DECRETO 163 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 163 DE 1992    

(ENERO  28)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 005 DEL 4 DE JUNIO DE 1991,  EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN SOBRE LA  ADOPCIÓN DE SU ESTRUCTURA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS  DEPENDENCIAS.    

Nota: Derogado por el Decreto 2126 de 2012,  artículo 14.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,    

D E C R  E T A :    

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 005 del 4 de    

Junio de  1991 emanado de la Junta Directiva del Archivo    

General  de la Nación, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO  NÚMERO 005 DE 1991    

 (Junio 4)    

“Por  el cual se adopta la estructura interna del Archivo General de la Nación y se  determinan las funciones de sus dependencias”.    

La Junta  Directiva del Archivo General de la Nacion, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 8° del  Acuerdo número 001 de 1990 aprobado por el Decreto número  1777 de 1990 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República,    

A C U E  R D A :    

CAPITULO  I    

DE LA  ESTRUCTURA.    

Artículo  1º La estructura interna del Archivo General de la Nación, será la siguiente:    

1. JUNTA  DIRECTIVA.    

2. DIRECCION GENERAL.    

2.1  Oficina de Planeamiento Archivístico.    

3.  SECRETARIA GENERAL Y DE ASUNTOS JURIDICOS.    

3.1  División de Clasificación y Descripción.    

3.2  División de Servicios al Público.    

3.3  División de Reprografía y Automatización.    

3.4  División de Programas Especiales.    

3.5  División Administrativa y Financiera.    

4.ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

4.1  Comité de Dirección.    

4.2  Comités Asesores.    

4.3  Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

4.4  Comisión de Personal.    

CAPITULO  II    

DE LAS  FUNCIONES.    

Artículo  2º DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones de la Junta  Directiva y del Director General, las establecidas en el Estatuto Interno.    

Artículo  3º DE  LA OFICINA  DE   PLANEAMIENTO ARCHIVISTICO. Son Funciones de la  Oficina de Planeamiento Archivístico:    

a)  Asesorar a la Dirección General, en la formulación, orientación,  coordinación,  control y evaluación de la  política nacional de archivos, así como de sus planes y programas acorde con el  Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales,  científicos y tecnológicos de los archivos del país;    

b)  Analizar, diseñar e implementar, de común acuerdo con la División  de Programas   Especiales las aplicaciones metodológicas y técnicas que se requieran  para lograr los objetivos establecido en la Ley y en lo que tiene que ver con  la planeación y coordinación de la función archivística en toda la Nación.    

c)  Elaborar y someter a la consideración del Director General planes y programas  de acción para la modernización del trabajo archivístico en general y la  gestión de la entidad en particular;    

d)  Presentar a la Dirección General programas y proyectos para la automatización  de los procedimientos técnicos, administrativos y financieros de la entidad;    

e)  Preparar los anteproyectos de presupuesto de la entidad;    

f)  Presentar a la Dirección General informes periódicos acerca del desarrollo de  sus funciones;    

g) Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.    

Artículo  4º DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE ASUNTOS JURIDICOS.  Son funciones de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos las siguientes:    

a)  Elaborar y tramitar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de  Acuerdo, Resoluciones y demás actos o documentos que deban someterse a la  aprobación de la Junta Directiva  o de la  Dirección General, según su competencia;    

b)  Elaborar los contratos y convenios en que sea parte el Archivo General de la  Nación;    

c)  Representar cuando así lo determine el Director General al Archivo General de  la Nación en las acciones judiciales y extrajudiciales, e informar a la  Dirección General sobre el desarrollo de las mismas;    

d)  Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y refrendar los actos  expedidos por la misma y la Dirección General;    

e) Dar  curso a las providencias aprobadas por la Junta Directiva y por la Dirección  General;    

f)Notificar  en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos proferidos  por el Archivo General de la Nación;    

g)  Asesorar a la Dirección General y demás dependencias de la entidad en toda  clase de asuntos jurídicos;    

h) Autenticar,  cuando fuere necesario, las copias de los documentos que conserve el Archivo  General de la Nación;    

i)  Preparar proyectos de normas cuando así lo disponga el Director General;    

j)  Recopilar y   codificar las  leyes,  decretos   y disposiciones aplicables al Archivo General de la Nación y al Sistema  Nacional de Archivos;    

k)  Coordinar la publicación de documentos, estudios e informes de las diferentes  dependencias del Archivo General que hayan sido aprobados previamente por la  Dirección General;    

l) Organizar  y conservar el Archivo General de la entidad;    

m)  Presentar a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus funciones;    

n) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

Artículo  5º DE LA DIVISION DE CLASIFICACION  Y DESCRIPCION. Son funciones de esta División:    

a)  Recibir, organizar,  clasificar y   describir  la documentación del  Archivo General de la Nación y la que se le confíe en custodia;    

b)  Elaborar y divulgar obras de referencia sobre el patrimonio archivístico de la  entidad;    

c)  Sistematizar la información contenida en los distintos fondos del Archivo  General de la Nación;    

d) Dar  la asesoría técnica que requieran los archivos que integren el Sistema Nacional  de Archivos;    

e)  Preparar manuales y material didáctico archivístico;    

f)  Adelantar labores de preservación, conservación y restauración del patrimonio  archivístico del Archivo General de la Nación;    

g)  Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas y programas para la  preservación, conservación y restauración del patrimonio documental de la  Nación;    

h) Velar  por el uso adecuado de los equipos de la División;    

i)  Presentar a la Dirección General informes periódicos sobre las actividades a su  cargo;    

j) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

Artículo  6º DE LA DIVISION DE SERVICIOS AL PUBLICO.    

Son  funciones de esta División:    

a)  Prestar a los investigadores asesoría para la consulta del material que  conserva el Archivo General de la Nación, de acuerdo con los reglamentos  propios de la entidad;    

b)  Establecer contactos con los restantes archivos del país y  del exterior   para facilitar  la consulta  e investigación del patrimonio archivístico;    

c)  Establecer una  red de   comunicación entre  los  investigadores interesados en temas afines así como un sistema de información  con todos los servicios de archivo de Colombia en apoyo de la investigación;    

d)  Llevar una estadística nacional sobre investigación en archivos y  apoyar la   consulta de  los  repositorios especializados en las distintas  áreas del saber;    

e)  Promover la   publicación y difusión de trabajos realizados con fuentes primarias;    

f)  Organizar eventos y exposiciones relacionadas con hechos relevantes de la  historia nacional;    

g) Organizar  e incrementar la biblioteca especializada del Archivo General de la Nación;    

h)  Presentar a la Dirección General informes periódicos acerca del desarrollo de  sus funciones;    

i) Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.    

Artículo  7º DE LA DIVISION DE REPROGRAFIA  Y AUTOMATIZACION. Son funciones de esta División:    

a)  Atender los servicios de reprografía que demanden los investigadores  nacionales   y  extranjeros,  autorizados previamente por la Dirección;    

b)  Asesorar a la Dirección General en el empleo de nuevas tecnologías  reprográficas  en los  archivos del   orden nacional, departamental y municipal y propiciar programas de  asistencia técnica;    

c) Velar  por la aplicación de las normas de calidad relativas a los sistemas de  reprografía y tecnologías avanzadas en el manejo de la información  archivística;    

d)  Someter a consideración de la Dirección General proyectos piloto para la  aplicación de nuevas tecnologías al trabajo archivístico;    

e)  Asesorar a la Dirección General y a los Archivos del Sistema Nacional en la  adquisición de equipos y en la adopción de   nuevas tecnologías  como  soportes  de la información;    

f) Velar  por el uso adecuado de los equipos asignados.    

g)  Presentar informes periódicos a la Dirección General sobre las actividades de  la División;    

h) Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.    

Artículo  8º DE LA DIVISION DE PROGRAMAS ESPECIALES. Son  funciones de esta División:    

a)  Presentar a consideración de la Dirección General proyectos y programas de  integración y coordinación de los archivos del país para lograr el desarrollo  armónico del Sistema Nacional de Archivos, la salvaguarda del patrimonio  archivístico nacional y ponerlo al servicio de la comunidad;    

b)  Asesorar a la Dirección General en la coordinación del Sistema Nacional de  Archivos para alcanzar los objetivos de la política archivística a nivel  nacional en los archivos históricos, intermedios y activos;    

c)  Promover la organización técnica y la adopción de sistemas, procedimientos y  normas para la modernización de la gestión de los archivos y la conservación y  ordenación de los documentos;    

d)  Adelantar, por iniciativa de la Dirección General, las gestiones conducentes al  establecimiento de convenios de cooperación entre el Archivo General de la  Nación y de otros países, así como coordinar los acuerdos lnterinstitucionales  a nivel nacional;    

e)  Promover y   organizar programas  de  capacitación archivística, informática, técnica y profesional específica y  prestar asesoría a los archivos que lo requieran;    

f)  Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan el patrimonio archivístico  de la Nación así como las relativas a la descripción, clasificación y  conservación de archivos y presentar sugerencias para su modificación y actualización;    

g)  Apoyar la organización de archivos especializados en las distintas áreas del  saber tanto públicos como privados;    

h)  Promover la recuperación de archivos y conceptuar ante la Dirección General  sobre la adquisición, duplicación, valoración y selección de archivo privados;    

i)  Coordinar los Comités Asesores que se establezcan para la adopción,  ejecución y   evaluación de  la política  archivística a nivel nacional;    

j)  Presentar informes periódicos a la Dirección General sobre las actividades de  la División;    

k) Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.    

Artículo  9º DE   LA DIVISION   ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de esta División:    

a)  Asistir a la Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con  los asuntos administrativos y financieros de la entidad;    

b)  Coordinar y garantizar la aplicación de las normas y procedimientos sobre  selección, remuneración, desarrollo, promoción y evaluación del recurso humano  vinculado al Archivo General de la Nación;    

c)  Atender los trámites pertinentes para la vinculación de personal al Archivo  General de la Nación;    

d)  Registrar las novedades de personal y efectuar la liquidación de las  prestaciones sociales de los empleados del Archivo General;    

e) Velar  por la oportuna prestación de los servicios de vigilancia, transporte, aseo,  mantenimiento, comunicaciones y demás servicios administrativos;    

f)  Elaborar el programa general de compras;    

g)  Organizar y mantener actualizado el registro  de proveedores;    

h)  Adquirir, almacenar y distribuir los elementos y equipos requeridos por la  entidad;    

i)  Llevar el control de existencias y efectuar los inventarios de las mismas;    

j)  Tramitar en forma oportuna las cuentas que por cualquier concepto  impliquen  desembolsos por  parte del Archivo General;    

k)  Desarrollar todas las actividades inherentes al manejo de los valores, ingresos  y pagos que por todo concepto efectúe el Archivo General;    

l)  Llevar el   registro contable de las operaciones presupuestales, financieras y  patrimoniales de la Entidad y rendir los informes solicitados;    

m) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

CAPITULO  III    

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo  10. DEL COMITE DE DIRECCION.  El Comité de Dirección estará integrado por:    

-El  Director General, quien lo presidirá.    

-El  Secretario General y de Asuntos Jurídicos.    

-Los  Jefes de División.    

Actuará  como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Planeamiento Archivístico.    

Artículo  11. DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCION. Serán funciones del Comité de Dirección:    

a)  Proponer a la Dirección General estrategias para el desarrollo de las  políticas, planes y programas fijados por la Junta Directiva;    

b)  Asesorar a la Dirección General en el diseño e implementación de planes y  programas para desarrollar las políticas de la Entidad;    

c)  Evaluar periódicamente en su conjunto las labores llevadas a cabo en las áreas  de la Entidad;    

d)  Proponer las soluciones y ajustes respectivos;    

e) Las  demás que le asignen y sean de su naturaleza.    

Artículo  12. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  estará integrada por:    

-El  Secretario General y de Asuntos Jurídicos, quien lo presidirá;    

-El Jefe  de la División Administrativa y Financiera;    

-El  Funcionario de la División Administrativa y Financiera encargado del área de  servicios generales.    

Actuará  como Secretario el funcionario que designe el Director General.    

Artículo  13.DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. Serán  funciones de la Junta:    

a)  Estudiar y recomendar a la Dirección General las licitaciones y contratos que  deba efectuar la entidad;    

b)  Estudiar y conceptuar sobre las cotizaciones más favorables para realizar las  compras de acuerdo con las normas de contratación administrativa;    

c)  Evaluar el programa general de compras y asesorar al ordenador del  gasto en   lo relativo  a volúmenes  y periodicidad de las compras;    

d) Las  demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo  14. DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de  Personal se integrará y tendrá las funciones consagradas por las normas que  regulan la materia.    

Artículo  15. El Director General podrá organizar al interior de las diferentes  dependencias a que se refiere el Artículo 1º del presente Acuerdo, los grupos  de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  16. El Director General en desarrollo del Artículo 18 de los Estatutos podrá  establecer comités técnicos para el estudio de la política y legislación  archivística a  nivel nacional,  la organización y el desarrollo del Sistema  Nacional de Archivos y el programa de recursos humanos.    

Artículo  17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto  mediante el cual lo aprueba el Gobierno Nacional.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá,D. E., a los 4 días del mes de Junio de 1991.    

El Presidente,    

(Fdo.) HATSBLADE GALLO MEJIA.    

El  Secretario Ad hoc,    

(Fdo.) CARLOS ALBERTO PAZ LAMAIR”.    

ARTICULO  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ,  el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, CARLOS HUMBERTO  ISAZA.              

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