DECRETO 1645 DE 1992
(octubre 9)
POR EL CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL Decreto 1706 de 1989 Y SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE LA SITUACION DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LOS PLANTELES NACIONALES Y NACIONALIZADOS, QUE SE ENCUENTREN BAJO SITUACION DE AMENAZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Modificado por el Decreto 1445 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la situación de orden público que atraviesa el país, la cual también ha afectado al personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, se hace necesario establecer medidas especiales que garanticen la vida de estos servidores públicos.
Que es necesario crear mecanismos que permitan reubicar ágilmente el personal docente y administrativo que se encuentre bajo situación de amenaza.
Que se hace necesario esclarecer los motivos que originan las amenazas contra servidores públicos.
Que es necesario reglamentar el procedimiento que debe cumplir el personal amenazado que solicita reubicación por motivos originados en esta circunstancia.
Que es necesario reglamentar y autorizar el pago de sueldos y emolumentos al personal docente y administrativo que sea trasladado por motivos de situación de amenaza.
Que es deber del Gobierno Nacional dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título II de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° DEL CAMPO DE APLICACION.
Las normas del presente Decreto establecen los mecanismos y el procedimiento administrativo que debe cumplirse para resolver la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se encuentren bajo amenaza a la vida o a la integridad personal.
Artículo 2° DE LA CREACION DE LOS COMITES ESPECIALES.
Crear un Comité Especial en cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para que estudie, evalúe y resuelva los casos que sobre amenazas a la vida e integridad personal, se presenten contra el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos del orden nacional y nacionalizado.
Artículo 3° Modificado por el Decreto 1445 de 1993, artículo 1º. De la conformación y ubicación del Comité Especial.
En la capital de cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, funcionará el Comité Especial, el cual estará integrado por:
-El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón quien lo coordinará.
-El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
_ El Representante del Ministro de Educación Nacional ante Entidad Territorial.
-El Procurador Regional o su delegado.
-Un representante del Sindicato que agrupe el mayor número de docentes en la respectiva entidad territorial.
Parágrafo. Cuando el caso sometido a consideración del Comité Especial, sea de un funcionario de carácter administrativo de plantel nacional o nacionalizado, se sustituirá en el Comité al representante de la Asociación Sindical Docente, por un representante de la Asociación Sindical de Personal Administrativo que agrupe el mayor número de afiliados en la respectiva entidad territorial”.
Texto inicial: “DE LA CONFORMACION Y UBICACION DEL COMITE ESPECIAL.
En la capital de cada departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá funcionará el Comité Especial, el cual estará integrado por:
-El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, quien lo coordinará.
-El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
-El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo regional.
-El Procurador Regional o su Delegado.
-Un Representante del Sindicato que agrupe el mayor número de docentes en la respectiva entidad territorial.”.
Artículo 4° DE LAS FUNCIONES DEL COMITE ESPECIAL.
El Comité creado por el artículo 2° del presente Decreto cumplirá las siguientes funciones:
-Recibir las solicitudes que por escrito le sean presentadas
por las autoridades nominadoras de la entidad
territorial, respecto de los casos de docentes amenazados.
-Reunirse por requerimiento del Jefe Seccional de Escalafón a más tardar el siguiente día hábil a la presentación de la solicitud por parte de la autoridad nominadora.
-Agotar los trámites necesarios tendientes a la reubicación dentro de la misma entidad territorial de los docentes amenazados.
-Evaluar las solicitudes presentadas y conceptuar sobre la necesidad inmediata de traslado del docente amenazado.
-Expedir por escrito con destino al interesado, a la autoridad nominadora que presentó la solicitud, a la Secretaría de Educación Departamental y a la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, a mas tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, por parte de la autoridad nominadora, certificación mediante la cual se acredite la situación de amenaza del docente y su correspondiente reubicación.
-Solicitar a las autoridades competentes la protección del docente que se encuentre bajo situación de amenaza, cuando las circunstancias así lo requieran.
-Informar a la Oficina Seccional de Escalafón para que inicie la investigación disciplinaria correspondiente, en el evento en que encontrase infundados los argumentos aducidos por el docente, la cual deberá iniciarse el día hábil siguiente al que el Comité presente el informe.
