DECRETO 1634 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1634 DE 1993     

(agosto 19)    

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARIA TERCERA EN EL  CIRCULO NOTARIAL DE SOGAMOSO EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de Sogamoso y las Notarías  Primera y Segunda fueron creados por medio de los Decretos 954 y 961 de 1970,  respectivamente;    

Que desde 1970, han transcurrido 23 años, tiempo en  el cual ha sido notorio el crecimiento poblacional del la ciudad de Sogamoso y  de los municipios que constituyen su comprensión municipal;    

Que las actividades constructora, comercial e  industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de negocios,  transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo  progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones a las  notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace  indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales  circunstancias de progreso socio-económico de la ciudad de Sogamoso;    

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia  de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía,  en el sentido de atender la creación de otra notaría para la ciudad de  Sogamoso;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º Créase la Notaría Tercera en el Círculo  Notarial de Sogamoso, Boyacá.    

Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna los  requisitos exigidos para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES  GONZALEZ DIAZ.    

               

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