DECRETO 1593 DE 1994
(julio 27)
por el cual se aprueba la Resolución número 01 del 25 de marzo de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Companía de Seguros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase la Resolución número 01 de 1994 de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, verificada en su sesión del 25 de marzo de 1994, según consta en el Acta número 40, de esa fecha, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 01 DE 1994
por la cual se adopta una reforma estatutaria.
La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos,
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la siguiente reforma estatutaria.
El artículo 5º Quedará así:
Artículo 5º El capital autorizado de la sociedades de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal, dividido en cien millones (100.000.000) de acciones cada una con un valor nominal de cien pesos ($100.00) moneda legal, de las cuales se han suscrito y pagado sesenta y nueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuatro (69.944.804) acciones, quedando las restantes treinta millones cincuenta y cinco mil ciento noventa y seis (30.055.196) acciones a disposición de la Junta Directiva, la cual podrá colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento.
El artículo 50. Quedará así:
Artículo 50. La sociedad tendrá los Gerentes Regionales y de Sucursal que estime conveniente la Presidencia de la Compañía y que la Junta Directiva apruebe, quienes en desarrollo de las funciones delegadas representarán legalmente a la Compañía, en el área de su jurisdicción. Estos Gerentes cumplirán las funciones que les señale la Presidencia de la Compañía; así mismo podrán ejercer las funciones propias de los Vicepresidentes cuando les hayan sido delegadas previa autorización de la Junta Directiva.
Los Gerentes de Regional y los de Sucursal tendrán un suplente designado y removido libremente por la Junta Directiva, a solicitud de la Presidencia de la Compañía, los cuales reemplazarán a los titulares durante sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas funciones y atribuciones de los primeros.
Artículo 2º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.
La Presidente,
(Fdo.) Graciela Palacios M.
El Secretario,
(Fdo.) Gonzalo Cómez Jaramillo»
ARTICULO 2º. El presente Deereto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya.