DECRETO 1589 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1589 DE 1993     

(agosto 17)    

POR EL  CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS NÚMERO 51 DE AGOSTO 9 DE 1993 Y NÚMERO 52 DE  AGOSTO 9 DE 1993, DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA,  METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS, HIMAT.    

Nota: Derogado por el  Decreto 21 de 1995,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  legales que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébanse los acuerdos de la Junta Directiva del  Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras,  Himat, número 51 de agosto 9 de 1993, por el cual se adoptan los Estatutos  Internos y número 52 de agosto 9 de 1993, por el cual se establece la  Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias, cuyos  textos son los siguientes:    

« ACUERDO NÚMERO 51 DE 1993    

(agosto 9)    

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano  de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología.  Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, en uso de las facultades legales  que le confieren los Decretos números 1050 de 1968,  en su artículo 26 y 2135 de 1992, en su artículo 30,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la  administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DURACION, COMPETENCIA, DOMICILIO OBJETO Y FUNCIONES.    

Artículo 2° NATURALEZA. El Instituto Colombiano de Hidrología”  Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, es un establecimiento público del  orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura, que se  organiza conforme a las normas establecidas por los Decretos números 1050 de 1968, 2135 de 1992. y  demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes estatutos  internos.    

Artículo 3° DURACION. La duración del Instituto es indefinida.    

Artículo 4° COMPETENCIA Y DOMICILIO. La competencia del Himat se  extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de  Bogotá, D. C,. y puede, además, establecer dependencias regionales o  seccionales en lugares distintos a su domicilio.    

Artículo 5° OBJETO. El Instituto tiene como finalidad promover,  analizar y prestar los servicios de información que en materia de hidrología y  meteorología le corresponden al Estado; promover, financiar o cofinanciar y la  ejecución de proyectos de adecuación de tierras y los servicios que le son  complementarios; con el fin de intensificar el uso de las suelos y asegurar  mayor productividad, y asesorar a los sectores público y privado en la  elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras y  regulación de corrientes.    

Especialmente persigue los siguientes objetivos:    

1. La provisión, análisis y estudio de la información hidrológica y  meteorológica.    

2. La promoción, financiación o cofinanciación y la ejecución de estudios  y proyectos en adecuación de tierras que sé adelanten con la participación  activa de la comunidad beneficiaria.    

3. La administración y operación de los distritos de adecuación de  tierras, la cual se llevará a cabo directamente o mediante contratos con  terceros y de conformidad con las normas legales vigentes y los presentes  estatutos internos.    

4. La coordinación, promoción, financiación o cofinanciación, de la  prestación de servicios complementarios al riego y suministro de asistencia  técnica al sector privado, y    

5. La provisión de la información, la elaboración de estudios básicos  y la asesoría en la construcción de obras de regulación de corrientes.    

Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las  normas que organiza el Himat.    

Artículo 6° FUNCIONES. En desarrollo de sus objetivos, el Himat,  deberá cumplir las siguientes funciones:    

1 Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación  de tierras que serán sometidos al Consejo Superior de Adecuación de Tierras  para su aprobación.    

2. Realizar estudios de identificación en Cuencas Hidrográficas para  determinar perfiles de nuevos proyectos.    

3. Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de  proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones para obtener la  financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo  con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación  de Tierras.    

4. Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación  de proyectos y en la contratación de estudios, diseños, construcción e  interventoría de proyectos promovidos por el sector privado.    

5. Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales o  extranjeros, o con particulares.    

6. Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el  Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando realice obras de riego,  drenaje y protección contra inundaciones.    

7. Establecer el monto de las inversiones públicas en los distritos de  adecuación de tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones  a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio, teniendo en cuenta las  directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre  forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.    

8. Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación,  conservación y mejoramiento de los distritos de adecución de tierras y los  extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de  emergencia y aprobar estos presupuestos cuando sean expedidos por las  asociaciones de usuarios como administradoras de los distritos.    

9. Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios,  franjas de terrenos o mejoras de propiedad de particulares o de entidades  públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de  adecuación de tierras, de conformidad con las disposiciones vigentes.  Tratándose de organismos ejecutores de carácter privado, la expropiación la  adelantará el Himat.    

10. Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad  pública cuando se requieran para que los usuarios o el distrito de adecuación  de tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas.  Cuando se trate de organismos ejecutores privados, la solicitud de servidumbre  la adelantará el Himat.    

11. Recuperar directamente o contratar con entidades privadas, la  cartera por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras.    

12. Recaudar directamente o contratar con entidades privadas, los  derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que  administre, mientras la asociación de usuarios no tenga la calidad de  administradora del distrito.    

13. Evaluar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación  la situación de los proyectos adelantados por otros organismos ejecutores de  los distritos de adecuación de tierras, con el fin de que el Consejo Superior  de Adecuación de Tierras adopte las acciones pertinentes para corregir las  deficiencias que se puedan presentar y lograr las metas y realizaciones  previstas para el subsector.    

14. Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo  Superior de Adecuación de Tierras los reglamentos de dirección, manejo y  aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras a los cuales deben  someterse las asociaciones de usuarios en la administración de los mismos.    

15. Llevar el registro de las personas y empresas especializadas en la  prestación de servicios de asistencia técnica y asesoría en el desarrollo de  las distintas etapas de los proyectos de adecuación de tierras.    

16. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación  de Tierras.    

17 . Administrar el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, a través  de fiducia constituida para el manejo financiero de los proyectos.    

18. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias  durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas.    

19. Promover la organización de las asociaciones de usuarios de los Distritos  de Adecuación de Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia  técnica para su constitución y tramitación de las concesiones de agua.    

20. Capacitar las asociaciones de usuarios para que asuman  directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en  sus respectivos distritos.    

21. Vigilar y controlar las asociaciones de usuarios para que adecuen  sus acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin  expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras mediante reglamentos.  Tratándose de entidades ejecutoras de carácter privado, la vigilancia será  ejercida por el Himat.    

22. Ejercer las facultades y funciones que el Código Nacional de los  Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás normas  vigentes asigna al Gobierno y a la administración pública, en relación con el  uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de las  áreas de los respectivos distritos de adecuación de tierras.    

23. Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas  coercitivas que requiera la administración de las obras y servicios, y  sancionar, de acuerdo con la ley y reglamentos, a quienes infrinjan las normas  de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Tratándose de  organismos ejecutores de carácter privado, dicha potestad la ejercerá el Himat.    

24. Producir, recopilar, analizar y divulgar la información de  carácter hidrológico y meteorológico que requiere el país.    

25. Prestar servicios de aviso y pronóstico de índole hidrológico y  meteorológico.    

26. Prestar asesoría técnica a los organismos territoriales y del  orden nacional de ámbito regional en la ubicación y selección de equipos  necesarios para la instalación de estaciones hidrometeorológicas.    

27. Asesorar a los organismos públicos y privados del orden nacional y  territorial en la Identificación de soluciones para prevenir y controlar las  inundaciones.    

28. Apoyar las acciones que adelanten otros organismos públicos o  privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los  distritos.    

29. Identificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de  estaciones de observación que permitan conocer los rasgos característicos del  régimen hidrológico del territorio nacional.    

30. Orientar y coordinar lo relativo a la instalación y operación de  estaciones hidrológicas y meteorológicas de observación, por parte de entidades  o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de  homogenizar la toma de datos para su mejor aprovechamiento; y adelantar la  iniciativa privada en estos campos. Cuando se tratare de entidades o personas  extranjeras, éstas requerirán autorización expresa del Himat y deberán en todo  caso someterse a sus reglamentos.    

31. Inventariar los recursos hídricos del país, describiéndolos desde  el punto de vista cuantitativo y cualitativo, a nivel de cuencas hidrográficas,  su potencial hidroenergético aprovechable y la disponibilidad de agua para el  uso de riego. Todo ello en coordinación con los estudios hídricos que adelanten  las entidades administradoras de los recursos naturales.    

32. Prestar los servicios de aviso y pronóstico a los diferentes  sistemas de transporte y en especial a la navegación aérea; certificar los  estados del tiempo y situaciones hidrológicas que demanden los organismos del  Estado y los particulares; y expedir las demás certificaciones que como cuerpo  consultivo del Gobierno en estas materias le corresponden.    

33. 33. Adoptar las  medidas necesarias para que la operación de las redes meteorológicas e  hidrológicas y el procesamiento, análisis y difusión de los datos, se realice  conforme a las normas de la organización Meteorológica Mundial, OMM, y a la  Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, de acuerdo con los  compromisos adquiridos por el país con tales entidades.    

34. 34. Llevar la  representación del país, ante la Organización Meteorológica Mundial y ejecutar,  dentro del área de su competencia, los compromisos adquiridos por Colombia con  otros Estados y organismos internacionales.    

Artículo 7° ENTREGA DE DISTRITOS DE RIEGO. El Himat entregará en  administración a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales  los Distritos de Adecuación de Tierras. Cuando se recupere total o parcialmente  la inversión, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior de Adecuación  de Tierras, se entregará la propiedad del distrito a la correspondiente  asociación de usuarios.    

El Himat podrá entregar la administración de los distritos de  adecuación de tierras, de acuerdo con las normas vigentes.    

En todo caso, el Himat atenderá el cumplimiento de las normas que  sobre la administración o propiedad de los distritos se expidan.    

Artículo 8° ADMINISTRACION DE DISTRITOS DE RIEGO. En los eventos en  que el Himat deba administrar y operar los distritos de adecuación de tierras,  podrá hacerlo directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier  modalidad, salvo la de administración delegada.    

Los contratos de administración delegada actualmente vigentes podrán  ser modificados de común acuerdo entre las partes, con el propósito de  ajustarlos al presente acuerdo.    

Para la administración de los distritos de adecuación de tierras, se  tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de  Adecuación de Tierras.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION DE ADMINISTRACION.    

Artículo 9° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y la  administración del Himat estará a cargo de una Junta Directiva, un Director  General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.    

Artículo 10. COMPOSICION. La Junta Directiva del Himat estará  integrada por:    

1. Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

3. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,  Incora, o su delegado.    

4. El Director General del ente que ejerza a nivel nacional la  autoridad superior en materia ambiental y de recursos naturales renovables o su  delegado.    

5. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su  delegado.    

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,  y    

7. Un representante de la Federación Nacional de Riegos, Federiegos.    

Parágrafo. La Junta Directiva podrá invitar a quien considere  conveniente con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 11. los miembros de la junta directiva deberán obrar siempre  consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del  Subsector de Adecuación de Tierras y los intereses del Himat.    

Artículo 12. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta  Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho,  la calidad de empleados públicos.    

Artículo 13. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE GENERAL. Las inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General  se regirán por lo dispuesto en el Decreto ley 128 de  1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la  Junta Directiva las siguientes:    

a) Formular la política general del Instituto, controlar el  cumplimiento de la programación operativa anual y establecer el cumplimiento de  las metas de inversión, financiera y físicas de acuerdo con las reglas e  instrucciones que señale el Ministro de Agricultura en armonía con el plan  sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el  sector haya definido el Conpes y el Consejo Superior de Adecuación de Tierras;    

b) Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo  con la política agropecuaria del Plan Nacional de Desarrollo;    

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto;    

d) Controlar el funcionamiento General del Instituto y verificar su  conformidad con la política adoptada;    

e) Adoptar los Estatutos internos del Instituto y cualquier reforma  que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

f) Adoptar la estructura interna y la planta de personal del  Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

g) Emitir concepto previo respecto de los actos o contratos del  Instituto que impliquen desembolso o compromiso por valor superior al  equivalente a setecientos cincuenta (750) veces el salario mínimo mensual  establecido por la ley;    

h) Aprobar la entrega en propiedad o en administración bajo cualquier  modalidad de los distritos de riego de mediano y gran tamaño. Lo anterior  requiere voto favorable del Presidente de la Junta;    

i) Disponer la contratación de empréstitos externos e internos para el  Instituto y los que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras le haya  asignado al Himat por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras; y autorizar  los contratos correspondientes. Todo ello de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

j) Autorizar comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del  Instituto de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;    

k) Aprobar el nombramiento del Secretario General y de los  Subdirectores. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al  Director General;    

l) Determinar, con voto favorable del Presidente de la Junta, cuáles  de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y  forma de recaudo;    

m) Aprobar los actos administrativos de la Dirección General del  Instituto sobre expropiación de bienes inmuebles que sean necesarios para sus  fines;    

n) Autorizar la adquisición, mediante negociación directa o  expropiación, de predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de  particulares o de entidades públicas, que requiera el Himat y los organismos ejecutores  de carácter privado para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación  de tierras de conformidad con el artículo 6° de la Ley 41 de 1993 y demás  normas reglamentarias;    

o) Dictar las reglamentaciones que sean necesarias para el desarrollo  de las atribuciones asignadas o previstas en el artículo 7° del presente  Acuerdo;    

p)  p) Estudiar el  informe anual del Director General sobre las labores desarrolladas por el  Instituto;    

q)   q) Examinar las cuentas y balances cuando lo  estime conveniente;    

r) Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo  considere conveniente;    

s) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos  alguna de las funciones que a éste corresponde;    

t) Expedir su propio reglamento;    

u) Las demás que le fije la ley, los reglamentos y estos estatutos.    

Artículo 15. REUNIONES. Las reuniones de la Junta serán presididas por  el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria,  por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada  por su Presidente o por el Director General.    

Parágrafo 1° A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz  pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás  funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, cuando  las circunstancias lo requieran.    

Parágrafo 2° Las reuniones de Junta se harán constar en un libro de  actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta,  que lo será el Secretario General del Instituto.    

Artículo 16. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá reunirse,  deliberar y adoptar decisiones con cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones  serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.    

Artículo 17. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las  decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales deberán  llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.    

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación  del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario  de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.    

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán  derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de  conformidad con las normas legales.    

DIRECCION GENERAL.    

Artículo 19. DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. El Instituto tendrá un  Director General, agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción quien será el representante legal y su primera  autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.    

Artículo 20. Son funciones del Director General del Instituto:    

a) Representar legalmente al Instituto;    

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y  la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como  representante legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios,  todo conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos;    

c) Nombrar y remover los empleados para los cargos creados por la  Junta Directiva y proponer a ésta la creación y supresión de cargos cuando las  necesidades del Instituto lo requieran;    

d) Dictar los reglamentos y normas administrativas internas del  Instituto;    

e) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de  distribución del presupuesto;    

f) Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de  recaudación por los servicios que se presten;    

g) Administrar los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto;    

h) Coordinar con los demás organismos del Estado, las actividades y  programas sobre meteorología, hidrología de los ríos y demás cuerpos de aguas  del país; y la ejecución de las obras de recuperación y adecuación de tierras,  que se adelanten;    

i) Rendir los informes que solicite el Ministro de Agricultura y por  conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República;    

j) Presentar a la Dirección de Planeamiento del Sector Agropecuario  del Ministerio de Agricultura, los planes de inversión del Instituto y los  proyectos de presupuesto por lo menos quince (15) días antes de que la Junta  deba comenzar su estudio;    

k) Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de  sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;    

l) Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos  a que haya lugar;    

m) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;    

n) Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, balance  y estado de operaciones e inventarios de los bienes del Instituto;    

ñ) Ejercer las funciones de representante permanente ante la  Organización Meteorológica Mundial, OMM;    

o) Ejercer las funciones de representante permanente ante la Comisión  Internacional de Riego y Drenaje, ICID;    

p) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y  extraordinarias;    

q) Actuar como Secretario Técnico del Consejo Superior de Adecuación  de Tierras;    

r) Actuar como representante legal del Fondo Nacional de Adecuación de  Tierras, Fonat;    

s) Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas  que requiera la administración de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo  con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los  Distritos de Adecuación de Tierras, ya se trate de los distritos construidos  por el Instituto o de los que construyan entidades del sector privado;    

t) Las demás que por naturaleza de su cargo le correspondan como  funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley, los estatutos  o los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva. Compete al Director General  el ejercicio de todas aquellas funciones relacionadas con la organización y el  funcionamiento del Instituto que no se hallen expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

Artículo 21. Los actos o decisiones que tome el Director General en  ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas por ministerio de la  ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se  denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día,  mes y año en que se expidan.    

CAPITULO III    

ORGANIZACION INTERNA.    

Artículo 22. La organización interna del Instituto será la siguiente:    

1.  1. Las unidades de  nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.    

2.  2. Las unidades que  cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités,  Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

3.  3. Las unidades  operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos,  se denominarán Regionales, Divisiones y Grupos.    

4.  4. Las unidades que  se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán  Comisiones o Juntas.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO.    

Artículo 23. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto estará integrado  por:    

1.  1. Las partidas que  se le destinen en el Presupuesto Nacional.    

2.  2. Los bienes que  adquiera a cualquier título.    

3.  3. Los Distritos de  Adecuación de Tierras construidos o adquiridos por el Instituto Colombiano de  la Reforma Agraria, Incora, o recibidos por este Instituto, de la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero, Caja Agraria, o del Instituto de Fomento  Eléctrico y de Aguas, Electraguas, con todos sus componentes de equipos y  obras.    

4.  4. Los bienes  pertenecientes al Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología.    

5.  5. Los bienes que le  fueron transferidos por el Inderena destinados a la ejecución y desarrollo del  proyecto Colombo-Holandés de regulación fluvial y defensa contra las  inundaciones en la cuenca Magdalena-Cauca.    

6.  6. El producto de los  empréstitos internos o externos, y    

7.  7. Los demás ingresos  que obtenga por cualquier otro concepto.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL.    

Artículo 24. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los fondos o  bienes administrados por el Instituto se les podrá dar destinación distinta de  la del cumplimiento de la función señalada al Instituto Colombiano de  Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, por el Decreto 132 de 1976,  2135 de 1992 y los presentes Estatutos.    

Artículo 25. La Contraloría General de la República ejercerá la  vigilancia de gestión fiscal del Instituto por medio de auditores de su  dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acorde con la índole de  la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a  salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a  los presentes Estatutos.    

CAPITULO VI    

PERSONAL.    

Artículo 26. CLASES DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que presten  sus servicios al lnstituto son empleados públicos y por lo tanto estarán  sometidos al régimen legal aplicable a esta naturaleza de empleados.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 27. Los contratos del Instituto serán adjudicados y  celebrados por el Director General y se someten a las normas legales y  reglamentarias sobre la materia, en especial a las del Decreto ley 222 de  1983 o normas que m modifiquen o sustituyan,    

Artículo 28. Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre  el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales  no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige  para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las  normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y, demás previstas en  las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el  DIARIO OFICIAL. En estos contratos se pactará con sujeción a las apropiaciones  presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones vigentes,  someterse a aprobación y registro presupuestal,    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 29. POSESION. El Director General del Instituto se  posesionará ante el Presidente de la República o el Ministro de Agricultura.  Los demás funcionarios y empleados, ante el Director General o el funcionario a  quien se delegue esta función, en cada caso.    

Artículo 30. CERTIFICACIONES. Las certificaciones de ejercicio de los  cargos de los miembros de la Junta Directiva o del Director General del  Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de  Agricultura. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto los dará la  División de Recursos Humanos.    

Artículo 31. VIGENCIA. Los presentes estatutos requieren aprobación  por el Gobierno Nacional, y rige a partir de su publicación en el DIARIO  OFICIAL, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  Acuerdo número 31 del 29 de abril de 1993.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los …    

El Presidente,    

SANTIAGO PERRY RUBIO,    

La Secretaria” MILITZA BUITRAGO DEL PORTILLO»    

«ACUERDO NÚMERO 52 DE 1993    

(agosto 9)    

por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las  funciones de las dependencias del Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología,  Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, en uso de sus facultades legales y  en especial las otorgadas por el Decreto  2135 del 30 de diciembre de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Apruébase la Estructura Interna del Instituto Colombiano  de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, y las funciones de  sus dependencias así:    

I. ESTRUCTURA DEL NIVEL CENTRAL    

Artículo 2° La Estructura lnterna del Nivel Central del Instituto  Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, será la  siguiente:    

1. JUNTA DIRECTIVA.    

2. DIRECCION GENERAL.    

3. SECRETARIA GENERAL    

3.1 3.1 División de  Recursos Humanos.    

3.2 3.2 División de  Suministros.    

3.3 3.3 División de  Servicios Generales.    

4. OFICINA JURIDICA.    

5. OFICINA DE ASISTENCIA TECNICA.    

6. OFICINA DE CONTROL INTERNO.    

7. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA.    

8. SUBDIRECCION FINANCIERA.    

8.1 8.1 División de  Evaluación Financiera.    

8.2 8.2 División de  Contabilidad.    

8.3 8.3 División de  Presupuesto.    

9. SUBDIRECCION DE ADECUACION DE TIERRAS.    

9.1 9.1 División de  Estudios y Promoción.    

9.2 9.2 División de Construcción  y Manejo de Proyectos.    

9.3 9.3 División de  Servicios Complementarios.    

9.4 9.4 División de  Pequeña Irrigación.    

10. SUBDIRECCION DE HIDROLOGIA Y METEOROLOGIA.    

10.1 10.1 División de  Hidrología.    

10.2 10.2 División de  Meteorología.    

10.3 10.3 División de  Estaciones Hidrometeorológicas.    

10.4 10.4 División de  Regulación de Corrientes.    

11. SUBDIRECCION DE PLANEACION E INFORMATICA.    

11.1 11.1 División de  Planes y Programas.    

11.2 11.2 División de  Evaluación y Seguimiento.    

11.3 11.3 División de  Sistemas e Informática.    

12. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

12.1 12.1 Comité de  Coordinación.    

12.2 12.2 Comité Asesor de  la Secretaría del Consejo Superior de Adecuación de Tierras. Consuat.    

12.3 12.3 Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

12.4 12.4 Comisión de  Personal.    

II. FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL    

Artículo 3° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y  el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los  Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las  adicionen o las modifiquen.    

Artículo 4° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría  General:    

a) Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del Comité de  Coordinación;    

b) Revisar y tramitar los proyectos de acuerdo y resoluciones, que  deban someterse a consideración de la Junta Directiva y de la Dirección  General, respectivamente;    

c) Refrendar los actos administrativos del lnstituto, en especial los  de la Junta Directiva y los de la Dirección General;    

d) Coordinar con las dependencias competentes del Ministerio de  Agricultura, la elaboración de proyectos de ley o de decreto;    

e) Llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo  determine;    

f) Adelantar las actividades de administración de salarios,  prestaciones, vinculación, clasificación, promoción y desarrollo de los  recursos humanos;    

g) Adquirir los bienes, equipos, elementos y suministros en general,  necesarios para el funcionamiento del Instituto;    

h) Garantizar la prestación de los Servicios de archivo,  correspondencia, publicaciones, aseo, cafetería, transporte y mantenimiento de  las instalaciones del Instituto;    

i) Velar y coordinar con las dependencias del Instituto las  actividades propias de sus funciones encaminadas al logro de los objetivos y al  cumplimiento de los planes y programas trazados por la entidad;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia,    

