DECRETO 1640 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1640 DE 1994    

(julio  29)    

por  el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación  de Telecomunicaciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2934 de 2002,  artículo 2 y parcialmente por el Decreto 1130 de 2000,  artículo 6º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 73,  numeral 17, de la Ley 142 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Apruébanse los estatutos y reglamento de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones, adoptados por Resolución número 13 de 1994 de dicha  Comisión, cuyo texto es el siguiente:    

“COMISION  DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES    

“RESOLUCION  NÚMERO 13 DE 1994    

“Por  la cual se expide el estatuto y se reglamenta el funcionamiento de la Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones.    

“La  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en uso de las atribuciones que le  confiere el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1594, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 142 de 1994 en su  artículo 69 dispuso la creación de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio  de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial;    

Que  mediante el Decreto 1524 de 1994  el Presidente de la República delegó todas las funciones que en materia de  telecomunicaciones le permite delegar la Ley 142 de 1994, a la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;    

Que  de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es  función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dictar sus estatutos  y sus propios reglamentos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

Así  mismo, encuentra conveniente modificar la denominación de Coordinación  Administrativa por la de Coordinación Administrativa y Financiera;    

Que  la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en sesión del día 26 de julio  de 1994, aprobó el texto de sus estatutos y de su reglamento interno tal como  consta en el Acta número 009,    

RESUELVE:    

Artículo  1o. Naturaleza jurídica de la Comisión. La Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al  Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y  patrimonial.    

Artículo  2o. Independencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. De  conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones que a ella haga  el Presidente de la República, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  posee independencia administrativa, patrimonial y técnica y en desarrollo de  esta independencia tiene las siguientes facultades:    

Independencia  administrativa    

1.  Los actos de la Comisión no son revisables por autoridad administrativa alguna,  y sólo los de contenido particular están sujetos a recurso de reposición ante  la misma Comisión. En todo caso el Presidente de la República podrá reasumir  total o parcialmente las funciones que ha delegado.    

2.  La administración del personal vinculado a la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones corresponderá a la Coordinación General de la Comisión y a  la Coordinación Administrativa y Financiera de la misma, quienes podrán  ejercerla dentro de los límites de su competencia.    

3.  El coordinador general de la Comisión es el Jefe o Director de la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones como Unidad Administrativa Especial para todos  los efectos legales.    

4.  De conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 11 de la Ley 83 de 1993, el  coordinador de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en su condición  de Jefe de la Unidad Administrativa Especial es legalmente competente para  ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para escoger  contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que  sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones  y desarrollo institucional de la Comisión.    

5.  De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 87 de 1993, el  control interno de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones está bajo la  responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa Especial, quien lo llevará  a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley.    

6.  Los actos administrativos internos de la Comisión no requieren refrendación o  autorización alguna de obras autoridades administrativas.    

Independencia  técnica    

1.  Las decisiones y conceptos de la Comisión no están sujetas a revisión técnica  por parte del Ministerio de Comunicaciones.    

2.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dispondrá en todas y cada una  de las oficinas ejecutoras, del personal técnico necesario para garantizar que  sus decisiones se ajusten a los más adelantados desarrollos de las disciplinas  de telecomunicaciones, económicas y jurídicas. Este personal podrá ser  contratado o prestar sus servicios mediante consultorías o asesorías externas  según se determine en cada caso.    

3.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones decidirá con independencia su  participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional  como internacional y especialmente en los que realicen, programen o celebren  organismos de telecomunicaciones en que haga parte Colombia.    

4.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones realizará un programa  permanente de desarrollo de personal dirigido a sus propios funcionarios para  lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o  de similar nivel de formación académica.    

5.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá celebrar contratos o convenios  con instituciones de formación universitaria o centros de investigación  públicos o privados dirigidos a permitir que docentes o estudiantes  universitarios participen en proyectos de interés de la Comisión.    

6.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dispondrá de su propio sistema  de información general y específico para las áreas ejecutoras, para el  cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de estudios de su interés.    

Independencia  patrimonial    

1.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones posee patrimonio independiente,  e ingresarán al mismo inicialmente los bienes muebles e inmuebles que a la  fecha de publicación del presente reglamento, el Ministerio de Comunicaciones  le tenga asignados, los cuales le serán transferidos a la Comisión, dentro de  los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente  resolución.    

También  hacen parte del patrimonio de la Comisión las contribuciones especiales anuales  que se reciban por parte de las entidades sometidas a su regulación, en los  términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los  ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones y las apropiaciones  presupuestales que le destine la Nación ya sea directamente o a través del  Fondo de Comunicaciones para estudios y funcionamiento de la Comisión.    

2.  La Comisión de Regulación tendrá presupuesto independiente y contabilidad  propia, separados de los del Ministerio de Comunicaciones, con sujeción a lo  establecido en las normas orgánicas del presupuesto en cuanto se le apliquen.    

3.  La Comisión de Regulación bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer de  sus propios bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus  fines y de sus objetivos.    

4.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en materia presupuestal y de  obtención de recursos, se someterá a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la  Ley 142 de 1994.    

Así  mismo, la Comisión preparará cada año su presupuesto el cual presentará al  Gobierno Nacional para su aprobación.    

5.  Transitoriamente y durante los dos primeros años de vigencia de la Ley 142 de 1994, el  Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones podrá financiar de acuerdo  con los programas previstos actividades de asesoría, capacitación,  investigación, consultoría, y desarrollo institucional en general de la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.    

6.  De conformidad con el artículo 188 de la Ley 142 de 1994 la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones seguirá operando y ejecutando su  presupuesto hasta que entre en funcionamiento la Comisión de que trata la Ley  142, la cual podrá ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden  disponibles de la primera y atenderá hasta su pago total, las obligaciones  originadas en ésta. El gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias.    

7.  En desarrollo de su independencia patrimonial la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e  inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos,  funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda clase de derechos  y obligaciones de carácter contractual.    

8.  el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la nación apropiaciones  suficientes para el funcionamiento de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones durante los dos primeros años a partir de la vigencia de la Ley 142 de 1994.    

Artículo  3o. Principios fundamentales que orientan la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejercerá  sus funciones consultando los principios constitucionales de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; además,  propenderá por la observancia de los principios de universalidad, eficiencia,  permanencia y calidad del servicio en la prestación de los servicios públicos  de telecomunicaciones, garantizando la aplicación del precepto constitucional  según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone  responsabilidades.    

En  las decisiones de la Comisión se procurará que se obtengan economías de escala  comprobables y que se otorguen mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso  a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de los mismos.    

El  régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica,  neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y  transparencia, los cuales se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 87 de la Ley 142 de 1994.    

Todas  las decisiones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deben  fundarse en los motivos que determina la Ley 142 de 1994 y las razones  que invoque deben ser comprobables.    

Artículo  4o. Objetivos generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene como objetivos generales  regular los servicios públicos de telecomunicaciones de que trata la Ley 142 de 1994,  regular los monopolios en la prestación de estos servicios públicos cuando la  competencia no sea de hecho posible y en los demás casos promover la  competencia entre quienes los presten, para que las operaciones de los  monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen  abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.    

Artículo  5o. Funciones y facultades generales de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones. Para el logro de su objetivo, la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones en relación con los servicios públicos sujetos a su  competencia ejercerá, con apoyo en las unidades componentes de su estructura  orgánica, las siguientes funciones y facultades generales:    

1.  Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del Gobierno y  recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se requieran.    

2.  Someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente y a las normas que  la Ley 142 de 1994  contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a  empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las  cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de  las siguientes conductas:    

a)  Competir deslealmente con las de servicios públicos de telecomunicaciones;    

b)  Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos de  telecomunicaciones;    

c)  Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios  similares a los que éstas ofrecen.    

3.  Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para  evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de  servicios públicos de telecomunicaciones y solicitar las evaluaciones que  considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.    

4.  Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios  públicos de telecomunicaciones en la prestación del servicio.    

5.  Definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y  operación de equipos de las empresas de servicios públicos de  telecomunicaciones se someta a normas técnicas oficiales, para promover la  competencia o evitar perjuicios a terceros y pedirle al Ministerio de  Comunicaciones que las elabore, cuando encuentre que son necesarias.    

6.  Establecer la cuantía y condiciones de las garantías de seriedad que deben  prestar quienes deseen celebrar contratos de aporte reembolsable.    

7.  Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades,  en los casos que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su  competencia.    

8.  Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan  entre empresas de telecomunicaciones, por razón de los contratos o servidumbres  que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades  administrativas. La resolución que se adopte estará sujeta al control  jurisdiccional de legalidad.    

9.  Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan  entre empresas de telecomunicaciones y que no corresponda decidir a otras  autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios  específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que  se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución  debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la  provisión del servicio.    

10.  Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos  de servicios públicos en el sector de las telecomunicaciones que se sometan a  su consideración y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse  restrictivas de las competencia. La Comisión podrá limitar, por vía general, la  duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos de  telecomunicaciones, para evitar que se limite la posibilidad de competencia.    

11.  Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos  de telecomunicaciones, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo  88 de la Ley 142 de 1994 y  señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las  tarifas sea libre.    

12.  Determinar para cada servicio público de telecomunicaciones las unidades de  medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir con  bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificar  les apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse “grandes  usuarios”.    

13.  Ordenar que una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones se escinda  en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se  limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que  debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la  competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe  escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene  amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que adopta  prácticas restrictivas de la competencia.    

14.  Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es  indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los  usuarios.    

15.  Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales en el campo de los  servicios públicos de telecomunicaciones y otorgar a terceros el desarrollo de  su actividad, cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se  refiere la Ley 142 de 1994.    

16.  Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de  empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia  en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se  específiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas.    

17.  Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las  sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha  violado las normas de la Ley 142 de 1994 en  materia de telecomunicaciones.    

18.  Resolver consultas sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al  que se refiere la Ley 142 de 1994.    

19.  Determinar de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad  regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de  tarifas.    

20.  Señalar de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición  dominante en los contratos de servicios públicos de telecomunicaciones y sobre  la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación,  comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el  usuario.    

21.  Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de  servicios públicos de telecomunicaciones para utilizar las redes existentes y  acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas  tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de  acuerdo con las reglas de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.    

22.  Definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la  Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, los factores que se están aplicando  para dar subsidio a los usuarios de los estratos inferiores, con el propósito  de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y  redistribución de ingresos y cumplir así lo dispuesto en el numeral 87.3 de  dicha Ley.    

23.  Absolver consultas sobre las materias de su competencia.    

24.  Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la  propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo  sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público de  telecomunicaciones.    

25.  Dictar y modificar los estatutos de la Comisión y su propio reglamento y  someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.    

26.  Expedir el reglamento del Comité de Expertos.    

27.  Expedir el reglamento sobre los procedimientos internos que deben seguirse para  las actuaciones administrativas en la Comisión de Regulación.    

28.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establecerá las metodologías  que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios que  permitan a la Superintendencia de Servicios Públicos ejercer la función  prevista en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.    

29.  Determinar el plazo y los términos para que las empresas de telecomunicaciones  realicen la medición de los consumos reales del servicio con atención a la  capacidad técnica y financiera de las empresas o la categorización de los  municipios establecida por la ley.    

30.  Determinar cuándo los productores de servicios marginales, independientes o  para uso particular del sector de las telecomunicaciones se deben organizar  como empresas de servicios públicos.    

31.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá obligar a una empresa de  servicios públicos a tener un objeto exclusivo cuando establezca que la  multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala  o de aglomeración en beneficio del usuario.    

32.  Establecer los requisitos a que deben someterse las empresas de servicios  públicos que operan exclusivamente en uno de los municipios clasificados como  menores según la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la  Ley 142 de 1994.    

33.  Determinar las condiciones en las cuales podrá autorizar a una empresa de  servicios públicos a tener administradores comunes con otra que opere en un  territorio diferente, en la medida en que ello haga más eficiente las  operaciones y no reduzca la competencia.    

34.  La Comisión de regulación puede exigir que haya posibilidad de interconexión y  de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a  los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la  competencia.    

35.  La Comisión conocerá en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad  que se refieran a la construcción u operación de redes de telecomunicaciones.    

36.  La Comisión de regulación podrá hacer obligatoria la inclusión, en ciertos  tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos de  telecomunicaciones, de cláusulas exorbitantes y podrá facultar, previa consulta  expresa, que se incluyan en los demás.    

37.  Determinar las condiciones y oportunidad en la cual las personas prestadoras de  servicios de telecomunicaciones deben demostrar que han hecho las provisiones  financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales.    

38.  Promover y regular el balance de los mecanismos de control en el sector de  telecomunicaciones teniendo en cuenta el desarrollo de cada servicio público y  los recursos disponibles en cada localidad.    

