DECRETO 1595 DE 1994
(julio 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 del 11 de mayo de 1994 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado.
Nota: Derogado por el Decreto 2402 de 1997, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 011 del 11 de mayo de 1994, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 011 DE 1994
(mayo 11)
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Nacional del Notariado.
La Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, en ejercicio de las facultades legales establecidas en los Decretos 027 de 1974, 2539 de 1993 y el Acuerdo número 25 de 1988, artículo 9º, literal c), y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 1º del Decreto 2539 del 17 de diciembre de 1993, establece que la Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General designado por el Presidente de la República, quien será su representante legal;
De conformidad con el oficio número 1455 del 18 de abril de 1994, la Dirección General del Presupuesto Nacional, emitió concepto favorable sobre la viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de Personal del Fondo Nacional del Notariado;
Con fundamento en las normas citadas anteriormente, se hace necesario crear el cargo de Director General del Fondo Nacional del Notariado,
ACUERDA:
Artículo 1º. Crear en la planta de Personal del Fondo Nacional del Notariado el siguiente cargo:
No.DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Dirección General
1(uno)
Director General de Establecimiento Público
0015
19
Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de mayo de 1994.
El Presidente (Fdo.), Roberto Hinestrosa Rey.
El Secretario (Fdo.), Martha Cifuentes de Montoya».
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 3145 de 1990.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
El Viceministro de Hacienda y Crédito público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya.