DECRETO 1603 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1603 DE 1994    

(julio  27)    

por  el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos  Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto Amazónico de  Investigaciones “Sinchi” y el Instituto de Investigaciones  Ambientales del Pacífico “John von Neumann”.    

Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Desarrollado por la Resolución 1483 de  2013.    

Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2370 de 2009.    

Nota 4: Derogado por el Decreto 1123 de 1999,  artículo 23. (éste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.).    

Nota 5: Modificado por el Decreto 479 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confiere la Constitución Nacional y en especial de las de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo 1º  Naturaleza jurídica. Los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt”, el Instituto Amazónico de Investigaciones  “Sinchi” y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico  “Jonh von Neumann” son Corporaciones Civiles sin ánimo de lucro, de  carácter público sometidas a las reglas de derecho privado, con autonomía  administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, vinculadas al  Ministerio del Medio Ambiente. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.2.1.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  2º Objetivo general. Las entidades a que se refiere el artículo primero, en  adelante los Institutos, tendrán como objetivo desarrollar investigación  científica y tecnológica que contribuya al mejoramiento del bienestar de la  población, conservación de la calidad del medio y el aprovechamiento sostenible  de los recursos naturales, y dar apoyo científico y técnico al Ministerio del  Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello deberán, en  las áreas temáticas o geográficas de su competencia:    

1.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y  directrices en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de  investigación, en la que participen las entidades que desarrollen actividades  de investigación.    

2.  Operar bajo la dirección del IDEAM el Sistema de Información Ambiental, en  coordinación con las Corporaciones, entes territoriales, centros poblados y  demás instituciones del SINA, de acuerdo con las directrices que fije el  Ministerio del Medio Ambiente.    

3.  Emitir la información oficial de carácter científico en las áreas de su  competencia.    

4.  Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización le sean  requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades.    

5.  Realizar estudios e investigaciones, así como el acopio, procesamiento,  análisis y difusión de datos e información en las áreas de su competencia.    

6.  Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentación que sobre el  particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones  que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y los recursos  naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la  Nación colombiana sobre sus recursos genéticos.    

7.  Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el  país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales.    

8.  Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o  privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro,  para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el  presente Decreto y en las normas complementarias.    

9.  Promover, elaborar y ejecutar proyectos de investigación y transferencia de  tecnología agropecuaria sostenible.    

10.  Las demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el desarrollo de  sus objetivos legales.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.2.8.7.2.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  3º Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. Los Institutos de acuerdo  con su naturaleza, establecerán prioritariamente los estudios, investigaciones,  inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, orientados a:    

1.  Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental.    

2.  Suministrar los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio  del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, SINA, para  la expedición de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del  territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos  naturales renovables.    

Parágrafo  1º Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo  serán informadas a los Institutos, por parte del Ministro del medio Ambiente, a  través de sus Juntas Directivas.    

Parágrafo  2º. Derogado por el Decreto 2370 de 2009,  artículo 12. Los Institutos  discutirán sus propuestas en el Comité Científico Interinstitucional y este  presentará al Comité de Investigación e Información del Ministerio un plan  estratégico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. Las propuestas  serán presentadas para su coordinación a los consejos y comités intersectoriales  de acuerdo con los temas de su competencia.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.8.7.2.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 4º  Informe anual. Los Institutos entregarán al Ministerio del Medio Ambiente un  balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales  renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un  desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas  de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y  divulgativa de amplia circulación. Este informe deberá ser entregado a más  tardar el 30 de marzo de cada año. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.2.4.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  5º Articulación con las Corporaciones. Los Institutos en cumplimiento de la  función de apoyo científico y técnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deberán:    

1.  Asesorar a las Corporaciones para la implantación y operación del Sistema de  Información Ambiental.    

2.  Producir información que permita derivar o adaptar tecnologías para ser  aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones.    

3.  Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las  investigaciones que adelanten, así como de las adaptaciones que se logren con  base en los desarrollos logrados en otros países o instituciones.    

4.  Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización  de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el  medio ambiente.    

Parágrafo.  Para todo propósito del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales  y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán Corporaciones.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.2.8.7.2.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  6º Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Los Institutos forman parte  del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4º de la misma ley, en  desarrollo de dicha condición tienen como funciones:    

1.  Fomentar la cooperación del Instituto respectivo, en las áreas de su  competencia, con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del  Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes  centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales,  así como con las universidades centros e institutos a que hace referencia la  ley.    