39.  Definir para las empresas de telecomunicaciones los criterios, evaluaciones,  indicadores y modelos que permitan a la Superintendencia de Servicios Públicos  velar por la progresiva incorporación y aplicación del control interno.    

40.  La Comisión de regulación de telecomunicaciones definirá los criterios,  características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan  evaluar la gestión y resultados de las empresas de telecomunicaciones y de las  personas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones.    

41.  Poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos los casos en  los cuales los administradores de las personas prestadoras de servicios  públicos hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la  Comisión.    

42.  Establecer los indicadores con base en los cuales la Superintendencia de  Servicios Públicos evalúe la gestión financiera, técnica y administrativa de  las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones.    

43.  Definir la integralidad de las tarifas en cuanto a su relación con la calidad y  grado de cobertura del servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en  el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.    

44.  Exigir gradualmente a todas las empresas locales de servicios públicos de  telecomunicaciones que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia a la  promulgación de la Ley 142 de 1994,  distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el  factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2 e  igualmente definir las condiciones para aplicarlos al 3. Todo en los términos  establecidos en los artículos 89 y 99.7 de la Ley 142.    

45.  Imponer servidumbres por acto administrativo de conformidad con lo previsto en  el artículo 118 de la Ley 142.    

46.  Emitir concepto previo en los casos de toma de posesión de las empresas de  servicios públicos de telecomunicaciones por parte de la Superintendencia de  Servicios Públicos.    

47.  Decretar y practicar pruebas en el trámite de asuntos de su competencia y  designar peritos cuando le corresponda a la Comisión como autoridad.    

48.  La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones podrá señalar, por vía general,  los casos y la forma en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o  definitivamente de sus obligaciones contractuales y no sea parte del contrato a  partir del momento en que acredite ante la empresa, que entre el suscriptor y  quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o  proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la  propiedad del inmueble.    

49.  Aprobar las metodologías para establecer la viabilidad empresarial de todas las  empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia la Ley 142 de 1994  estuvieren prestando servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones.    

50.  Imponer por sí misma sanciones, a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, a  quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones, inclusive si sus  tarifas no están sujetas a regulación, cuando no atiendan en forma adecuada las  solicitudes de información que les haga la Comisión.    

51.  Preparar dentro de los límites del artículo 84 de la Ley 142 el presupuesto de  la Comisión para ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.    

52.  Las demás funciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de  la Ley 142 de 1994 sean  delegadas por el Presidente de la República.    

53.  Todas las demás que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no  se hayan atribuido a una autoridad específica.    

Artículo  6o. Funciones específicas de la Comisión. Así mismo, la Comisión de Regulación  de Telecomunicaciones ejercerá, con apoyo de las unidades componentes de su  estructura orgánica, las siguientes funciones específicas:    

1.  Promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones y proponer o  adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante,  pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de  las empresas en el mercado.    

2.  Resolver los conflictos que se presenten entre operadores en aquellos casos en  los que se requiera la intervención de las autoridades para garantizar los  principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el  servicio.    

3.  Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de  servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para  ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado; así  mismo, fijar los cargos de acceso y de interconexión a estas redes, de acuerdo  con las reglas sobre tarifas previstas en la Ley 142 de 1994.    

4.  Reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios  de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, y señalar las  fórmulas de tarifas que se cobrarán por la concesión.    

5.  Definir, de acuerdo con el tráfico cursado, el factor de las tarifas de  servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional,  actualmente vigentes, que no corresponde al valor de la prestación del  servicio. Parte del producto de ese factor, en los recaudos que se hagan, se  asignará en el Presupuesto Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, para el Fondo de Comunicaciones del Ministerio,  que tendrá a su cargo hacer inversión por medio del fomento de programas de  telefonía social, dirigidos a las zonas rurales y urbanas caracterizadas por la  existencia de usuarios con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.  Se aplicarán a este fondo, en lo pertinente, las demás normas sobre fondos de  solidaridad y redistribución de ingresos a los que se refiere el artículo 89 de  la Ley 142 de 1994. En el  servicio de larga distancia internacional no se aplicará el factor de que trata  el artículo 89 de la mencionada ley y los subsidios que se otorguen serán  financiados con recursos de ingresos ordinarios de la Nación y las entidades  territoriales.    

6.  Proponer al mismo consejo la distribución de los ingresos de las tarifas de  concesiones del servicio de telefonía móvil celular y de servicios de larga  distancia nacional e internacional, para que éste determine en el proyecto de  presupuesto qué parte se asignará al fondo atrás mencionado y qué parte  ingresará como recursos ordinarios de la Nación y definir el alcance de los  programas de telefonía social que elabore el Fondo de Comunicaciones.    

Parágrafo.  Además de las anteriores funciones, conforme lo establece el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992,  la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asume las que en materia  tarifaria en el sector de telecomunicaciones venía ejerciendo la Junta Nacional  de Tarifas creada mediante el Decreto  extraordinario 3069 de 1968.    

Artículo  7o. Integración de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  estará integrada por:    

1.  El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.    

2.  Tres expertos comisionados de dedicación exclusiva, designados por el  Presidente de la República para períodos de tres años, reelegibles y no sujetos  a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Uno de ellos, en  forma rotatoria, ejercerá las funciones de Coordinador General de acuerdo con  el reglamento interno.    

3.  El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

De  conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994 a la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, asistirá únicamente con voz, el  Superintendente de Servicios Públicos o su delegado.    

Parágrafo  1. El Ministro de Comunicaciones sólo podrá delegar su asistencia en el  Viceministro y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el  Subdirector.    

Parágrafo  2. Al vencimiento del período de los expertos que se nombren, el Presidente no  podrá reemplazar sino uno de ellos. Se entenderá prorrogado por dos años más el  periodo de quienes no sean reemplazados.    

Artículo  8o. Calidad de los miembros de la Comisión. Los miembros de la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones son servidores públicos, sometidos al régimen  de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes, en  especial las contenidas en la Ley 42 de 1994 y se  entiende que en el desempeño de sus funciones lo hacen en cumplimiento de un  deber legal.    

Artículo  9o. Presidencia de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  estará presidida por el Ministro de Comunicaciones o en su defecto por el  Viceministro que actuará como su delegado.    

Artículo  10. Expertos de dedicación exclusiva. El período de los expertos comisionados  designados por el Presidente de la República será individual y se contará a  partir de la fecha de posesión en el cargo.    