-Presentar ante la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, el primer día hábil de cada mes, informe detallado de los casos en que se haya reubicado en forma transitoria o definitiva, los docentes que estuviesen bajo la situación de amenaza.
-Diligenciar ante las respectivas autoridades nominadoras la reubicación inmediata de los docentes que se encuentren bajo la situación de amenaza.
Artículo 5° DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE BAJO SITUACION DE AMENAZA.
El docente que no pueda seguir prestando sus servicios por razones de amenaza, deberá presentar ante la respectiva autoridad nominadora del sitio en donde ocurrieron los hechos los siguientes documentos:
1. Exposición escrita, clara y precisa, de las razones en que fundamenta su situación y la petición respectiva.
2. Copia de la denuncia bajo la gravedad de juramento formulada ante el juez competente.
3. Copia del aviso ante la Procuraduría Regional o Nacional.
4. Pruebas de la situación de amenaza.
5. Certificación del Rector o Jefe de la dependencia en donde se indique el último día que prestó servicio.
Parágrafo. La autoridad nominadora deberá enviar al Jefe Seccional de Escalafón de la respectiva entidad territorial, a más tardar al tercer día hábil de recibida la petición por parte del docente que se encuentre bajo situación de amenaza, solicitud de estudio sobre dicha situación, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de la denuncia ante autoridad competente;
b) Copia del aviso presentado ante la Procuraduría;
c) Copia de las pruebas de la situación de amenaza;
d) Copia de la certificación del Rector, donde se señale el último día de prestación de servicios del docente:
e) Su concepto y recomendación sobre el caso objeto de solicitud.
Recibida la solicitud, el Jefe Seccional de Escalafón citará al Comité Especial a más tardar el siguiente día hábil.
Artículo 6° El inciso 1° del artículo 1° del Decreto 1706 de 1989, quedará así:
“TRASLADO NOMBRAMIENTO. Cuando por conveniencias del servicio sea indispensable autorizar un traslado de un docente nacional o nacionalizado a un municipio de diferente departamento o al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el alcalde nominador del municipio donde se encuentre la vacante podrá efectuar el nombramiento respectivo con el lleno de los siguientes requisitos:
Artículo 7° EL ARTICULO 17 DEL DECRETO 1706 DEL 1( DE AGOSTO DE 1989, QUEDARA ASI:
“PRIORIDADES PARA NOMBRAMIENTO. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes, así:
1. Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional.
2. Nombramiento de personal docente, nacional o nacionalizado que se encuentre bajo situación de amenaza, cuyo traslado haya sido recomendado por el Comité especial creado por el presente Decreto.
3. Reubicación del personal docente en los términos señalados en el artículo 5° del Decreto 180 de 1982 y, en general, de los docentes en servicio activo que no tengan carga académica o que ésta sea insuficiente.
4. Provisión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles y áreas correspondientes.
Parágrafo 1° Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece automáticamente queda excluido de la lista de elegibles”.
Artículo 8° DE LA REUBICACION Y EL PAGO DE SUELDOS Y EMOLUMENTOS.
El docente a quien se le haya declarado la calidad de amenazado, podrá ser reubicado transitoriamente en un plantel o una dependencia oficial del sector educativo, mientras se efectúa su nombramiento en propiedad.
El reconocimiento y pago de salarios y emolumentos a que tenga derecho el docente a quien se le haya declarado la calidad de amenazado, seguirá a cargo del plantel en donde se encuentre nombrado el educador, hasta tanto le sea resuelta su situación en forma definitiva.
parágrafo. Dicho pago se efectuará con estricta sujeción a las normas presupuestales que regulan la materia y no requerirá de otra formalidad ni requisito distinto al de la certificación expedida por el rector del plantel o por el Jefe de la dependencia oficial del sector educativo donde haya sido reubicado transitoriamente el docente.
Artículo 9° DE LA SITUACION DEL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE, DOCENTE ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRATIVO.
Los mecanismos establecidos por el presente Decreto se aplicarán de igual manera al personal directivo docente, docente administrativo y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizadas que se encuentren bajo situación de amenaza.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1910 de 1991, la Resolución 15316 de 1990 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.