2.  Asesorar, en colaboración con las corporaciones, a las entidades territoriales  y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la  información.    

3.  Suministrar información científica y técnica de su competencia para la  elaboración de los planes de ordenamiento territorial.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.2.8.7.2.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 7º  Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Los Institutos se  vincularán al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Ministerio del Medio  Ambiente desempeñará la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del  Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Habitat; colaborarán en  la evaluación, seguimiento y control de aquellas investigaciones que el Consejo  estime pertinente. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.2.7.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 8º  Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres. Los Institutos participarán en el Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989 y en este ámbito asumirán las funciones y  tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando  el Inderena y la COA. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.2.8.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  9º Articulación con el Sistema de Información Ambiental. Los Institutos  colaborarán en el funcionamiento y operación del Sistema de Información  Ambiental, para lo cual deberán, en el área de su competencia:    

1.  Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,  IDEAM, en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental.    

2.  Contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al  IDEAM.    

3.  Colaborar con el IDEAM en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores,  variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el  manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los  recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional  Ambiental.    

4.  Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión  de los datos y la información necesaria para evaluar y hacer el seguimiento al  Estado de los recursos naturales y el medio ambiente.    

5.  Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de  la información necesaria para desarrollar políticas y normas sobre la población  y su calidad de vida.    

6.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM en el establecimiento  de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos  naturales renovables y el medio ambiente para contribuir al establecimiento de  las Cuentas Nacionales Ambientales.    

7.  Proponer al IDEAM variables e indicadores que deben contemplar los estudios de  impacto ambiental.    

8.  Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio  del Medio Ambiente.    

9.  Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema  Nacional Ambiental, SINA, al sector productivo y a la sociedad.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo  2.2.8.7.2.9. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  10. El manejo de información. Los Institutos administrarán los datos y la  información científica ambiental correspondiente al área de su especialidad y  contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las  disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental.    

Parágrafo.  El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el  carácter de la información científica ambiental y las formas para acceder a  ella.    

Nota, artículo 10: Ver artículo  2.2.8.7.2.10. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  11. Articulación de programas y proyectos. Los Institutos coordinarán sus  actividades y cooperarán entre ellos mismos; para esto participarán en el  Comité Científico Interinstitucional creado para tal efecto. Así mismo, las  actividades y programas de los Institutos del Ministerio deberán ser  coordinados con las instituciones o centros de investigación de otros sectores  a través de los comités y consejos interministeriales o intersectoriales de  acuerdo con los temas de su competencia.    

Nota 1, artículo 11: Ver artículo  2.2.8.7.2.10. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2, artículo 11: Artículo desarrollado por  la Resolución 1483 de  2013, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 12.  Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. Los Institutos darán  apoyo al Ministerio del Medio Ambiente, a través de sus investigaciones, para  lograr el desarrollo de la política ambiental internacional. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.2.12. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  13. Capacitación y estímulos a la producción científica. Los Institutos darán  apoyo a programas de capacitación y estimularán la producción científica de los  investigadores, para lo cual podrán:    

1.  Favorecer la participación de sus investigadores en programas de posgrado en  las áreas de su competencia.    

2.  Establecer un sistema de estímulos a la productividad científica de sus  investigadores por medio de una evaluación anual de los resultados de su  trabajo, evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el  establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de  estímulo.    

3.  Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que  se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados.    

Nota, artículo 13: Ver artículo  2.2.8.7.2.13. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  14. Fomento y difusión del conocimiento de las culturas tradicionales sobre los  recursos naturales. Los Institutos fomentarán el desarrollo y difusión de los  conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales  de los grupos étnicos, para lo cual podrán establecer:    

1.  Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos  étnicos.    

2.  Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio  y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la  naturaleza y sus recursos.    

3.  Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos  étnicos en colaboración con los programas de etnoeducación del Ministerio de  Educación.    

4.  Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus  conocimientos    

Lo  referente a programas de educación ambiental se efectuará en concertación con  el Ministerio de Educación.    

Nota, artículo 14: Ver artículo  2.2.8.7.2.14. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  15. Del apoyo científico de otros centros y universidades. Para lograr el  intercambio científico y técnico, y un mejor aprovechamiento de los recursos de  investigación disponibles en el país, los Institutos del Ministerio del Medio  Ambiente facilitarán y colaborarán con los centros de investigación de otros  ministerios, universidades públicas y privadas, organizaciones no  gubernamentales y centros privados, sobre la base de formulación de programas y  proyectos conjuntos. Se desarrollará una colaboración especial con el Instituto  de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la  Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la  Universidad del Valle, con la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis  Córdoba, y con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria,  Corpoica.    

Los  Institutos de común acuerdo con las universidades favorecerán el desarrollo de  programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirán el desarrollo  de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyará  la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.    

Nota, artículo 15: Ver artículo  2.2.8.7.2.15. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  16. De los órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de  dirección, administración y asesoría de los Institutos, su composición,  funciones, así como las disposiciones para su convocatoria y funcionamiento,  serán determinadas en sus estatutos.    

Los  directores generales de los Institutos deberán acreditar calidades científicas  distinguidas y tener experiencia administrativa, los términos de su vinculación  serán definidos en los estatutos.    

Nota, artículo 16: Ver artículo  2.2.8.7.2.16. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  17. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las  señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular  le corresponde:    

1.  Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y  programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto.    

2.  Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su  representación legal.    

3.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.    

4.  Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los  contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la  entidad.    

5.  Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos  especiales, judiciales y administrativos.    

6.  Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que  constituyen el patrimonio.    

7.  Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente en la forma que éste lo  determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al  Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite,  sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.    

8.  Las demás que le fijen los estatutos.    

 Nota, artículo 17: Ver artículo 2.2.8.7.2.17. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO  III    

DEL  INSTITUTO DE INVESTIGACION DE RECURSOS BIOLOGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT    

Artículo 18. Del  Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von  Humboldt”. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt” creado en el artículo 19 de la Ley 99 de 1993, se organizará como una Corporación Civil sin  ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho  privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía  administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo  dispuesto en la Ley 29 de 1990 y en el Decreto 393 de 1991. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.3.1.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  19. Objeto del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt”. El Instituto de Investigación de recursos  Biológicos “Alexander von Humboldt” tendrá como objeto específico:    

1.  Realizar, en el territorio continental de la Nación, investigación científica  sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales, incluidos los  hidrobiológicos. Estas investigaciones contemplarán la recolección,  conservación, caracterización, evaluación, valoración y aprovechamiento de  estos recursos.    

2.  Levantar y formar el inventario nacional de la biodiversidad, desarrollar un  sistema nacional de información sobre la misma y conformar bancos genéticos.    

3.  Promover el establecimiento de estaciones de investigación de los macro  ecosistemas nacionales en las regiones no cubiertas por otras entidades de  investigación especializadas.    

4.  Apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones  Autónomas Regionales, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y demás  entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales  renovables.    

Nota 1, artículo 19: Ver artículo  2.2.8.7.3.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2, artículo 19: Ver artículo 1.2.2.2.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  20. Funciones. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt” en desarrollo de su objeto, adelantará las  siguientes funciones:    

1.  Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la  información básica sobre la biodiversidad, los ecosistemas, sus recursos y sus  procesos para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables  de la Nación.    

2.  Efectuar el seguimiento de los recursos genéticos de la Nación, especialmente  en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.    

3.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y  directrices, y con las Consejo Intersectorial de Biodiversidad, en la  promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación sobre  la Biodiversidad. En esta red podrán participar los Institutos del Ministerio  del Medio Ambiente y todas las instituciones de otros sectores que tengan  interés en estudios sobre Biodiversidad.    

4.  Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con  la biodiversidad y los recursos genéticos de acuerdo con las prioridades,  pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente.    

5.  Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al IDEAM y a las corporaciones la  información que estos consideren necesaria.    

6.  Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación del manejo de la  información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los  procesos y recursos de la biodiversidad.    

7.  Servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio del  Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en  aspectos relacionados con la biodiversidad.    

8.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los grandes  centros urbanos en la definición de las variables que deban ser contempladas en  los estudios de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan  afectar la biodiversidad y los recursos genéticos.    

9.  Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular en  aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de perdida de  Biodiversidad que ocurran en el país a ese cambio ambiental global, y en todas  aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo  de la política ambiental internacional.    

10.  Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos  y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en  los organismos internacionales en las materias de su competencia.    

11.  Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías  sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos.    

12.  Investigar y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en  el aprovechamiento de la biodiversidad.    

Estas  actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de  Investigación del sector Agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas  de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el  desarrollo de una agricultura sostenible.    

13.  Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos  vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a este y al IDEAM en el  manejo de la información.    

14.  Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las  áreas de su competencia.    

15.  Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la incorporación, ampliación o  sustracción de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas  Forestales y otras Areas de Manejo Especial.    

16.  Acceder a la información que sobre los recursos bióticos colombianos está  depositada en museos e institutos de investigación extranjeros.    

17.  Mantener colecciones biológicas acopiadas en el desarrollo de permisos de caza  científica, licencias científicas de flora y las obtenidas por las  corporaciones e institutos de investigación vinculados al Ministerio del Medio  Ambiente, según se convenga; así como aquellas que realice el Instituto. Cada  uno de los restantes institutos podrá mantener, bajo estándares comunes,  colecciones de referencia.    

18.  Prestar un servicio de identificación taxonómica como apoyo a los demás  institutos vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y a otras entidades del  SINA, incluyendo las privadas.    

19.  Asumir las funciones que en investigación de recursos bióticos venía ejerciendo  el Inderena hasta la promulgación de la Ley 99 de 1993.    

20.  Los demás que le otorgue la ley y le fijen sus estatutos para el cumplimiento  de sus objetivos legales.    

Nota, artículo 20: Ver artículo  2.2.8.7.3.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 21. Modificado por el Decreto 479 de 1998,  artículo 1º. Domicilio. El Instituto de  Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” tendrá  su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. En todo caso,  el Instituto tendrá una sede de trabajo en el municipio de Villa de Leyva, y  podrá establecer otras sedes de trabajo en lugares diferentes a su domicilio  principal, sobre la base de los programas que adelante.” (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.3.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Texto  inicial del artículo 21: “Domicilio. El Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos “Alexander von Humboldt” tendrá su sede principal en el  Municipio de Villa de Leyva. El instituto podrá crear estaciones de  investigación sobre la base de programas que adelante.”.    

Artículo  22. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto de  Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” estarán  integrados por:    

1.  Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las  cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del Medio Ambiente.    

2.  Los archivos, información, bibliotecas, centros de documentación,  instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al  artículo 19 de la Ley 99 de 1993, tenía el Inderena para el desarrollo de  programas, proyectos y actividades en materia de investigación sobre recursos  bióticos.    

3.  Los aportes que reciba de las corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno  Nacional conforme al del artículo 116, literal f) de la Ley 99 de 1993.    

4.  Los aportes de los demás asociados.    

5.  El producto de los empréstitos internos o externos.    

6.  Los bienes que adquiera a cualquier título.    

7.  Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.    

Parágrafo.  Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto el  Ministerio del Medio Ambiente, determinará el traspaso de los bienes del  Inderena que pasan a formar parte del patrimonio del Instituto de Investigación  de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, la Contraloría  General de la República participará en estas acciones.    

Nota, artículo 22: Ver artículo  2.2.8.7.3.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  23. Asociados del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt”. El Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos “Alexander von Humboldt, tendrá como asociados:    

1.  La Nación a través del Ministerio del Medio Ambiente.    

2.  La Universidad Nacional de Colombia.    

3.  Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e  internacionales, interesados en la investigación de recursos biológicos en el  territorio colombiano.    

4.  Inciso modificado por el Decreto 479 de 1998,  artículo 2º. Las Corporaciones Autónomas  Regionales interesadas en asociarse.    

Texto  inicial del inciso 1º del numeral 4. “Las Corporaciones  Autónomas Regionales, con excepción de las que deben asociarse por disposición  del Gobierno Nacional a los Institutos, SINCHI, y “Jonh von Neumann.”.    

Las  entidades descentralizadas que en virtud de su objeto, quieran asociarse al  “Alexander von Humboldt” o estén interesadas en realizar trabajos de  investigación relacionados con materias de competencia de este.    

5.  Las entidades territoriales y los organismos de planificación regional que  quieran asociarse.    

6.  Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones  señaladas en el artículo 3º del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.    

7.  Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados  en la investigación de recursos biológicos colombianos.    

Parágrafo.  Para efecto de la conformación de la Corporación Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministro del Medio Ambiente convocará a  las corporaciones, universidades y demás entidades interesadas en participar en  el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von  Humboldt”, para que en un plazo no mayor de tres meses se reúnan y  produzcan los estatutos correspondientes, al tenor de la ley y del presente Decreto.    

Nota, artículo 23: Ver artículo  2.2.8.7.3.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO  IV    

DEL  INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS‑SINCHI.    

Artículo 24. El  Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, SINCHI. El Instituto  Amazónico de Investigaciones Científicas, SINCHI, transformado de la  Corporación Colombiana para la Amazonia, Araracuara, COA, se organizará como  una corporación civil, sin animo de lucro, de carácter público, sometida a las  reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con  autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada  en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.4.1.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 25. Objeto del  Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, SINCHI. El SINCHI tendrá  como objeto específico la realización y divulgación de estudios e  investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad  biológica, social y ecológica de la región Amazónica. (Nota: Ver artículo 1.2.2.4.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  26. Funciones. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, SINCHI,  en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la  información básica sobre la realidad biológica, social y ecológica de la  Amazonia, para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables  y el medio ambiente de la región.    

2.  Contribuir a estabilizar los procesos de colonización mediante el estudio y  evaluación del impacto de su intervención en los ecosistemas y el desarrollo de  alternativas tecnológicas de aprovechamiento de los mismos dentro de criterios  de sostenibilidad.    

3.  Efectuar el seguimiento del estado de los recursos naturales de la Amazonía  especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.    

4.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y  directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigación Amazónica, en la  promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación  amazónica. En esta red podrán participar además de los institutos del medio  ambiente todas las instituciones públicas o privadas de otros sectores que  desarrollen investigación en relación con temas de la Amazonia.    

5.  Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos amazónicos de  acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del  Medio Ambiente.    

6.  Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al IDEAM y a las Corporaciones la  información que estos consideren necesaria .    

7.  Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación del manejo de la  información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los  procesos y recursos de la amazonia.    

8.  Servir, en coordinación con el IDEAM, como organismo de apoyo al Ministerio del  Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en  aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas amazónicos.    

9.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los entes  territoriales de la región en la definición de variables que deban ser  contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o  actividades que puedan afectar los ecosistemas amazónicos.    

10.  Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular  aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de intervención  que se llevan a cabo en la Amazonia Colombiana a ese cambio ambiental global, y  en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en  desarrollo de la política ambiental internacional.    

11.  Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia  y Tecnología, en la promoción, elaboración y ejecución de proyectos de  investigación y transferencia de tecnología agropecuaria con criterio de  sostenibilidad.    

12.  Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos  y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en  los organismos internacionales, en las materias de su competencia.    

13.  Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías  sobre el manejo de los recursos naturales, de los grupos étnicos de la  Amazonia. En este tipo de investigaciones debe propiciarse el uso de esquemas  participativos y de investigación acción que favorezcan la participación de las  comunidades.    

14.  Investigar la realidad biológica y ecológica de la Amazonia y proponer modelos  alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de sus  recursos naturales. Estas actividades se realizarán en coordinación con las  Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de  tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que  permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.    

15.  Desarrollar actividades de coordinación con los demás Institutos científicos  vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a este y al Ideam en el  manejo de la información.    

16.  Producir un balance anual sobre el estado de los ecosistemas y el ambiente en  la Amazonia.    

17.  Suministrar bases técnicas para el ordenamiento ambiental del territorio  amazónico.    

18.  Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat, con  la Misión de Ciencias de la Amazonia y con el Corpes de la Amazonia en el  desarrollo de sus actividades.    

19.  Adelantar y promover el inventario de la fauna y flora amazónica, establecer  las colecciones, bancos de datos y estudios necesarios para el desarrollo de  las políticas nacionales de la diversidad biológica, en colaboración con el  Instituto de Investigacion de Recursos Biológicos “Alexander Von  Humboldt”.    

20.  Los demás que le otorgue la ley y los estatutos para el cumplimiento de su  objeto social.    

Nota, artículo 26: Ver artículo  2.2.8.7.4.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 27.  Domicilio. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas  “Sinchi” tendrá su sede principal en la ciudad de Leticia y una sub‑sede  en el Departamento del Vaupés. Podrá establecer estaciones de investigación en  otros lugares de la Amazonia que se desarrollarán sobre la base de programas  que adelante el Instituto. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.4.4.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  28. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto Amazónico de  Investigaciones Científicas “Sinchi” estará integrado por:    

1.  Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las  cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del Medio Ambiente.    

2.  Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones,  laboratorios y demás bienes muebles e inmuebles y demás derechos y obligaciones  patrimoniales relacionados que conforme al Artículo 20 de la Ley 99 de 1993, tenía la Corporación Colombiana para la  Amazonia, Araracuara, COA, para el desarrollo de las funciones, programas,  proyectos y actividades que venía desempeñando.    

3.  Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno  Nacional conforme al del artículo 116 literal f, de la Ley 99 de 1993.    

4.  Los aportes de los demás asociados.    

5.  El producto de los empréstitos internos o externos.    

6.  Los bienes que adquiera a cualquier título.    

7.  Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.    

Parágrafo.  Para efectos de lo establecido en el numeral 2º del presente artículo, el  Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento que se requiera.    

Nota, artículo 28: Ver artículo  2.2.8.7.4.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  29. Asociados del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas  “Sinchi”. Las entidades asociadas al Instituto Amazónico de  Investigaciones Científicas “Sinchi”, serán:    

1.  La Nación a través del Ministerio del Medio Ambiente.    

2.  La Universidad Nacional de Colombia.    

3.  La Universidad de la Amazonia.    

4.  Las demás Universidades y Centros de Investigación Científicas Nacionales e  Internacionales, interesados en la investigación del medio amazónico.    

5.  Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.    

6.  La Corporación Colombiana de Investigación, Corpoica.    

7.  El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.    

8.  Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieren  asociarse al “Sinchi” o estén interesadas en realizar trabajos de  investigación en la región amazónica.    

9.  Las entidades territoriales y organismos de planificación regional que  correspondan a la jurisdicción del “Sinchi”, y que quieran asociarse  al Instituto.    

10.  Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones  señaladas en el artículo 3º del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.    

11.  Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados  en la investigación del medio amazónico.    

12.  Las Corporaciones de Investigación y Desarrollo tecnológico interesadas en la  agricultura sostenible.    

Parágrafo.  Para efecto de la conformación de la Corporación Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente convocará a  las Corporaciones, universidades y demás entidades interesadas o que deben  participar en el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas  “Sinchi”, para que en un plazo no mayor de tres meses se reúnan y  produzcan los estatutos correspondientes para adoptar la nueva estructura del  Instituto “Sinchi”, conforme a las normas civiles aplicables y en  observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.    

Nota, artículo 29: Ver artículo  2.2.8.7.4.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO  VI    

DEL  INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO “JOHN VON  NEUMANN”    

Artículo 30. El Instituto de Investigaciones  Ambientales del Pacífico “John von Neumann”. El Instituto de Investigaciones  Ambientales del Pacífico “John von Neumann” creado en el artículo 19  de la Ley 99 de 1993, se organizará como una Corporación Civil sin  ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho  privado, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente,  con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. (Nota: Ver artículos 1.2.2.3.1. y 2.2.8.7.5.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 31. Objeto del Instituto de Investigaciones  Ambientales del Pacífico “John von Neumann”. El Instituto de  Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann” tendrá  como objeto especifico realizar y divulgar estudios e investigaciones  científicas relacionados con la realidad biológica, social y ecológica del  Litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico. (Nota: Ver artículo  2.2.8.7.5.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  32. Funciones. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, en  desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones:    

1.  Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la  información básica sobre la realidad biológica, social y ecológica del Chocó  Biogeográfico para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales  renovables y el medio ambiente de la región.    

2.  Efectuar el seguimiento de los recursos naturales del Chocó Biogeográfico,  especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.    

3.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con sus pautas y  directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigación del Chocó  Biogeográfico, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros  de investigación de esta región. En esta red podrán participar además de los  Institutos del Ministerio del Medio Ambiente todas las instituciones públicas o  privadas de otros sectores que desarrollen investigación en relación con temas  del Chocó Biogeográfico.    

4.  Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con  el Chocó Biogeográfico de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que  le fije el Ministerio del Medio Ambiente.    

5.  Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, al Ideam y a las Corporaciones la  información que estos consideren necesaria.    

6.  Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación del manejo de la  información sobre las relaciones entre los sectores económicos y sociales, y  los recursos del Chocó Biogeográfico.    

7.  Servir, en coordinación con el Ideam, como organismo de apoyo al Ministerio del  Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en  aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas del Chocó Biogeográfico.    

8.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los entes  territoriales de la región en la definición de variables que deban ser  contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o  actividades que puedan afectar los ecosistemas del Chocó Biogeográfico.    

9.  Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular  aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de intervención  que se llevan a cabo en el Chocó Biogeográfico a ese cambio ambiental global, y  en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en  desarrollo de la política ambiental internacional.    

10.  Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia  y Tecnología en la elaboración y ejecución de proyectos de investigación y  transferencia de tecnología agropecuaria sostenible.    

11.  Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos  y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en  los organismos internacionales, en las materias de su competencia.    

12.  Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías  sobre el manejo de recursos naturales, de los grupos étnicos.    

13.  Investigar la realidad biológica y ecológica y proponer modelos alternativos de  desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de los recursos naturales  del Chocó Biogeográfico. Estas actividades se realizarán en coordinación con  las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de  tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que  permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.    

14.  Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos  vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar a éste y al Ideam en el  manejo de la información.    

15.  Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en la  áreas de su competencia.    

16.  Proponer criterios para el ordenamiento ambiental del territorio del Chocó  Biogeográfico.    

17.  Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Habitat, y  con los Corpes respectivos en el desarrollo de sus actividades.    

18.  Colaborar con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt” en la elaboración del inventario de la fauna  y flora colombianas.    

19.  Los demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el cumplimiento  de su objeto social.    

Nota, artículo 32:  Ver artículo 2.2.8.7.5.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 33. Domicilio. El Instituto de  Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”, tendrá  su sede principal en la ciudad de Quibdó en el Departamento del Chocó; el  Instituto podrá establecer estaciones de investigación sobre la base de  programas que adelante. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.5.4.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  34. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto de  Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann” estará  integrado por:    

1.  Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las  cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del Medio Ambiente.    

2.  Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno  Nacional conforme al del artículo 116 literal f, de la Ley 99 de 1993.    

3.  Los aportes de los demás asociados.    

4.  El producto de los empréstitos internos o externos.    

5.  Los bienes que adquiera a cualquier título.    

6.  Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.    

Parágrafo.  Al finalizar el proyecto Biopacífico, el Gobierno Nacional establecerá cuáles  de sus bienes serán traspasados al patrimonio del Instituto de Investigaciones  Ambientales del Pacífico”John von Neumann”.    

Nota, artículo 34:  Ver artículo 2.2.8.7.5.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  35. Asociados del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico  “John von Neumann “. Las entidades asociadas al Instituto de  Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neuman”, serán:    

1.  La Nación a través del Ministerio del Medio Ambiente.    

2.  La Universidad Nacional de Colombia.    

3.  La Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”.    

4.  El Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle.    

5.  La Universidad de Antioquia.    

6.  Las demás universidades y Centros de Investigación Científicas Nacionales e  Internacionales, interesados en la investigación del medio amazónico.    

7.  La Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias, Corpoica.    

8.  Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.    

9.  Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieren  asociarse al “John von Neumann” o estén interesadas en realizar  trabajos de investigación en la región del Chocó.    

10.  Las entidades territoriales y los organismos de planificación regional que  correspondan a la jurisdicción del “John von Neumann”, que quieran  asociarse.    

11.  Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones  señaladas en el artículo 3º del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.    

12.  Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados  en la investigación del Chocó Biogeográfico.    

13.  Las Corporaciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico interesadas en la  agricultura sostenible.    

Parágrafo.  Para efecto de la conformación de la Corporación Civil, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente convocará a  las Corporaciones, universidades y demás entidades interesadas en participar en  el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von  Neumann” para que en un plazo no mayor de tres meses se reúnan y produzcan  los estatutos correspondientes, al tenor de la ley y del presente Decreto.    

Nota, artículo 35:  Ver artículo 2.2.8.7.5.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  36. Proyecto Biopacífico. El Instituto “John von Neumann” está a  cargo del proyecto Biopacífico y por tanto, ejercerá sobre este las  competencias y responsabilidades que tenía el Inderena, en los mismos términos  y condiciones. El Director Nacional de Biopacífico es el Ministro del Medio  Ambiente o su delegado. (Nota: Ver Sentencia del 17 de  abril de 1997. Expediente: 4129. Actor: Francisco José Cruz Prada. Ponente:  Juan Alberto Polo Figueroa.).    

Artículo  37. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 de julio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

Manuel Rodríguez Becerra.    

               

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