En  caso de cumplirse el período y no haberse realizado nueva designación, los  expertos seguirán ejerciendo sus funciones hasta tanto ésta se efectúe.    

Los  expertos no podrán realizar actividades diferentes de las propias de la  Comisión dentro de la jornada laboral ordinaria, excepto las relativas a  comisiones especiales otorgadas por el Presidente de la Comisión y las  relacionadas con capacitación y docencia dentro de los límites de la ley.    

Al  repartir internamente el trabajo entre los expertos se procurará que todos  tengan oportunidad de prestar sus servicios respecto de las diversas clases de  asuntos que son competencia de la Comisión.    

Parágrafo.  De conformidad con el inciso 2 del artículo 177 de la Ley 142 de 1994 las  personas que han venido desempeñando la posición de expertos en la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones creada por el Decreto 2122 de 1992  pasarán a ocupar la misma posición en la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones de que trata este reglamento, hasta el cumplimiento del  período para el cual fueron inicialmente nombrados, sin desmejorar en forma  alguna las condiciones de su vinculación con el Estado.    

Artículo  11. De las sesiones de la Comisión. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día, hora y lugar en que sea  convocada por el Presidente de la misma.    

Así  mismo, cuando en el respectivo mes no se haya hecho dicha convocatoria, la Comisión  de Regulación se reunirá ordinariamente por derecho propio, el último día hábil  de ese mes, a las 9 de la mañana, en la Sala de Juntas del Ministerio de  Comunicaciones.    

Por  otra parte, la Comisión sesionará extraordinariamente cuando sea citada para  ello por el Presidente de la misma.    

De  las conclusiones a las que se lleguen en las diferentes sesiones, se dejará  constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la  misma Comisión y suscritas por su Presidente y por su Secretario.    

Artículo  12. Posesión de los miembros. Los miembros de la Comisión deben posesionarse  ante el Presidente de la misma antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.  El Presidente de la Comisión no requerirá posesionarse y las funciones en la  Comisión las ejerce por mandato de la ley.    

Artículo  13. De las decisiones de la Comisión. La Comisión sólo podrá sesionar con la  presencia de la mayoría de sus miembros, y las decisiones sólo podrán adoptarse  con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En todo caso la Comisión  sólo podrá sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del  Viceministro como su delegado.    

Artículo  14. Audiencias públicas. Previa la adopción de decisiones tanto de contenido  particular como de contenido general, la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones podrá, a iniciativa propia o a solicitud de los interesados,  convocar audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité  de Expertos y en las cuales se escucharán los argumentos, estudios, sugerencias  o recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jurídicas,  públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrán invitarse los  directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas  que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.    

Artículo  15. Actos de la Comisión. Las decisiones de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones se denominarán resoluciones, las cuales serán numeradas  consecutivamente y serán suscritas por el Ministro de Comunicaciones y por el  Secretario de la Comisión.    

Las  resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación creada por el Decreto 2122 de 1992,  en cuanto no sean contrarias a la ley, se mantendrán vigentes hasta tanto no  sean expresamente derogadas por la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones.    

La  numeración de los actos expedidos por la Comisión de Regulación creada por el Decreto 2122 de 1992,  se seguirá en forma consecutiva con los actos que expida la Comisión de  Regulación creada por la Ley 142 de 1994.    

Los  actos de la Comisión serán notificados a través de la secretaría de la misma y  serán publicados en los términos de la Ley 57 de 1985.    

Artículo  16. De la estructura orgánica de la Comisión. Para el cumplimiento de las  funciones que le han sido asignadas por la Ley 142 de 1994 y que  le fueron delegadas por el Presidente de la República, y para el cumplimiento  de las demás funciones que le asigna la ley, la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones tendrá de conformidad con lo establecido en ella la  siguiente estructura orgánica interna:    

1.  Comisión de Regulación.    

a)  Comité de Expertos Comisionados.    

2.  Coordinación General.    

a)  Coordinación Ejecutiva;    

b)  Coordinación Administrativa y Financiera.    

3.  Areas Ejecutoras.    

a)  Oficina de Regulación y Políticas de Competencia;    

b)  Oficina de Regulación Tarifaria;    

c)  Oficina de Gestión Empresarial.    

Parágrafo.  Para todos los efectos administrativos la Coordinación Ejecutiva, la  Coordinación Administrativa y Financiera y las Oficinas Ejecutoras dependerán  jerárquicamente de la Coordinación General. Por otra parte, las Oficinas  Ejecutoras dependerán funcionalmente del experto respectivo de acuerdo con la  repartición de asuntos realizada por el Comité de Expertos.    

Artículo  17. El Comité de Expertos Comisionados. La Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones tendrá un Comité de Expertos Comisionados, el cual estará  integrado por los tres expertos designados por el Presidente de la República. A  las reuniones del Comité, y dependiendo de los temas que se discutan, podrán  asistir como invitados los jefes de oficina de las áreas ejecutoras. Así mismo,  el Coordinador Administrativo y Financiero podrá participar como invitado,  cuando se requiera el concepto del Comité sobre asuntos administrativos y  financieros.    

Igualmente  podrán asistir con el carácter de invitados, un delegado del Ministro de  Comunicaciones y un delegado del Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

La  Secretaría del Comité de Expertos Comisionados será desempeñada por el  Coordinador Ejecutivo.    

Es  función principal del Comité de Expertos Comisionados elaborar el orden del día  de las reuniones de la Comisión. Sobre cada uno de los asuntos a tratar en las  respectivas reuniones, el Comité deberá presentar a la Comisión una  recomendación, en caso de no existir acuerdo entre los expertos se presentarán  las distintas posiciones debatidas en él.    

1.  Estudiar, analizar y resolver la totalidad de los asuntos que serán llevados  para conocimiento y/o decisión de la Comisión de Regulación.    

2.  Asignar a nivel de los diferentes expertos y Oficinas Ejecutoras los temas  originados en consultas que lleguen a la Comisión para su estudio y concepto,  procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios respecto de  las diversas clases de asuntos que son competencia de la Comisión.    

3.  Aprobar en primera instancia el Plan Anual de Acción de la Comisión de  Regulación, al igual que sus cronogramas y presupuesto.    

