DECRETO 1609 DE 1992
(octubre 1°)
POR EL CUAL SE ACLARA EL NUMERAL VI DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 0485 DEL 18 DE MARZO DE 1992, QUE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo del artículo 1°, numeral 10 de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase el numeral VI del artículo 2° del Decreto 0485 de 1992, en el sentido de que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero y Consejero, tendrán derecho a que se les expida pasaporte diplomático, siempre y cuando no se encuentren en la situación de disponibilidad, prevista en el artículo 44 del Decreto 10 del 3 de enero de 1992.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra,
WILMA ZAFRA TURBAY.