DECRETO 16 DE 1993
( Enero 7)
POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS PUBLICOS DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 79 de 1994, artículo 6º.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992.
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo S.A., será la siguiente:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
951.000
02
1.014.400
03
1.426.500
04
1.521.600
ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 3o. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas.
ARTICULO 4o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 5o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 876 de 1992, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.