DE 1992    

(octubre 9)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de 1992  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 13 DE 1992    

(septiembre 3)    

El Comité   Nacional de  Cafeteros en uso de  sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que según las disposiciones legales vigentes y  los contratos celebrados  entre la  Federación Nacional de Cafeteros y el  Gobierno Nacional, la defensa y regulación del ingreso cafetero y la  comercialización del grano en los mercados internos y externos, son finalidades  del Fondo Nacional del Café;    

c) Que mediante Decreto número 2592 de noviembre 19  de1991 el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo número 7 de1991, del Comité  Nacional de Cafeteros, por medio del cual se autorizó a la Federación para que,  como administradora del Fondo  Nacional  del Café, emita Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, como parte de las medidas  adoptadas por el citado Comité para aliviar la crisis financiera de dicho  Fondo;    

d) Que en desarrollo del Plan de Ajuste planteado  por el Congreso Nacional de Cafeteros y adoptado por el Comité Nacional de  Cafeteros en su sesión del 15 de julio de 1992,para solucionar los problemas  financieros y de tesorería del Fondo Nacional del Café, a raíz del agravamiento  de la crisis, el Gobierno decidió adquirir, a través de la Tesorería  General  de la  República, Títulos de Apoyo Cafetero, TAC, por el equivalente en  pesos colombianos de US$ 50.000.000.00;    

e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la emisión  de tales títulos,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la  Federación Nacional de  Cafeteros  de  Colombia  para  que,  como administradora del Fondo Nacional del  Café, emita Títulos de Apoyo Cafetero TAC hasta por un valor equivalente en  pesos colombianos a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos (US$  50.000.000), para que sean adquiridos por la Tesorería General de la República.    

Artículo 2° Tales Títulos tendrán las  características previstas en los artículos 2° y 4° del Decreto  número 2592 de noviembre 19 de 1991.    

Artículo 3° Facúltase a la Gerencia de la  Federación Nacional de  Cafeteros  para  celebrar todos los actos  administrativos, jurídicos y presupuestales necesarios para la emisión y el  manejo de los Títulos de que trata este Acuerdo.    

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Santafé de Bogotá, D, C., a los tres (3)  días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente,    

(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.    

Artículo  2°  Este  Decreto rige  desde la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.              

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