DECRETO 159 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 159 DE 1994    

(enero 19)    

POR EL CUAL SE ESTABLECEN  UNAS OFICINAS PRINCIPALES Y SECCIONALES DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y  SE DETERMINA SU COMPRENSION MUNICIPAL    

Nota:  Modificado por el Decreto 1420 de 2016.    

El Presidente de la  República de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 1250  de 1970, artículo 58, establece que en la Capital de la República y en la  de cada departamento intendencia o comisaría, habrá una oficina de registro y  el territorio de la correspondiente entidad político‑administrativa,  formará el círculo respectivo;    

Que el Decreto 2156 de 1970,  artículo 7°, manifiesta que el Gobierno, a petición de la Superintendencia de  Notariado y Registro podrá establecer oficinas seccionales de registro dentro  de los círculos señalando a éstas su respectiva circunscripción territorial y  la cabecera:    

Que el Decreto 2158 de 1992,  artículo 28, dice que en cada una de las capitales de departamento y en el  Distrito Capital de Santafé de Bogotá funcionarán oficinas principales de  registro de instrumentos públicos que son cabecera de círculo registrar y  cumplirán las funciones que determine la ley. En los departamentos podrán  funcionar oficinas seccionales que dependerán de las oficinas principales;    

Que en el artículo 309 de la Constitución Política de  Colombia, se erige como departamentos las antiguas intendencias y  comisarías:       

Que el Gobierno Nacional  es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo  demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones  apartadas del territorio nacional;    

Que el aumento de la  población, el crecimiento de los municipios, el desarrollo de las transacciones  comerciales y actividades financieras en los mismos y la constitución de nuevos  municipios en los últimos años, así como el desarrollo de las vías de  comunicación, división político‑administrativo, departamental y  municipal, amerita la creación de nuevas oficinas, como en el caso de Apartadó,  Caucasia, Paz de Ariporo, San Vicente del Caguán y Maicao;    

Que hay regiones en el  país con vastas extensiones de terreno donde no existen oficinas de registro de  instrumentos públicos como Puerto Inírida, Mitú y Puerto Carreño, que obliga a  los usuarios a invertir mucho tiempo y considerables recursos económicos para  atender sus necesidades de registro y que actualmente se hallan ubicadas en  departamentos distintos a los de sus regiones;    

Que en reiteradas  oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido  solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de atender la creación  de oficinas de registro en el país;    

Que en razón de que las  regiones como Apartadó y Caucasia, afrontan problemas de orden socio‑económico  se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno Nacional;    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico‑social presente y futuro de los  municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la  creación de oficinas principales y seccionales de registro;    

Que el inciso 3°  del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”    

Que el señor Director  General de Presupuesto Nacional, con Oficio 4089 del 29 de octubre de 1993  informó al señor Ministro de Justcia doctor Andrés González Díaz que el  presupuesto para la vigencia de 1994, contempla los recursos necesarios para la  creación de ochenta y cinco (85) cargos para las nuevas oficinas de registro;    

Que el documento de  distribución de los excedentes financieros de las entidades públicas DNP‑2658‑UIP-Ministerio  de Hacienda del 22 de junio de 1993, recomendó como en efecto se hizo, la  reasignación de 207 millones de pesos para la adquisición, construcción y  adecuación de las nuevas oficinas de registro;    

Que por lo anteriormente  expuesto, es procedente crear oficinas principales de Registro de Instrumentos  Públicos en los nuevos Departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada, que no  contaban con este servicio en su propia jurisdicción y a su vez nuevas oficinas  seccionales en algunos municipios que por sus condiciones así lo exigen,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Para la prestación del servicio público registral establécense las siguientes  oficinas principales de registro de instrumentos públicos cuya comprensión  municipal, será como se indica:    

DEPARTAMENTO DEL GUAINIA    

OFICINA PRINCIPAL    

Puerto Inírida.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Puerto Inírida. Todo el  Departamento.    

DEPARTAMENTO DEL VAUPES    

OFICINA PRINCIPAL    

Mitú.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Mitú. Todo el  Departamento.    

DEPARTAMENTO DEL VICHADA    

OFICINA PRINCIPAL    

Puerto Carreño    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Puerto Carreño. Todo el  Departamento.    

Artículo 2°  Para la prestación del servicio público registral establécense las siguientes  oficinas Seccionales de registro de instrumentos públicos cuya comprensión  municipal, será como se indica:    

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA    

OFICINA SECCIONAL    

Apartadó.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Apartadó.    

Chigorodó.    

Carepa.    

OFICINA SECCIONAL    

Caucasia.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Caucasia.    

Cáceres.    

Nechí.    

Tarazá .    

DEPARTAMENTO DE CASANARE    

OFICINA SECCIONAL    

Paz de Ariporo.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Paz de Ariporo.    

Hato Corozal.    

La Salina.    

Pore.    

Sácama.    

San Luis de Palenque.    

Trinidad.    

Tamara.    

DEPARTAMENTO DEL CAQUETA    

OFICINA SECCIONAL    

San Vicente del Caguán.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

San Vicente del Caguán.    

Puerto Rico.    

DEPARTAMENTO DE LA  GUAJIRA    

OFICINA SECCIONAL    

Maicao.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Maicao.    

Uribia.    

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO    

OFICINA SECCIONAL    

Puerto Asís.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Puerto Asís.    

Valle del Guamuez (La  Hormiga).    

Puerto Leguízamo.    

Orito.    

Artículo 3°  En razón a la creación de las oficinas establecidas en los artículos 1°  y 2°, modifícase la comprensión municipal de las siguientes oficinas de  registro así:    

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA    

OFICINA    

Yarumal.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Yarumal.    

Angostura    

Briseño.    

Campamento.    

San Andrés.    

San José de la Montaña    

Valdivia.    

Toledo.    

OFICINA    

Turbo.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Turbo.    

Arboletes.    

Necoclí.    

San Juan de Urabá.    

San Pedro de Urabá.    

DEPARTAMENTO DE CASANARE    

OFICINA    

Yopal.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Yopal.    

Aguazul.    

Chámeza.    

Maní.    

Monterrey.    

Nunchía.    

Recetor.    

Sabanalarga.    

Tauramena    

Villanueva.    

OFICINA    

Orocué.    

COMPRENSIO MUNICIPAL    

Orocué.    

DEPARTAMENTO DEL CAQUETA    

OFICINA    

Florencia.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Florencia. Resto del  Departamento.    

DEPARTAMENTO DE LA  GUAJIRA    

OFICINA    

Riohacha.    

COMPRENSION MUUICIPAL    

Rioahacha.    

Barrancas.    

DEPARTAMENTO DEL META    

OFICINA    

San Martín.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

San Martín.    

Fuente de Oro.    

Granada .    

San Carlos de Guaroa.    

Puerto Lleras.    

San Juan de Arama.    

Puerto Rico.    

Territorios de:    

Canaguaro.    

Chinatas.    

El Merey.    

La Cal.    

Rincón de Bolívar.    

San Antonio de Ariari.    

San Isidro.    

Surimena.    

La Playa.    

OFICINA    

Puerto López.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Puerto López.    

Cabuyaro.    

Puerto Gaitán.    

Territorios de:    

Cháviva.    

Manacacías.    

Remolino.    

Rincón de Pajuré.    

San Pedro de Arimena.    

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO    

OFICINA    

Mocoa.    

COMPRENSION MUNICIPAL    

Mocoa. Resto del  Departamento.    

Artículo 4°  La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la  cual comenzarán a prestar el servicio las oficinas de que trata el artículo 1°  de este Decreto y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos y  la instrucción de los nuevos empleados. Entre tanto el servicio continuará  prestándose como se realiza en la actualidad.    

Artículo 5º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

                   ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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