4.  Evaluar las políticas de control interno aplicadas por el Jefe de la Unidad.    

5.  Aprobar el presupuesto anual de la Comisión de Regulación y de los estados  financieros de la misma.    

6.  Las demás que le sean asignadas por la Comisión de Regulación.    

Artículo  18. De la Coordinación General. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  tendrá un Coordinador General que hará las veces de Jefe de la Unidad  Administrativa Especial, el cual será elegido por la misma, en forma rotatoria  entre los expertos de dedicación exclusiva para un período de un año y no  reelegible para períodos sucesivos.    

Con  sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia, el Coordinador será  el ordenador del gasto en relación con la ejecución del presupuesto anula de la  comisión.    

Artículo  19. De las funciones del Coordinador General. Son funciones del Coordinador  General además de las que le señala la ley las siguientes:    

1.  Coordinar la elaboración del Plan Anual de Acción, el cual además de incluir  las actividades a realizar, debe contener el presupuesto necesario para  ejecutarlo y los contratos básicos que requieran realizarse con sus  correspondientes cronogramas. Una vez finalizada su elaboración, deberá presentarlo  a la Comisión de Regulación para su aprobación.    

2.  Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de la  Comisión de Regulación y del Comité de Expertos Comisionados de la misma.    

3.  Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias de la Comisión de  Regulación y definir bajo su responsabilidad el sistema de control interno de  la Unidad Administrativa Especial.    

4.  Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Acción, informar a la  Comisión sobre dificultades importantes, coordinar las acciones necesarias para  corregir los desfases presentados en dicho Plan y evaluar los resultados de la  gestión de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.    

5.  Adoptar las decisiones de carácter administrativo necesarias para el  cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, distintas a las que son de  competencia de la Comisión en ejercicio de sus funciones reguladoras señaladas  en la Ley 142 de 1994 y en  el Decreto 2167 de 1992.    

6.  Dirigir y administrar los recursos humanos y logísticos a cargo de la Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones.    

7.  De acuerdo con la recomendación previa del Comité de Expertos, nombrar y  remover el personal de planta que requiera la Comisión de Regulación para el  desempeño de sus funciones. Lo anterior, todo con estricta sujeción a las  normas de carrera administrativa contenidas en la Ley 27 de 1992 y demás disposiciones  legales.    

8.  Con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia, ordenar el gasto  en relación con la sujeción del presupuesto anual de la Comisión.    

9.  Celebrar los contratos que se requieran para el normal funcionamiento administrativo  de la Comisión y los demás contratos de asesoría, de asistencia técnica y de  estudios que requiera la Comisión de Regulación para el desarrollo de sus  programas.    

10.  Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia a través del  cual vinculará al personal y desarrollará las demás actuaciones propias de la  Comisión.    

11.  Las que reciba por delegación del Ministerio de Comunicaciones o de la Comisión  que sean inherentes al cargo.    

12.  Las demás que le corresponda ejercer de acuerdo con la naturaleza del cargo.    

El  Coordinador General podrá delegar total o parcialmente la competencia para  celebrar contratos y realizar licitaciones o concursos en el Coordinador  Administrativo y Financiero de la Comisión.    

Artículo  20. De la Coordinación Ejecutiva. La Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones tendrá una Coordinación Ejecutiva la cual estará bajo la  dirección de un empleado público de libre nombramiento y remoción, designado  por el Coordinador General de la Comisión, previa recomendación del Comité de  Expertos.    

Son  funciones de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones las siguientes:    

1.  Ejercer las funciones de secretaría de la Comisión y del Comité de expertos en  sus sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.    

2.  Dar trámite ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de las  propuestas que se presenten sobre políticas tarifarias y sobre mecanismos para  la evaluación de las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones, así  como sobre las demás funciones que ejerce la Comisión.    

3.  Notificar, comunicar a interesados y publicar las decisiones que adopten tanto  la Comisión de Regulación como el Comité de Expertos Comisionados. Así mismo  deberá mantener oportunamente informadas de las decisiones que se adopten a la  Superintendencia de Servicios Públicos y a las demás autoridades a que haya  lugar.    

4.  Velar por la cumplida ejecución de las decisiones que adopten tanto la Comisión  de Regulación como el Comité de Expertos, debiendo mantener oportunamente  informado al Coordinador General de la Comisión del cumplimiento de tales  decisiones.    

5.  Llevar el registro de las solicitudes y derechos de petición que se presenten a  la Comisión y velar por el trámite oportuno y adecuado de los mismos.    

6.  Recibir y ordenar la radicación de toda la correspondencia dirigida a la  Comisión, al Comité de Expertos y a las Oficinas Ejecutoras y cuidar de que se  dé respuesta oportuna a la misma, con estricta observancia de los términos  legales según la naturaleza del asunto.    

7.  Efectuar el reparto entre los expertos comisionados de los asuntos que les  corresponde conocer, para el ejercicio de esta función se llevará un libro  radicador especial y sobre cada asunto la Secretaría deberá abrir un expediente  con sujeción a la establecido en el Decreto 01 de 1984.    

8.  Llevar los libros de actas de las reuniones de la Comisión y del Comité de  Expertos.    

9.  Dar fe de los actos de la Comisión expidiendo las constancias y certificaciones  a que haya lugar.    

10.  Dar trámite a las actuaciones administrativas originadas en el ejercicio del  Derecho de Petición y en especial expedir copia auténtica del documentos cuando  así se solicite, salvo de aquellos sobre los cuales exista reserva legal.    

11.  Citar a las reuniones de la comisión, cuando éstas sean convocadas por el  Ministro de Comunicaciones o por el Coordinador General de la misma y repartir  oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.    

12.  Atender las relaciones con las empresas prestatarias de servicios de  telecomunicaciones y en general con las personas que soliciten ser atendidas  por la Comisión.    

13.  Coordinar con las Oficinas de las Areas Ejecutoras el Contenido del boletín  ordinario de la Comisión de Regulación y de las demás publicaciones que decida  hacer la Comisión.    

14.  Mantener en forma actualizada material bibliográfico que tenga relación con los  asuntos de competencia de la Comisión, en especial lo concerniente a normas  jurídicas y técnicas aplicables a las decisiones que deban tomar la Comisión.    

15.  Las que reciba por delegación del Coordinador General de la Comisión que sean  inherentes al cargo.    

16.  Las demás que le corresponda ejercer de acuerdo con la naturaleza del cargo.    

Artículo  21. De la Coordinación Administrativa y Financiera. La Comisión de Regulación  de Telecomunicaciones tendrá una Coordinación Administrativa y Financiera la  cual estará bajo la dirección de un empleado público de libre nombramiento y  remoción, designado por el Coordinador General de la Comisión, previa  recomendación del Comité de Expertos.    

