DECRETO 1593 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1593 DE  1994    

           (julio 27)    

por el cual se aprueba la Resolución número 01 del  25 de marzo de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora  S.A., Companía de Seguros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto  Extraordinario número 1050 de 1968,    

             DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase la Resolución número 01 de  1994 de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A., Compañía de  Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, verificada en su sesión  del 25 de marzo de 1994, según consta en el Acta número 40, de esa fecha, cuyo  texto es el siguiente:    

         «RESOLUCION NÚMERO 01 DE 1994    

por la cual se adopta una reforma estatutaria.    

La Asamblea General de Accionistas de La Previsora  S.A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal  g) del artículo 34 de los estatutos,    

              RESUELVE:    

Artículo 1º Apruébase la siguiente reforma estatutaria.    

El artículo 5º Quedará así:    

Artículo 5º El capital autorizado de la sociedades  de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal, dividido en cien  millones (100.000.000) de acciones cada una con un valor nominal de cien pesos  ($100.00) moneda legal, de las cuales se han suscrito y pagado sesenta y nueve  millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuatro (69.944.804)  acciones, quedando las restantes treinta millones cincuenta y cinco mil ciento  noventa y seis (30.055.196) acciones a disposición de la Junta Directiva, la  cual podrá colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento.    

El artículo 50. Quedará así:    

Artículo 50. La sociedad tendrá los Gerentes  Regionales y de Sucursal que estime conveniente la Presidencia de la Compañía y  que la Junta Directiva apruebe, quienes en desarrollo de las funciones  delegadas representarán legalmente a la Compañía, en el área de su  jurisdicción. Estos Gerentes cumplirán las funciones que les señale la  Presidencia de la Compañía; así mismo podrán ejercer las funciones propias de  los Vicepresidentes cuando les hayan sido delegadas previa autorización de la  Junta Directiva.    

Los Gerentes de Regional y los de Sucursal tendrán  un suplente designado y removido libremente por la Junta Directiva, a solicitud  de la Presidencia de la Compañía, los cuales reemplazarán a los titulares  durante sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas funciones y  atribuciones de los primeros.    

Artículo 2º La presente Resolución rige a partir de  la fecha de su aprobación.    

La Presidente,    

                   (Fdo.) Graciela Palacios M.    

El Secretario,    

                  (Fdo.) Gonzalo Cómez Jaramillo»    

ARTICULO 2º. El presente Deereto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de  1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                 Héctor José Cadena Clavijo.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función    

Pública,    

                    Eduardo González Montoya.              

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