DECRETO 1609 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1609 DE 1992    

(octubre 1°)    

POR EL CUAL  SE ACLARA EL NUMERAL VI DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO  0485 DEL 18 DE MARZO DE 1992, QUE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE PASAPORTES  DIPLOMATICOS Y OFICIALES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 11, y en  desarrollo del artículo 1°, numeral 10  de la Ley 11 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° Aclárase el numeral VI del artículo 2° del Decreto 0485 de 1992,  en el sentido de que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores  inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República  en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero y  Consejero, tendrán derecho a que se les expida pasaporte diplomático, siempre y  cuando no se encuentren en la situación de disponibilidad, prevista en el  artículo 44 del Decreto  10 del 3 de enero de 1992.    

Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de octubre  de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La  Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho  de la Ministra,    

WILMA ZAFRA  TURBAY.    

               

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