DECRETO 1608 DE 1992
(septiembre 30)
POR EL CUAL SE SUSPENDEN LOS NIVELES DE CERT PARA LAS EXPORTACIONES DESTINADAS A ECUADOR Y BOLIVIA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Las exportaciones que se embarquen con destino a Ecuador y Bolivia a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto no se beneficiarán de los niveles de Certificados de Reembolso Tributario CERT, establecidos en el Decreto 0446 de 1992.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta tanto se expidan las normas en virtud de las cuales se amortizarán las devoluciones de impuestos indirectos como incentivos de naturaleza tributaria al interior del Grupo Andino.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES R.
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON.