DECRETO 160 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 160 DE 1994    

(enero 19)    

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARÍA CINCUENTA Y SIETE EN EL CIRCULO  NOTARIAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la  población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de  mejorar la prestación del servicio notarial, hacen indispensable la creación de  nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso  económico y social del Distrito Capital de Santafé de  Bogotá;    

Que  el Acuerdo número 02 de 1992, expedido por el Concejo de Santafé  de Bogotá, D. C., adoptó para la administración, 20 localidades en el Distrito  Capital de conformidad con la organización zonal vigente;    

Que  mediante oficio número 00630 del 11 de marzo de 1993, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno,  solicita la creación de notarías en las localidades en que se encuentra  dividido el Distrito Capital, en consideración a que el Gobierno Distrital ha establecido que “en la cotidiana labor de  atención a las comunidades, ha podido constatar que existe un deficitario  cubrimiento del servicio notarial en amplios sectores del territorio de la  ciudad, lo cual se constituye en factor de inconvenientes y dificultades para  los particulares y para las entidades que requieren la prestación del servicio  en lugares cercanos a sus sedes de trabajo”;    

Que  igualmente el Gobierno Distrital ha establecido que  “las notarías del círculo de esta ciudad, en número aproximado de medio  centenar, se concentran particularmente en los sectores del centro, Chapinero y  nororiente del Distrito Capital, privando a los usuarios de otros sectores  populosos del fundamental servicio”;    

Que  para la eficaz prestación del servicio notarial es necesario atender a esta  organización zonal para satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad  en materia de servicios notariales;    

Que  el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que  el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 faculta al Superintendente de la Superintendencia de  Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión  de notarías;    

Que  la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó los estudios para la  creación de nuevas notarías teniendo en cuenta los factores de volumen de  escrituración de las actuales, y de crecimiento poblacional del Distrito  Capital, así como las reiteradas solicitudes presentadas por la ciudadanía para  la creación de nuevas notarías;    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1° Créase en el Círculo Notarial de Santafé de  Bogotá, D. C., la Notaría Cincuenta y Siete (57), cuya ubicación es la  localidad de Tunjuelito.    

Artículo  2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo  anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo  3° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local  donde funcione la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena  prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo  4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

                      ANDRES GONZÁLEZ DIAZ.              

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