Artículo 5° DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División  de Recursos Humanos:    

a) Codificar y revisar las diferentes novedades de personal y preparar  la nómina de las oficinas  centrales;    

b)  b) Controlar el  cumplimiento de las normas que rijan los salarios y prestaciones de los  empleados;    

c)  c) Tramitar y  notificar los actos administrativos sobre liquidación de salarios y prestaciones  sociales de los funcionarios de las oficinas centrales;    

d) Organizar, manejar y mantener actualizadas las hojas de vida de los  funcionarios;    

e)  e) Ejecutar los  programas establecidos sobre selección, promoción, evaluación y bienestar  social;    

f)    f) Formular y  ejecutar los programas de capacitación y adiestramiento;    

g) Desarrollar actividades de bienestar social con los demás  organismos públicos y privados relacionados con la materia;    

h) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los  procesos que se susciten en lo contencioso administrativo en materia de  personal;    

i) Asesorar a las Direcciones Regionales en los temas de  su competencia;    

j) Aplicar las normas sobre calificación de servicios y  régimen disciplinario;    

k) Elaborar las resoluciones de nombramientos, retiros,  etc.    

l) Realizar las gestiones que se requieran sobre  administración de personal ante el Departamento Administrativo de la Función  Pública;    

m) las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6° DIVISION DE SUMINISTROS. Son funciones de la  División de Suministros:    

a) Adquirir, almacenar, custodiar y distribuir los  elementos y equipos necesarios para el funcionamiento del Instituto;    

b) Elaborar el programa de compras y evaluar cumplimiento;    

c) Actualizar el sistema de registro, calificación y  clasificación de proveedores;    

d) Asesorar a las Direcciones Regionales en la  actualización de los inventarios, en la organización y utilización de sus  almacenes y en los procesos de adquisiciones;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7° DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones  de la División de Servicios Generales:    

a) Efectuar el mantenimiento locativo y reparación de los  equipos, directamente o mediante contratos con terceros;    

b) Establecer los sistemas de registro, clasificación,  archivo y trámite de los documentos y de la correspondencia;    

c) Prestar directamente o mediante contratación los  servicios de celaduría, cafetería y aseo;    

d) Prestar los servicios de transporte y contratar el  mantenimiento y reparación de vehículos;    

e) Imprimir y editar la papelería y documentos técnicos;    

f ) Prestar los servicios de impresión y duplicación de  documentos;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina  Jurídica:    

a) Elaborar, revisar y aprobar los pliegos de licitación y  las minutas de contratos y convenios que deba firmar el Director General y los  demás documentos legales que para el efecto requiera la Dirección General;    

b) Evaluar y analizar desde el punto de vista jurídico las  propuestas presentadas en los procesos de licitación y concursos de mérito;    

c) Atender oportunamente los trámites y procedimientos de  carácter jurídico de los contratos;    

d) Adelantar, en coordinación con la Subdirección  Financiera, los procesos legales que se deben llevar a cabo por el  incumplimiento de los usuarios en los pagos por concepto de reembolso de obras  y de tarifas de riego y drenaje;    

e) Proyectar los actos administrativos necesarios para el  ejercicio de la función otorgada al Director General en el literal s) del  artículo 20 de los Estatutos Internos de la entidad;    

f) Representar e intervenir por medio de sus abogados en  los procesos en que sea parte el Instituto e informar sobre su estado a la  Dirección General;    

g) Adelantar los trámites para adquirir, mediante negociación  directa o expropiación, los predios y mejoras que se requieran para la  ejecución de obras de interés común, para los proyectos que construya el Himat  y para los construidos por el sector privado;    

h) Adelantar los trámites para la constitución de servidumbres  por motivos de utilidad pública, cuando se requiera para el pleno  aprovechamiento de los beneficios de las obras, para los proyectos que  construya y para los construidos por el sector privado;    

i) Asistir y asesorar a la Junta Directiva, Dirección General  y a las Subdirecciones, Secretaría General y Jefes de Oficina, en el trámite y  solución de todos los asuntos de carácter jurídico;    

j) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en  el Campo jurídico requiera la Dirección General;    

k) las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9° OFICINA DE ASISTENCIA TECNICA. Son funciones  de la Oficina de Asistencia Técnica:    

a) Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en  la cuantificación y administración de los distritos de adecuación de tierras de  iniciativa privada y pública;    

b) Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría al  sector privado y público en la contratación de estudios, diseños, construcción  e interventoría de proyectos de adecuación de tierras;    

c) Coordinar con la Subdirección de Adecuación de Tierras  la actualización y el suministro de información sobre el registro de las  personas y empresas especializadas en la prestación de estos servicios;    

d) Elaborar las metodologías necesarias para la prestación  de los servicios de identificación, administración y contratación;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de  la Oficina de Control Interno:    

a) Supervisar la efectividad y el cumplimiento de las  normas administrativas señaladas para las diferentes dependencias del  Instituto, con el fin de detectar las fallas y recomendar las medidas correctivas  correspondientes;    

b) Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de  control para garantizar y verificar el cumplimiento de las políticas  administrativas y financieras y de carácter técnico;    

c) Controlar los sistemas y procedimientos utilizados por  las Regionales y demás dependencias del Instituto.    

d) Controlar y vigilar la correcta utilización y  aplicación de los recursos financieros;    

e) Coordinar con las demás dependencias del Instituto la  adopción de sistemas de control;    

f) Supervisar el cumplimiento de las normas ambientales en  la proyección y ejecución de los proyectos y obras del Instituto;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Son  funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa:    

a) Dirigir el programa de divulgación y prensa, del  Instituto y coordinar las labores relacionadas con noticias e informaciones de  prensa;    

b) Realizar programas informativos y de divulgación relacionados  con las diferentes actividades del Instituto;    

c) Coordinar con las demás dependencias la preparación de  los programas referentes a la imagen institucional y actividades divulgativas;    

d) Diseñar boletines y servicios informativos en forma  periódica;    

e) Dirigir la preparación y elaboración de información de  interés para el Instituto para su difusión interna:    

f) Coordinar la preparación de documentos sobre  divulgación y prensa del Instituto para suministrar al Centro Nacional de  Documentación e Informática del Sector Agropecuario;    

g) Coordinar con la Oficina de Información y Prensa del  Ministerio de Agricultura las acciones y la ejecución de programas de  divulgación del sector agropecuario;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la  Subdirección Financiera:    

a) Definir políticas y procedimientos para el manejo de  los mecanismos de financiación de los proyectos que utilicen recursos del Fondo  Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;    

b) Determinar las política para administrar los recursos  financieros del Instituto;    

c) Velar por el correcto registro presupuestal y contable  de las operaciones financieras de la entidad y analizar sus resultados;    

d) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. DIVISION DE EVALUACION FINANCIERA. Son  funciones de la División de Evaluación Financiera:    

a) Adelantar, de acuerdo con el plan establecido por la  Dirección de Planeación e Informática, las acciones requeridas para la  ejecución de recursos internos y externos para el Fondo Nacional de Adecuación  de Tierras, Fonat;    

b) Participar en los procesos de negociación y obtención  de los recursos de crédito externo;    

c) Establecer las políticas y los mecanismos para el  manejo de los contratos de fiducia;    

d) Programar en el corto plazo la utilización de los  recursos y de las diferentes fuentes de financiación;    

e) Establecer los criterios básicos y los procedimientos  para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat,  de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de  Adecuación de Tierras, Consuat;    

f) Evaluar financieramente y hacer seguimiento a la  ejecución financiera de los proyectos financiados con recursos del Fondo  Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;    

g) Prestar asesoría financiera a las entidades ejecutoras  que aspiren a utilizar recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras,  Fonat;    

h) Establecer mecanismos y criterios de cofinanciación de  proyectos con otros organismos, nacionales, extranjeros o particulares;    

i) Establecer, conjuntamente con la Subdirección de  Adecuación de Tierras, el monto de las inversiones públicas y señalar las  cuotas de recuperación y el subsidio de acuerdo con lo establecido por el  Consejo Superior de Adecuación de Tierras;    

j) Preparar conjuntamente con la Subdirección de  Planeación e Informática, los documentos requeridos por los organismos de  financiamiento;    

k) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. DIVISION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la  División de Contabilidad:    

a) Registrar y procesar las operaciones contables  originadas en los diferentes movimientos financieros del Instituto;    

b) Registrar y procesar de manera separada los registros  contables del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;    

c) Preparar y analizar los estados financieros tanto del  Instituto como del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;    

g)  d) Revisar las  cuentas de cobro que se presenten y hacer la imputación contable  correspondiente;    

h)  e) Llevar  contabilidades especiales para los créditos externos e internos, de acuerdo con  los compromisos adquiridos con las entidades prestamistas;    

f) Organizar, administrar y custodiar el archivo de los soportes  contables y velar por su oportuna microfilmación;    

g) Mantener actualizada y suministrar la información contable  requerida para establecer las inversiones efectuadas;    

h) Mantener actualizados los sistemas y procesos contables de acuerdo  con las necesidades y disposiciones vigentes sobre la materia;    

i) Mantener actualizados los sistemas y procesos contables para las  direcciones regionales y prestarles asistencia en el análisis y control del  sistema contable;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. DIVISION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de  Presupuesto:    

a) Recaudar los recursos provenientes de la prestación de los  servicios que el Instituto preste, distintos de riego y drenaje;    

b) Recaudar directamente, o mediante contratos con entidades privadas,  los ingresos por los servicios de riego que el Himat presta, mientras las  asociaciones de usuarios asumen la administración de los distritos;    

c) Administrar los contratos de fiducia y de recuperación de la  cartera por inversiones realizadas en adecuación de tierras, que se suscriban  con entidades financieras;    

d) Coordinar y colaborar con la Oficina Jurídica en los procesos  legales de cobro de obligaciones vencidas por concepto de tarifas o  recuperación de inversiones;    

e) Efectuar las operaciones y trámites para solicitar los desembolsos  de crédito interno y externo y de los recursos del Presupuesto Nacional;    

f) Efectuar el pago de las obligaciones del Instituto, en inversión,  funcionamiento y servicio de la deuda y los respectivos giros a las regionales;    

g) Revisar y tramitar las cuentas de las oficinas centrales;    

h) Administrar las cuentas bancarias y controlar el funcionamiento de  las cajas menores del Instituto;    

i) Elaborar las reservas de caja;    

j) Llevar los registros presupuestales;    

k) Elaborar los acuerdos de gastos y las reservas de apropiación;    

l) Llevar el control de la ejecución presupuestal;    

m) Expedir los certificados de reserva y disponibilidad presupuestal;    

n) Efectuar los ajustes y traslados al interior de los rubros  presupuestales;    

ñ) Dar asistencia a las regionales en el análisis y control de su  ejecución presupuestal;    

o) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan o la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. SUBDIRECCION DE ADECUACION DE TIERRAS, Son funciones de  la Subdirección de Adecuación de Tierras:    

a) Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y  proyectos de los servicios de adecuación de tierras, en concordancia con las  políticas generales y directrices formuladas por la Junta Directiva y la  Dirección General;    

b) Promocionar y contratar la ejecución de estudios y proyectos de  riego y drenaje teniendo en cuenta criterios ambientales y normas de protección  de ecosistemas y recursos naturales renovables;    

c) Diseñar y orientar la prestación de asesoría a entidades del sector  público y privado en la ejecución de estudios y proyectos;    

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la operación de los  distritos existentes y de los que construya el Instituto en el futuro;    

e) Coordinar con los entes regionales y locales la promoción de  proyectos con la participación activa de la comunidad:    

f) Promover la prestación de los servicios complementarios en riego y  drenaje;    

g) Adelantar las labores de registro de contratistas, consultores y  empresas que presten los servicios de asesoría;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. DIVISION DE ESTUDIOS Y PROMOCION. Son funciones de la División  de Estudios y Promoción:    

a) Promover y encauzar a nivel nacional la iniciativa de las  comunidades rurales;    

b) Promover, conjuntamente con las Direcciones Regionales, la  participación activa de la comunidad beneficiaria de los proyectos en todas las  etapas de desarrollo;    

c) Realizar estudios sobre la promoción de proyectos de adecuación de  tierras con las entidades locales y regionales;    

d) Asistir a las Direcciones Regionales en ]a presentación de los  proyectos a las comunidades beneficiadas;    

e) Asesorar a las Direcciones Regionales en las negociaciones con las  comunidades para la aceptación de compromisos técnicos y financieros por parte  de ellas, en las diferentes etapas de los proyectos;    

f) Asistir a las Direcciones Regionales en la promoción y la  conformación de asociaciones de usuarios;    

g) Elaborar estudios y producir los documentos que sirvan de apoyo  técnico a las Direcciones Regionales en la información sobre los procesos para  obtener financiación para estudios y proyectos;    

h)  h) Realizar estudios  de identificación en cuencas hidrográficas para determinar nuevos proyectos;    

i)    i) Coordinar y  preparar los términos de referencia para la contratación de estudios de  prefactibilidad y factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras,  cuando cuenten con aceptación por parte de la comunidad beneficiada, y de  acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de Adecuación  de Tierras, Consuat;    

j) Preparar conjuntamente con la División de Planes y Programas, la  elaboración de planes de estudios para el corto, mediano y largo plazo, de  acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de Adecuación  de Tierras, Consuat;    

k) Colaborar con la Oficina de Asistencia Técnica en la prestación de  servicios de asesoría en la ejecución y contratación de estudio a otras  entidades interesadas en adelantar proyectos de adecuación de tierras;    

l) Actualizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño,  de acuerdo con los cambios en las condiciones de los proyectos;    

m) Preparar, modificar y actualizar metodologías y criterios para la  evaluación de los proyectos en sus diferentes etapas de estudio;    

n) Diseñar y mantener actualizado un conjunto de proyectos de  adecuación de tierras (Banco de Proyectos);    

ñ) Diseñar un sistema de información técnico, financiero,  socioeconómico y jurídico, complementario a lo anterior;    

o) Adelantar directamente o mediante contratación la interventoría de  los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños de los proyectos;    

p) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Los estudios y asesorías que realice o preste el Himat para  la ejecución de obras incluirán los correspondientes estudios o conceptos de  efecto o impacto ambiental y el estimativo de los costos relativos a la  evaluación y monitoreo ambiental de la obra o proyecto.    

Artículo 18. DIVISION DE CONSTRUCCION Y MANEJO DE PROYECTOS. Son  funciones de la División de Construcción y Manejo de Proyectos:    

a) Preparar los términos de referencia para la contratación de la  construcción de los proyectos que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras,  Consuat, defina conveniente ejecutar por parte del Himat y entregarlos a sus  propietarios o asociación de usuarios una vez termine la ejecución de las  obras;    

b) Colaborar con la División de Planes y Programas en la elaboración  de los planes a presentar al Consejo Superior de Adecuación de Tierras,  Consuat;    

c) Efectuar las labores de interventoría de los contratos para la  ejecución de proyectos, directamente o mediante contratación;    

d ) Adelantar los trámites de contratación y suministro del equipo  requerido por los proyectos de adecuación de tierras;    

e) Colaborar con la Oficina de Asistencia Técnica en la prestación de  servicios de asesoría para la ejecución y contratación de proyectos de otras  entidades interesadas en adelantar proyectos de adecuación de tierras;    

f) Apoyar a la División de Evaluación Financiera en la preparación de  la información sobre inversiones ejecutadas en los proyectos para fines de  recuperación de las inversiones;    

g) Expedir reglamentos de operación de los distritos y aplicar los  manuales de normas técnicas expedidos por el Consejo Superior de Adecuación de  Tierras, Consuat;    

h) Supervisar a las Direcciones Regionales en el control y vigilancia  sobre la operación de los distritos que construya y administren terceros o  asociaciones de usuarios y de los construidos por el sector privado;    

i) Revisar y conceptuar sobre los presupuestos de administración,  operación y conservación de los distritos administrados mediante contratos con  terceros y de los de las asociaciones de usuarios que administren distritos de  riego construidos por el Instituto, para aprobación de la Junta Directiva;    

j) Estudiar las propuestas de tarifas básicas y las de aprovechamiento  de los servicios, que formulen las asociaciones de usuarios de los distritos  que construya y de los construidos por otras entidades ejecutoras;    

k) Colaborar con la Oficina de Asistencia Técnica en la prestación de  servicios de asesoría en la administración, operación y conservación de  distritos a otras entidades interesadas en adelantar proyectos de adecuación de  tierras;    

l) Ejercer, coordinadamente con las Direcciones Regionales, las  facultades y funciones que el Código Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y de Protección del Medio Ambiente le asigne al Himat, en relación  con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de  las áreas de los distritos de adecuación;    

m) Orientar e instruir la supervisión que las Direcciones Regionales  deben efectuar en cuanto al manejo racional de las aguas en los distritos y  velar porque se garanticen los derechos de los usuarios en los bienes  comunitarios;    

n) Establecer los procedimientos y requisitos para que las Direcciones  Regionales otorguen las concesiones de agua en jurisdicción de los distritos de  riego que administre;    

