DECRETO 1598 DE 1992
(septiembre 28)
POR EL CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL COMITE DE LA MISION DE APOYO A LA DESCENTRALIZACION Y LA FOCALIZACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de la prevista en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el consejo Nacional de Política Económica y Social, en sesión verificada el 30 de junio de 1992, aprobó la organización de una Misión Técnica de Apoyo a la Descentralización y la Focalización de los Servicios Sociales que apoye el rediseño de las instituciones del orden nacional el proceso operativo de traspaso de responsabilidades y recursos a las entidades territoriales, y la focalización de los servicios sociales hacia los pobres y los grupos más vulnerables;
Que según las recomendaciones igualmente adoptadas por el CONPES, la Misión debe estar dirigida y coordinada por un Comité en el cual participen organismos y entidades de la Rama Ejecutiva,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Comité de la Misión Técnica de Apoyo a la Descentralización y la Focalización de los Servicios Sociales, el cual estará integrado por:
1. El Consejero Presidencial para la Política Social, quien lo presidirá.
2. Los Ministros de Gobierno, Educación y Salud, y los Directores del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
3. Los Consejeros Presidenciales para la Modernización del Estado y del Programa de la Juventud, la Mujer y la Familia.
La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. El Comité se reunirá al menos una vez al mes y podrá invitar a sus deliberaciones a otros Ministros, Directores de Departamento Administrativo y Directores o Gerentes de entidades descentralizadas.
Parágrafo. Corresponde al Comité de la Misión desarrollar todas las labores de dirección, orientación y coordinación que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de que trata el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 2° Para efectos del desarrollo de las labores propias de la Misión, se organizará un equipo técnico integrado por:
1. Funcionarios del orden nacional o de las entidades territoriales que sean comisionados para el efecto.
2. Consultores nacionales expertos en descentralización de servicios sociales, focalización, desarrollo institucional y sistemas de información.
3. Consultores nacionales o extranjeros para temas o aspectos específicos.
Artículo 3° La Misión, bajo la orientación y coordinación del Comité y con el apoyo del equipo técnico, desarrollará las siguientes actividades principales:
1. Elaboración de una propuesta de nueva estructura institucional para las entidades en los sectores sociales, que pueda adoptarse con fundamento en las facultades de que trata el artículo 20 transitorio de la constitución Política.
2. Establecimiento de una estrategia para la puesta en marcha de una nueva fase de la descentralización en los sectores sociales, con fundamento en las disposiciones que sobre distribución de competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales debe aprobar el Congreso Nacional y a partir de la realidad de cuatro departamentos pilotos de diferentes grados de desarrollo que se determinen para el efecto. Esta actividad comprenderá:
a) Diseño de modelos de organización de las entidades territoriales, en función de su nivel de desarrollo.
b) Diseño y puesta en marcha de instrumentos modernos de gestión.
c) Elaboración y promoción de normas y requisitos mínimos de calidad de los servicios sociales en todos los niveles, así como de mecanismos de estímulo y sanción relativas a su cumplimiento.
d) Recopilación, sistematización y difusión de experiencias locales exitosas en la gestión social.
3. Fortalecimiento del Sistema de Asistencia Técnica a las entidades territoriales en relación con los sectores sociales.
4. Establecimiento de una estrategia de focalización para los sectores sociales, que incluya el diseño de mecanismos y modalidades de atención ordenados a garantizar la canalización de subsidios y servicios hacia los grupos más vulnerables, así como una propuesta de régimen de incentivos y estímulos para la focalización.
5. Diseño e impulso de la organización y puesta en marcha de un sistema nacional de información social.
6. Establecimiento de procedimientos y responsabilidades para la evaluación y el control de los servicios sociales.
Artículo 4° La contratación de los consultores nacionales y extranjeros que conformarán el equipo técnico, así como para los efectos de la prestación de los servicios técnicos y administrativos requeridos y la adquisición de los bienes y elementos que sean necesarios, será hecha por las entidades y organismos que conforman el Comité de la Misión o por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o con el apoyo de la cooperación técnica internacional, de acuerdo con los lineamientos trazados por el CONPES y las orientaciones impartidas por el Comité de la Misión.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Educación,
CARLOS HOLMES TRUJILLO.
El Ministro de Salud,
GUSTAVO DE ROUX.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO T.