Son  funciones de la Coordinación Administrativa y Financiera:    

1.  Organizar y coordinar, bajo la dirección del Coordinador General, la actividad  administrativa, presupuestal y financiera de la Comisión de Regulación.    

2.  Autorizar las novedades de personal diferentes a las relacionadas con la  potestad nominadora.    

3.  Diseñar y desarrollar los programas de bienestar social y capacitación de los  empleados de la Comisión.    

4.  Velar por la aplicación y por el cumplimiento del reglamento de personal.    

5.  Diseñar los programas de selección de personal.    

6.  Tramitar todo lo concerniente al gasto de la Comisión en las cuantías  determinadas por el Coordinador General.    

7.  Velar por el cumplimiento de los trámites del proceso de contratación de la  Comisión de Regulacion y certificar el cumplimiento de los requisitos legales  antes de su perfeccionamiento y firma por parte del Coordinador General de la  Comisión, en caso de que la función de contratar no le haya sido delegada.    

8.  Preparar para la aprobación del Comité de Expertos y de la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones los cálculos sobre las contribuciones con las  cuales las empresas y personas objeto de regulación deberán contribuir para el  funcionamiento de la Comisión de conformidad con las reglas establecidas en el  artículo 85 de la Ley 142 de 1994.    

9.  Elaborar dentro de las condiciones generales establecidas en el artículo 84 de  la Ley 142, el proyecto de presupuesto de la Comisión de Regulación para ser  sometido a su consideración.    

Para  estos efectos deberá adelantar todos los trámites y gestiones ante el Consejo  de Política Económica y Social.    

10.  Elaborar y ejecutar planes y programas de adquisición, suministro y  mantenimiento de los bienes y servicios requeridos por la Comisión para su  adecuado funcionamiento.    

11.  Controlar la ejecución del presupuesto de la Comisión y el cumplimiento de las  normas presupuestales.    

12.  Evaluar la ejecución del presupuesto y proponer los correctivos necesarios.    

13.  Llevar la contabilidad de la Comisión, preparar los resultados de la ejecución  presupuestal y presentar los informes de acuerdo con las normas de la  Contraloría General de la República.    

14.  Elaborar el acuerdo mensual de gastos de la Comisión para la aprobación del  Coordinador General.    

15.  Presentar mensualmente a la Coordinación General de la Comisión los informes de  pagos y el estado de la situación de Tesorería.    

16.  A través de la Tesorería de la Comisión recaudar los ingresos y efectuar los  pagos que le corresponda hacer a la Comisión de Regulación.    

17.  Administrar y custodiar los dineros que reciba la Comisión de Regulación.    

18.  Controlar y regular el consumo de los materiales, elementos y equipos  requeridos por la Comisión.    

19.  Llevar los inventarios de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la  Comisión de Regulación.    

20.  Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas de la Comisión  y establecer programas de seguridad industrial.    

21.  Mantener debidamente asegurados los bienes de la Comisión.    

22.  Coordinar todos los trámites necesarios para la contratación del servicio de  transporte de los expertos comisionados y del personal de la Comisión que lo  requiera, así como de todos los demás generales.    

23.  Coordinar la implementación del sistema de información general para la  Comisión, incluyendo las áreas administrativa, financiera y de personal. Así  mismo, realizar los trámites de contratación necesarios para incluir en dicho  sistema de información, los requerimientos de las oficinas de las áreas  ejecutoras.    

24.  Las demás que le corresponda ejercer de acuerdo con la naturaleza del cargo o  que le sean delegadas por el Coordinador General de la Comisión.    

Artículo  22. De las áreas. Para el cumplimiento de sus funciones de la Comisión de  Regulación de Telecomunicaciones tendrá las siguientes áreas ejecutoras:    

a)  Oficina de regulación y políticas de competencia.    

Objetivo.  Esta oficina tendrá como objetivo el establecer los criterios necesarios en la  regulación de los monopolios y en la promoción de la competencia cuando esta  última sea de hecho posible, para que las operaciones de los monopolistas o  competidores no impliquen abuso de la posición dominante ni incluyan prácticas  restrictivas de la competencia.    

Funciones.  De acuerdo con lo anterior, esta oficina tendrá las siguientes funciones  principales:    

1.  Proponer las medidas necesarias para la promoción de la competencia y para  impedir abusos de posición dominante en el sector de las telecomunicaciones,  pudiendo aplicar reglas de comportamiento diferenciales según la posición de  las empresas en el mercado.    

2.  Recomendar al Comité de Expertos en qué casos se requiere exigir la posibilidad  de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea  indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del  servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán  características específicas de redes o sistemas más allá de las que sean  necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el  uso coordinado de recursos.    

Igualmente,  recomendará en qué casos se requiere que la construcción y operación de redes y  medios de transporte para prestar los servicios públicos no sean parte del  objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además,  conocerá en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que  se refieran a la construcción u operación de redes.    

3.  Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de  servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes  públicas de interconexión.    

4.  Recomendar al Comité de Expertos los requisitos generales a que deben someterse  los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e  internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de  telecomunicaciones del Estado.    

5.  Proponer al Comité de Expertos los proyectos de reglamentación de las  concesiones de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de  telefonía básica de larga distancia nacional e internacional.    

6.  Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la  propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo  sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.    

7.  Definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y  operación de equipos de las empresas de servicios públicos se sometan a normas  técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a  terceros, y recomendarle a la Comisión que le solicite al Ministerio de  Comunicaciones que las elabore, cuando encuentre que son necesarias.    

8.  Recomendar al Comité de Expertos en qué casos las empresas de servicios  públicos deben tener un objeto exclusivo, si se esteblece que la multiplicidad  del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de  aglomeración en beneficio del usuario.    

9.  Recomendar si una empresa de servicios públicos debe escindirse en otras que  tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una  actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe  escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la  competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe  escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no  tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que  adopta prácticas restrictivas de la competencia.    

10.  Definir si una empresa de servicios públicos debe tener administradores comunes  con otra que opere en un territorio diferente, en la medida en que ello haga  más eficiente las operaciones y no reduzca la competencia.    

11.  Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos  de servicios públicos que se sometan a su consideración y sobre aquellas  modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Así  mismo, establecerá en qué casos se podrá limitar, por vía general, la duración  de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar  que se limite la posibilidad de competencia.    

12.  Preparar normas tendientes a impedir que quienes captan o producen un bien que  se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos  contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores.    

13.  Dar concepto sobre los conflictos que se presenten entre operadores en aquellos  casos en los que se requiera la intervención de las autoridades para garantizar  los principios de libre y leal competencia en el sector.    

14.  Determinar en qué casos las empresas de servicios públicos pueden incluir en  los contratos con sus suscriptores, las cláusulas definidas en el artículo 133  de la Ley 142/94, y las cuales hacen referencia al abuso de posición dominante.    

15.  Rendir concepto previo a la Comisión sobre un contrato de condiciones  uniformes, o sobre sus modificaciones.    

16.  Definir en qué casos no existe posición dominante de una empresa de servicios  públicos en su mercado y en qué casos existe competencia entre proveedores.  Este concepto será utilizado por la oficina para la promoción de la eficiencia  económica en la fijación del respectivo régimen tarifario.    

17.  Las demás que le asigne la ley.    

b)  Oficina de política tarifaria.    

Objetivo.  Esta oficina tendrá como objetivos: a) determinar los criterios de eficiencia  económica a ser aplicados en el régimen de prestación de los servicios de  telecomunicaciones, en especial los relativos a la fijación de tarifas de los  servicios de telecomunicaciones y de los cargos de acceso y de interconexión  entre operadores, y b) definir los mecanismos para asegurar la ampliación de la  cobertura del servicio telefónico público conmutado.    

Funciones.  De acuerdo con lo anterior esta oficina desarrollará las siguientes funciones:    

1.  Realizar los estudios necesarios para definir el régimen tarifario de acuerdo  con los principios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad,  redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.    

2.  Definir las características de calidad y grado de cobertura del servicio  asociadas a las tarifas de los servicios públicos.    

3.  Establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios  públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la Ley  142/94; y señalar, de acuerdo a los estudios de posición dominante y  competencia entre proveedores elaborados por la oficina para la promoción de la  competencia, cuando hay lugar a la libre fijación de tarifas.    

4.  Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad  regulada o libertad vigilada.    

5.  Recomendar al Comité de Expertos las condiciones y la oportunidad, de acuerdo  con las cuales las empresas de servicios públicos deberán demostrar, qué han  hecho las correspondientes provisiones financieras, a fin de continuar  asumiendo derectamente las obligaciones pensionales de aquellos trabajadores  que laboraban con anterioridad a la sanción de la Ley 142/94.    

6.  Proponer al Comité de Expertos las acciones a seguir, para la resolución de los  conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras  autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios  específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que  adopte la Comisión de Regulación atenderá especialmente, al propósito de  minimizar los costos en la provisión del servicio, y estará sujeta al control jurisdiccional  de la legalidad.    

7.  Recomendar las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de  prestación de servicios, a fin de que con base en ellas, la Superintendencia de  Servicios Públicos realice los estudios, que permitan demostrar si los costos  de los municipios en gestión directa son o no inferiores a los de otras  empresas interesadas en prestar los servicios públicos.    

8.  Determinar en qué casos la Comisión podría ordenar la fusión de empresas y  realizar los estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la  cobertura y abaratar los costos para los usuarios.    

9.  Definir las fórmulas tarifarias para cobrar a las empresas de servicios  públicos por el transporte e interconexión a las redes existentes.    

10.  Realizar los estudios que permitan determinar los cargos de acceso y de  interconexión a las redes de telecomunicaciones del Estado, los cuales deberán  ser cobrados a los operadores de servicios de telefonía básica de larga  distancia nacional e internacional cuando éstos hagan uso de dichas redes.    

11.  Recomendar al Comité de Expertos las fórmulas de tarifas que se cobrarán por la  concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de  telefonía básica de larga distancia nacional e internacional.    

12.  Recomendar las acciones a seguir, en la resolución de los conflictos que se  presenten entre operadores, en aquellos casos en los que se requiera la  intervención de las autoridades para garantizar el principio de eficiencia en  el servicio.    

Por  otra parte, esta oficina realizará las siguientes funciones relacionadas con la  ampliación de la cobertura del servicio telefónico público conmutado:    

13.  Definir, de acuerdo con el tráfico cursado, el factor de las tarifas de  servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional  actualmente vigentes, que no corresponde al valor de la prestación del  servicio.    

Así  mismo, de acuerdo con el plan estratégico elaborado por el Fondo de  Comunicaciones, proponer al Comité de Expertos la parte del producto de ese  factor, que en los recaudos que se hagan se asignará en el presupuesto  nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social,  para el “Fondo de Comunicaciones del Ministerio”, que tendrá a su  cargo hacer inversión por medio del fomento de programas de telefonía social,  dirigidos a las zonas rurales y urbanas caracterizadas por la existencia de  usuarios con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.    

14.  Proponer al Comité de Expertos la distribución de los ingresos de las tarifas  de concesiones de servicio de telefonía móvil celular y de servicios de larga  distancia nacional e internacional, para que éste recomiende a la Comisión la  propuesta que se llevará al Conpes, a fin de que dicho consejo determine en el  proyecto de presupuesto qué parte se asignará al fondo atrás mencionado y qué  parte ingresará como recursos ordinarios de la Nación.    

15.  Definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia esta  ley, los factores que se están aplicando para dar subsidios a los usuarios de  los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se  destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, y  cumplir así lo dispuesto en el numeral 87.3 de la Ley 142/94.    

16.  De acuerdo con el plan estratégico preparado por el Fondo de Comunicaciones,  recomendar anualmente el alcance de los programas de telefonía social que  elaborará dicho fondo.    

17.  Preparar la reglamentación que permita definir el régimen de las empresas de  servicios públicos en municipios menores y zonas rurales.    

18.  Recomendar al Comité de Expertos cómo se verifica la existencia de los motivos  que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos  respectivos. Así mismo, definir los lineamientos generales y las condiciones a  las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que  incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificar que ellas  sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de  la cobertura a las personas de menores ingresos.    

19.  Las demás que le asigne la ley.    

c)  Oficina de Gestión Empresarial.    

Objetivo.  Esta oficina tendrá como objetivos: a) definir los mecanismos para el  fortalecimiento de la gestión de las empresas de servicios públicos, para lo  cual establecerá los criterios de eficiencia y los indicadores, modelos y demás  herramientas de evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa  de las empresas de servicios de telecomunicaciones; y b) definir los criterios  de protección a usuarios.    

Funciones.  De acuerdo con lo anterior, esta oficina llevará a cabo las siguientes  funciones:    

1.  Recomendar al Comité de Expertos la fijación de los criterios generales de administración  y de eficiencia en las empresas de servicios públicos.    

2.  Proponer a dicho comité las metodologías de evaluación de la viabilidad  empresarial a mediano y largo plazo, con las cuales las empresas de servicios  públicos, en un término de dos años a partir de la vigencia de la Ley 142/94,  analizarán su situación financiera y operativa.    

3.  Definir los criterios, características, indicadores y modelos de carácter  obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas.    

4.  Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para  evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de  servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para  el ejercicio de sus funciones.    

5.  Definir los criterios, indicadores y modelos a ser aplicados por las empresas  de servicios públicos en el área de control interno.    

6.  Recomendar al Comité de Expertos la liquidación de empresas monopolísticas  oficiales en el campo de los servicios públicos y el otorgamiento a terceros  del desarrollo de su actividad, cuando no cumplan los requisitos de la  eficiencia a los que se refiere la Ley 142/94.    

7.  Establecer los criterios necesarios para la promoción y regulación del balance  de los mecanismos de control, teniendo en cuenta el desarrollo de cada servicio  público y los recursos disponibles en cada localidad.    

8.  Informar al Comité de Expertos si una empresa de servicios públicos ha perdido  cualquier parte de su capital, en aquellos casos que se presente toma de  posesión de la empresa.    

Por  otra parte, esta oficina realizará las siguientes funciones relacionadas con la  protección de los usuarios del servicio telefónico público conmutado.    

9.  Recomendar al Comité de Expertos el señalamiento de criterios generales sobre  abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la  protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación,  comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el  usuario.    

10.  Definir las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios  públicos en la prestación del servicio.    

11.  Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo  que deben utilizarse al definir el consumo: y definir, con bases estadísticas y  de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para  cada servicio, quiénes pueden considerarse “grandes usuarios”.    

12.  Definir en qué casos es obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos  de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y  facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás.    

13.  Recibir la información de las empresas de servicios públicos indicando que han iniciado  actividades. En el caso de empresas de servicios públicos que estén funcionando  a la expedición de la Ley 142/94, éstas tendrán sesenta días para informar de  su existencia a la Comisión de Regulación.    

14.  Proponer al Comité de Expertos los casos en que los productores de servicios  marginales deban organizarse como empresas de servicios públicos.    

15.  Preparar, en un término no superior a tres años a partir de la vigencia de la  Ley 142/94, los reglamentos relativos a la medición del consumo y el precio del  contrato mencionados en el artículo 146 de la misma ley.    

16.  Recomendar al Comité de Expertos con qué gradualidad se exigirá a todos quienes  prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al  promulgarse la Ley 142/94, distingan en las facturas entre el valor que  corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los  usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, recomendar las condiciones para  aplicarlos al estrato 3.    

17.  Proponer al Comité de Expertos, por vía general, los casos en los que el  suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones  contractuales, y no seguir siendo parte del contrato a partir del momento en  que acredite ante la empresa, en la forma en que lo determine la Comisión, que  entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de  policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o  la propiedad del inmueble.    

18.  Las demás que le asigne la ley.    

Le  corresponderá además a esta oficina el trámite de los asuntos que no hayan sido  asignados a las demás oficinas ejecutoras.    

Artículo  23. Recursos contra los actos. Contra los actos de contenido general expedidos  por la Comisión de Regulación no procede ningún recurso por la vía gubernativa;  contra los actos de contenido particular procederá e; recurso de reposición  ante la misma Comisión.    

Los  actos del Coordinador General de la Comisión son susceptibles del recurso de  reposición ante el mismo Coordinador General. Los requisitos y oportunidades  para el trámite de los recursos son los previstos en el Decreto ley 01 de  1984.    

Artículo  24. Régimen presupuestal. De conformidad con lo establecido en el artículo 84  de la Ley 142 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones está sometida a  las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación y a los límites  anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política  Económica y Social.    

En  consecuencia con tales normas, la Comisión preparará su presupuesto que  presentará a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo  25. De los derechos de los usuarios. De conformidad con lo establecido en el  parágrafo del artículo 9° de la Ley 142 de 1994, la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones  conferidas por las normas vigentes, no podrá desmejorar los derechos de los  usuarios reconocidos por la ley.    

Artículo  26. Publicaciones. La Comisión de regulación de Telecomunicaciones publicará  bimensualmente un boletín informativo que entre otros temas contendrá: las  resoluciones que expida la Comisión, las normas que regulan el sector de  telecomunicaciones, las estadísticas del sector, los estudios técnicos y  científicos de interés del sector y los fallos judiciales relacionados con los  asuntos de competencia de la Comisión.    

Por  otra parte, cuando lo considere oportuno, la Comisión publicará estudios en la  áreas de políticas de competencia, eficiencia económica y gestión de las  empresas públicas, a fin de que el sector se mantenga actualizado en estos  temas.    

Artículo  27. Transitorio. La planta de personal de la Comisión de Redacción de  Telecomunicaciones determinada en el artículo 2° del Decreto 1250 de 1993,  con sus respectivas asignaciones, continuarán rigiendo hasta que la planta que  corresponde a la nueva estructura sea adoptada por el Gobierno Nacional.    

Artículo  28. Transitorio. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que ha venido  operando de conformidad con el Decreto 2122 de 1993  seguirá operando y ejecutando su presupuesto hasta que entre en funcionamiento  la Comisión de que trata la Ley 142 de 1994, la  cual podrá ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden disponibles de  la primera y atenderá hasta su pago total, las obligaciones originadas en ésta.  El gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias.    

De  conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994 el  Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones  suficientes para el funcionamiento de la Comisión de Regulación de  Telecomunicaciones durante los dos primeros años de vigencia de la ley.    

Artículo  29. Concordancias. En todo lo no expresamente regulado en el presente  reglamento la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones se regirá por lo  dispuesto en la Ley 142 de 1994 y la  normas que la desarrollen, modifiquen o adicionen.    

Artículo  30. Vigencia y derogatoria. El presente reglamento rige a partir de la fecha de  publicación del Decreto por medio del cual sea aprobado por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., el día… de julio de 1994.    

El  Presidente,    

                   William Jaramillo Gómez.    

La  Coordinadora,    

                  Maria José París  Escobar.”    

ARTICULO  2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de julio de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Comunicaciones,    

      

                   William Jaramillo Gómez.              

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