DECRETO 1612 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1612 DE  1992    

(octubre 1°)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA MODIFICACION A LOS  ESTATUTOS DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES.    

Nota: Derogado por el Decreto 1212 de 1994,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 009 del 28 de abril de 1992, expedido por la Junta  Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 009 DE  1992    

(abril 28)    

por el cual se modifican  los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

La Junta Directiva del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere  el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,    

ACUERDA:    

Artículo 1°  El literal d) del artículo octavo del Acuerdo número 45 de 1983 quedará así:    

d) Conceptuar previa y  favorablemente sobre la adjudicación o celebración de los contratos en la  siguiente forma y cuantía, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos  establecidos por las normas legales vigentes.    

1. Para contratos de  obras públicas, cuando la cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($  20.000.000.00) moneda legal.    

2. Para contratos de  obras públicas por el sistema de administración delegada, cuya cuantía fuere  igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.    

3. Para contratos de  consultoría, cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos  ($ 5.000.000.00) moneda legal.    

4. Para contratos de  suministro, compraventa y permuta de bienes muebles, cuando la cuantía sea  igual o superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.    

5. Para contratos de  venta y permuta de bienes inmuebles, cuando el avalúo practicado por el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi sea superior a cinco millones de pesos ($  5.000.000.00) moneda legal.    

6. Para contratos de  arrendamiento de bienes muebles cuando la cuantía sea superior a trescientos  mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal.    

7. Para contratos de  seguros, cuando el valor de la prima del seguro a tomar sea superior a ciento  cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.    

8. Para contratos de  prestación de servicios cuya cuantía fuere igual o superior a setenta y cinco  (75) salarios mínimos legales mensuales.    

9. Para contratos de  donación, cualquiera que sea su cuantía.    

10. En todos los casos de  cesión de bienes inmuebles cualquiera que sea su cuantía, todo de conformidad  con las normas legales vigentes.    

Artículo 2°  El literal m) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983 quedará  así:    

m) Delegar en los  Directores Regionales la tramitación, adjudicación y celebración de contratos  que sean de su competencia y que se requieran para el servicio de la  correspondiente Regional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sin  perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente.    

Artículo 3°  El presente Acuerdo deroga el artículo primero del Acuerdo número 041 de 1987,  y modifica el literal d) del artículo octavo y literal m) del artículo decimoquinto  del Acuerdo número 045 de 1983 y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  del Gobierno que le imparta su aprobación.    

Cúmplase.    

El Presidente,    

(Fdo.) MAURICIO RAMIREZ  KOPEL.    

El Secretario,    

(Fdo.) JOACO H. BERRIO  VILLARREAL.    

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y modifica en lo pertinente al Decreto  número 2569 del 9 de noviembre de 1983.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

JORGE BENDECK OLIVELLA.              

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