DECRETO 1636 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1636 DE 1993     

(agosto 19)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE UMBITA EN  EL DEPARTAMENTO DE BOYACA Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas oportunidades  la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes  provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una  notaría para el Municipio de Umbita, Boyacá;    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual  servicio de notariado equivale al 48. 8% de los 1.022 municipios del país,  correspondiente a 499 círculos notariales con un total de 676 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación  del servicio público notarial créase el siguiente Círculo Notarial cuya comprensión  municipal será la que a continuación se indica:    

        

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DE BOYACA   

Umbita                    

Umbita                    

3ª      

Artículo 2° Créase la Notaría  Unica en el Círculo Notarial de Umbita, Boyacá.    

Artículo 3° De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado  y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia  de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría  reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a  lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase. Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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