DECRETO 1635 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1635 DE 1992    

(octubre 7)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA LA PRESTACION DE MÉDICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO  EXTERIOR.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y  el Decreto 10 de 1992,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  literal b) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1966,  determina que los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de  Previsión Social, deben cotizar con destino a la  misma un  cinco por  ciento (5%)   del salario correspondiente a cada mes;    

Que el  artículo 3° de la citada Ley 4ª  dispone que las entidades de Derecho Público del orden nacional, cuyos  funcionarios sean afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión Social, están  obligados a contribuir con un cinco por ciento (5%) del valor de sus  respectivos presupuestos de funcionamiento, con destino a dicha entidad por  concepto de cuota patronal, la cual fue reajustada por el Decreto 1089 de 1983,  en un ocho por ciento (8%);    

Que de la  cuota patronal pagada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tres octavas  partes (3/8) se destinan por la Caja Nacional de Previsión a la prestación de  servicios médico-asistenciales para los funcionarios del servicio exterior.    

Que, en consecuencia,  la Caja Nacional de Previsión Social dispondrá de la cuota de afiliación y de  las cinco octavas partes (5/8) de la cuota patronal para el cumplimiento de las  otras obligaciones que se generen por concepto de prestaciones económicas,  entre ellas las pensiones, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 33 de 1985;    

Que el  artículo 62 del Decreto 10 de 1992  preceptúa que el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de  su Fondo Rotatorio puede contratar seguros integrales de salud, médicos  y hospitalarios  que  cobijen  a   los funcionarios del servicio exterior, sin perjuicio de los servicios  que preste la Caja Nacional de Previsión Social;    

Que para  cubrir la prestación del servicio médico-asistencial de los funcionarios del Ministerio  de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior, la Caja  Nacional de Previsión Social estaría en condiciones de destinar al pago de las  respectivas primas de seguro, una partida equivalente al cinco por ciento (5%)  del salario correspondiente a cada mes de tales funcionarios, de conformidad  con el literal b) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1966 y con  tres octavas partes (3/8) de la cuota patronal que debe pagar el Ministerio de  Relaciones Exteriores,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores contratará con compañías de seguros idóneas, pólizas integrales que  amparen la prestación de servicios médico-asistenciales a que tienen derecho  los funcionarios en el exterior con el producto de los recursos que destine al  efecto la Caja Nacional de Previsión Social de acuerdo con un convenio que  deberá suscribirse entre esa entidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores y  el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del mes  siguiente a la publicación del presente Decreto.    

Parágrafo.  Dicha contratación se efectuará con el cinco por ciento (5%) del salario  correspondiente a cada mes de los funcionarios que prestan sus servicios en la  planta externa, más las tres octavas partes (3/8) de la cuota patronal, sumas  que la Caja Nacional de Previsión Social destina a cubrir los gastos originados  en la prestación de los servicios médico-asistenciales.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN  DE RUBIO.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ.    

               

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