DECRETO 1599 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1599 DE 1993     

(agosto 17)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE ACANDI EN  EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentida de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente futuro de los municipios y  regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas oportunidades  la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes  provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una  Notaría para el Municipio de Acandí, Chocó;    

Que en razón de que la región  afronta problemas de orden social, se requiere brindar una especial atención  por parte del Gobierno Nacional;    

Que las únicas vías de  comunicación con su cabecera notarial es la marítima y la fluvial, lo cual  representa dificultades para los usuarios de este servicio;    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual  servicio de notariado equivale al 48.8% de los 1.022 municipios del país,  correspondiente a 499 artículos notariales con un total de 641 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación  del servicio público notarial créase el siguiente Círculo Notarial cuya  comprensión municipal será la que a continuación se indica:       

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DEL CHOCO   

Acandí                    

Acandí                    

3a      

Artículo 2° Créase la Notaría  Unica en el Círculo Notaría de Acandí, Chocó.    

Artículo 3° De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de la Notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia  de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría  reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a  lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 17 de agosto de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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