DECRETO 1647 DE 1992
(octubre 9)
POR EL CUAL SE CREA LA PENITENCIARIA NACIONAL DE ITAGÜI-ANTIOQUIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto 1817 de 1964, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 1817 del 17 de julio de 1964 establece: “Corresponde al Gobierno Nacional la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de las cabeceras de Distrito Judicial y cárceles de la ciudad donde funcione Juzgado Superior”.
Que dentro de la política de sometimiento a la justicia resulta indispensable la creación de establecimientos que garanticen la máxima seguridad posible.
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Penitenciaría Nacional en el Municipio de Itagüí-Antioquia.
Artículo 2° El Ministro de Justicia distribuirá de conformidad con la planta de personal del Ministerio, los cargos para la Penitenciaría Nacional de Itagüí.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
ANDRÉS GONZALEZ DIAZ.