DECRETO 1591 DE 1993
(agosto 17)
POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION NÚMERO 01 DEL 31 DE MARZO DE 1993, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA PREVISORA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase la Resolución número 01 de 1993 de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, unificada en su sesión del 31 de marzo de 1993, según consta en el Acta número 38, de esa fecha, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 01 DE 1993
“por la cual se adopta una reforma estatutaria”.
La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Apruébase la siguiente reforma estatutaria:
El artículo 25 quedará así:
Artículo 25. La Dirección y Administración de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales de dirección:
a) La Asamblea General de Accionistas.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia de la Compañía.
d) Las Vicepresidencias.
e) e. Las Gerencias Regionales y Gerencias de Sucursal.
Cada uno de estos órganos desempeñará sus atribuciones dentro de los límites indicados por estos estatutos.
El artículo 43 quedará así:
Artículo 43. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que debe desarrollar, todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea General de Accionistas consultando tanto la política gubernamental como el interés de la Compañía.
b) Someter a la aprobación del Gobierno una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la Asamblea General, los estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan.
c) Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada.
d) Crear a solicitud de la Presidencia de la Compañía los cargos que exijan el buen servicio y el desarrollo de la sociedad y fijarle su remuneración.
e) Por iniciativa de la Presidencia de la Compañía designar los vicepresidentes, los gerentes de regionales y de sucursal, que estime necesarios y fijarles las respectivas remuneraciones.
f) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la cuarta parte o más del capital social.
g) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas, los inventarios y el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas registradas.
h) h) Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha de la Compañía y sobre sus reformas, innovaciones, ensanches que estime convenientes para el mejor desarrollo del objeto social o adherir o complementar el del Presidente de la Compañía si estuviere de acuerdo con él.
i) i) Establecer la política general sobre la inversión que deba hacerse con las reservas de la Compañía.
j) j) Reglamentar la emisión y colocación de acciones conforme a las disposiciones legales vigentes.
k) k) A iniciativa de la Presidencia de la empresa crear o autorizar el establecimiento de sucursales o agencias dentro o fuera del país.
l) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias, sirviendo como órgano consultivo permanente de la Presidencia de la Compañía.
m) Emitir concepto previo y favorable sobre la celebración de todo acto o contrato distinto al de seguro y a los que emanaren de éste, cuya cuantía sea superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.
n) Decidir si las diferencias que se presenten con motivo del ejercicio social se resuelvan mediante arreglos directos o si se arbitran, transigen o litigan, autorizar a la Presidencia de la Compañía para la celebración de los actos o contratos que al efecto fueren necesarios cuando la cuantía fuere la señalada en el literal anterior. Cuando haya diferencia entre la sociedad y uno de sus accionistas por causa o con ocasión de los presentes estatutos, nombrar el árbitro o árbitros a que haya lugar y el apoderado de la misma que gestionará sus intereses ante el respectivo tribunal de arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos casos.
ñ) Disponer cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la Compañía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones que a bien tenga; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva.
o) Cumplir y reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo requieran.
p) Determinar la organización y funcionamiento interno de la Compañía.
q) Darse su propio reglamento.
r) De acuerdo con los leyes sobre la materia y los reglamentos que dicte la Junta Directiva, autorizar previamente los actos y contratos que deba llevar a cabo la Compañía en el cumplimiento de las funciones que le competen como administradora de los recursos que se recauden por el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de riesgos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte.
s) Delegar en el Presidente de la Compañía, el cumplimiento de la función a que se refiere el literal i) de este artículo.
t) Autorizar al Presidente de la Compañía para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan.
El artículo 48 quedará así:
Artículo 48. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la organización, actuando como ordenador del gasto y suscribiendo los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos y establecer las funciones del personal al servicio de la Compañía.
b) Representar a la sociedad para los efectos a que hubiere lugar.
c) Dictar el reglamento interno de la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes laborales, a los trabajadores de la misma, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, así como también removerlos y conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de ninguna clase.
d) Aprobar la concesión de créditos de vivienda para los trabajadores al servicio de la Compañía, de conformidad con la reglamentación expedida para estos casos.
e) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
f) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios sociales.
g) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba cortado al último día de cada bimestre.
h) Mantener a la Junta permanente y detalladamente enterada de todos los negocios y suministrar todos los datos e informes que ésta le solicite.
i) Constituir mandatarios que representen a la Compañía en los asuntos judiciales o extrajudiciales.
j) Velar porque el personal de la Compañía cumpla oportunamente con los deberes a su cargo y vigilar continuamente el funcionamiento de la empresa.
k) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
l) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y las que le confieren los estatutos y las leyes, así como también aquellas que le competen por la naturaleza de su investidura.
m) Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, el Secretario General, en los Gerentes y Subgerentes Regionales y de Sucursal, y Gerentes de Casa Matriz de la Compañía.
n) Realizar y celebrar teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 41 y 43 de los presentes estatutos los actos y contratos que le correspondan a la Compañía en desarrollo de las funciones que le asigne la ley como Administradora de los recursos recaudados por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de seguros de enfermedad profesional accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte.
ñ) Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere en razón de las materias a la que alude el literal precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y órdenes emanadas de dicha Junta de acuerdo con la ley.
El artículo 49 quedará así:
Artículo 49. La Compañía tendrá los Vicepresidentes que a iniciativa de la Presidencia de la sociedad, determine nombrar la Junta Directiva. Estos funcionarios tendrán en el ejercicio de las funciones delegadas la representación legal de la Compañía, dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. Ejercerán las atribuciones y cumplirán con los deberes que le señale la Presidencia de la Compañía, así como también desempeñarán las funciones que en ellos delegare el Presidente, de acuerdo con lo dicho en estos estatutos.
La sociedad tendrá un Secretario General quien en ejercicio de sus funciones tendrá la representación legal de ésta y a cuyo cargo estará la función de actuar como Secretarlo de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Compañía; en tal carácter deberá atender todo lo relacionado con estas materias; refrendar con su firma los actos administrativos que expida el Presidente de la Compañía y ejercer las demás funciones que le delegue el Presidente de la sociedad del cual dependerá directamente.
El artículo 50 quedara así:
Artículo 50. En desarrollo de lo dispuesto por el literal c) del artículo 48 de estos estatutos, el Presidente de la Compañía, cuando lo considere necesario, propondrá la designación de los Gerentes Regionales o de Sucursal, quienes en desarrollo de las funciones delegadas representarán legalmente a la Compañía, en el área de su jurisdicción. Estos Gerentes cumplirán las funciones que le señale la Presidencia de la Compañía; así mismo podrán ejercer las funciones propias de los Vicepresidentes cuando le hayan sido delegadas previa autorización de la Junta Directiva.
El artículo 70 quedará así:
Artículo 70. Los presentes estatutos podrán ser modificados o reformados en una sola reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas. Acordada una reforma de los estatutos, corresponderá al Presidente de la Compañía o a quien haga sus veces y al Secretario General, proceder a adelantar las gestiones necesarias para su aprobación por parte del Presidente de la República, para su posterior solemnización.
ARTICULO 2º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.
La Presidenta, GRACIELA PALACIOS M.
La Secretaria, MARTA ELENA CARDOSO CAMACHO.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS H. ISAZA RODRIGUEZ.