DECRETO 1648 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1648 DE 1992    

(octubre 9)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de 1992 del Comité  Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 12 DE 1992    

(septiembre  3)    

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de atribuciones y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que  mediante Decreto  número 0727 del 4 de mayo de 1992 el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo  número 3 de marzo 26 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, por medio del  cual se autorizó capitalizar, con recursos del Fondo Nacional del Café, al  Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en la suma de $ 4.002.300.000.00 con  destino a financiar la renovación de cafetales, asignando $ 200.000.000.00 de  la suma anterior para facilitar la refinanciación de créditos de pequeños  caficultores que hubieren incurrido en mora y que se encontraren en situación  de cobro judicial;    

c) Que en  desarrollo del Plan de Ajuste planteado por el Congreso Nacional de Cafeteros y  adoptado por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 15 de julio de  1992 para aliviar la crisis financiera del Fondo Nacional del Café, se acordó  adelantar un programa para el ordenamiento de la producción, el cual comprende,  entre otras, la adopción de medidas para desestimular hacia el futuro la  renovación de  cafetales mediante  la   suspensión  del redescuento de  los créditos y de los incentivos económicos para esta actividad;    

d) Que de  acuerdo con la información disponible, los indicadores de cartera cafetera  vencida y en particular los correspondientes a los pequeños caficultores registran  un marcado deterioro,  por lo  cual los recursos que se destinaron para  facilitar la refinanciación de los créditos en cuantía de $ 200.000.000,  resultan insuficientes;    

e) Que la  difícil situación financiera y de tesorería del Fondo Nacional del Café no  permite cumplir en su totalidad la capitalización del Fondo Rotatorio de  Crédito Cafetero, mencionada en el literal b) de estos considerandos;    

f) Que los  recursos del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero que se encuentran disponibles,  no alcanzan para atender la totalidad de las segundas entregas pendientes de  desembolso sobre créditos ya aprobados en las distintas líneas del Fondo para  renovación por zoca o por siembra o para beneficiaderos;    

g) Que en  consecuencia, es necesario modificar la cuantía y la destinación de los citados  recursos de capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero;    

h) Que el  Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda  y Crédito Público, aprobó dichas modificaciones,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Modificar el artículo 1° del Acuerdo  número 3 de 1992, del Comité Nacional de Cafeteros, en el sentido de reducir la  capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero a la suma de dos mil  quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.00) moneda corriente.    

Artículo 2° Modificar el artículo 2° del  mencionado Acuerdo número 3 de 1992, en el sentido de destinar hasta mil  setecientos millones de pesos ($ 1.700.000.000.00) moneda a  corriente, provenientes de la capitalización  referida  en  el  artículo  anterior,   para  atender exclusivamente las  segundas entregas de créditos del Fondo Rotatorio de  Crédito Cafetero  ya  aprobados   a  los caficultores para  renovación por zoca o por siembra o para beneficiaderos, y  sólo en los montos necesarios para completar  los recursos disponibles, por distintas líneas, para tales efectos dentro del  mismo Fondo.    

Artículo 3° Destinar el saldo de los recursos provenientes de  la capitalización aquí señalada, en decir como mínimo la suma de seiscientos  millones de pesos ($ 600.000.000.00) moneda corriente en adición a los ya  asignados mediante el artículo 3° del  mencionado Acuerdo número 3 de 1992, para facilitar la  reestructuración de créditos en mora de  pequeños caficultores, tanto del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero como de  otras obligaciones ante intermediarios financieros, en los casos debidamente  justificados, de acuerdo  con  las   condiciones  establecidas  en   la reglamentación correspondiente.    

Artículo  4° Autorizar a  la Gerencia General de la Federación para   realizar todos los actos jurídicos y administrativos  que   fueren  pertinentes  para   el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.    

Artículo 5° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del  señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil  novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente,    

(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO  MAYNE».    

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

               

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