ñ) Apoyar, coordinar y evaluar con las Direcciones Regionales las  acciones que adelanten los otros organismos públicos o privados para la  conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos;    

o) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Son funciones de la  División de Servicios Complementarios:    

a) Elaborar manuales y proponer estrategias y mecanismos para la  capacitación de las asociaciones de usuarios en administración, operación y  conservación de los Distritos;    

b) Diseñar metodologías y mecanismos para la promoción de las  comunidades en el desarrollo de los proyectos y en la constitución de las  asociaciones de usuarios;    

c) Asesorar a las asociaciones de usuarios en la tramitación de las  concesiones de agua;    

d)  d) Promover, coordinar  y ejecutar la política de investigación, transferencia de tecnología agrícola,  de riego y drenaje que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras,  Consuat;    

e)  e) Elaborar los  términos de referencia para la contratación de los servicios complementarios a  la adecuación de tierras;    

f) Coordinar la prestación de los servicios complementarios a la  adecuación de tierras a nivel central y regional con las demás dependencias del  Instituto y con las correspondientes entidades públicas y privadas;    

g) Realizar el seguimiento y evaluación de las Direcciones Regionales  sobre el cumplimiento y ejecución de los aspectos técnicos relacionados con la  prestación de los servicios complementarios a la adecuación de tierras.    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. DIVISION DE PEQUEÑA IRRIGACION. Son funciones de la  División de Pequeña Irrigación:    

a) Elaborar metodologías y criterios para evaluar y establecer  prioridades en proyectos de pequeña irrigación;    

b) Preparar los términos de referencia para la contratación de los  estudios y la construcción de los proyectos, definidos como prioritarios de  acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de Adecuación de Tierras,  Consuat;    

c) Instruir a las Direcciones Regionales para que adelanten la  interventoría de las obras de manera directa o mediante contratación.    

d) Coordinar con la División de Servicios Complementarios y con las  Direcciones Regionales los programas de organización y capacitación de las  asociaciones de usuarios beneficiarias de los proyectos;    

e) Desarrollar metodologías y efectuar el seguimiento y evaluación de  los proyectos de pequeña irrigación;    

f) Efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos construidos  en pequeña irrigación;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. SUBDIRECCION DE HIDROLOGIA Y METEOROLOGIA. Son funciones  de la Subdirección de Hidrología y Meteorología:    

a) Diseñar, instalar, operar y mantener la red hidrometeorológica  básica a nivel nacional;    

b) Adelantar los procesos de lectura y procesamiento de la  información;    

c) Prestar asesoría en la instalación de estaciones  hidrometeorológicas y en la elaboración de estudios en las áreas de hidrología  y meteorología;    

d) Velar por el suministro oportuno y confiable de los datos  hidrometeorológicos solicitados por los distintos usuarios;    

e) Analizar y elaborar estudios básicos en hidrología y meteorología;    

f) Prestar asesoría a entidades públicas y privadas en el desarrollo  de estudios y en la construcción de soluciones para el control de inundaciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. DIVISION DE HIDROLOGIA. Son funciones de la División de  Hidrología:    

a) Asesorar a las Direcciones Regionales en la utilización de  metodologías y modelos de análisis de información hidrológica;    

b) Revisar y analizar la información hidrológica enviada por las  Direcciones Regionales, procesarla, incorporarla al banco de datos y elaborar  los anuarios hidrológicos;    

c) Elaborar y desarrollar los estudios hidrológicos básicos que  permitan el mejor conocimiento del régimen hídrico del país;    

d) Desarrollar e implantar, de conformidad con los manuales de la  Organización Meteorológica Mundial, OMM, las técnicas y métodos para mediciones  de cuerpos de agua;    

e) Efectuar investigaciones sobre las técnicas de medición;    

f) Adelantar estudios de corrientes y cuerpos de agua del país y  determinar sus características hidrológicas;    

g) Realizar la evaluación y el diseño de la red hidrológica nacional;    

h) Establecer los requerimientos técnicos necesarios para la operación  de la red hidrológica;    

i) Realizar en coordinación con el Inderena, las corporaciones  autónomas regionales y otras organizaciones públicas o privadas, acciones y  programas que permitan el estudio, uso y conservación de las cuencas  hidrográficas y recursos naturales en las áreas donde se ejecuten programas y  se requiera la presencia del Instituto;    

j) Colaborar y participar en el desarrollo de los cursos de  capacitación de hidrometría e hidrología y los de enseñanza y divulgación del  área a otras entidades;    

k) Desarrollar los estudios que se requieran para lograr el mejor  conocimiento de la hidrología, cuerpos de agua superficiales y subterráneos,  marítimos y continentales;    

l) Realizar los estudios hidrológicos, hidrográficos y de aguas  subterráneas que se requieran para proyectos de adecuación de tierras del  Instituto;    

m) Elaborar la cartografía hidrográfica, hidrológica y de aguas  subterráneas;    

n) Adelantar las investigaciones y estudios sedimentológicos del país;    

ñ) Adelantar las investigaciones hidrológicas y geomorfológicas que permitan  desarrollar y conocer el comportamiento del régimen hídrico del país;    

o) Preparar, formular y estudiar modelos, normas y criterios  hidrogeológicos que permitan simular y conocer el régimen hídrico del país;    

p) Colaborar con el fomento y orientación de la enseñanza e  Investigación hidrológica en el país;    

q) Adelantar las investigaciones sobre la calidad y contaminación de  las aguas de los cuerpos hídricos del país;    

r) Analizar los suelos y las aguas superficiales y subterráneas  (freáticas) en el área de los proyectos del Himat;    

s) Asistir, supervisar y coordinar con los laboratorios de las  Direcciones Regionales la elaboración y ejecución de los programas de análisis  establecidos de acuerdo con los planes determinados;    

t) Preparar Instructivos y normas técnicas para los análisis de  calidad de aguas, análisis de suelos y sedimentos;    

u) Ejercer la supervisión técnica de los laboratorios instalados en  las Direcciones Regionales para la ejecución de los análisis biológicos,  químicos y físicos de las aguas, suelos y sedimentos y sobre la calidad de la  información que sea producida;    

v) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. DIVISION DE METEOROLOGIA. Son funciones de la División de  Meteorología:    

a) Orientar y supervisar a las Direcciones Regionales en la obtención,  ejecución y desarrollo de las normas y procedimientos de medición y análisis de  la información climatológica;    

b) Revisar y analizar la información enviada por las Direcciones  Regionales, procesarla e incorporarla al banco de datos y garantizar la  disponibilidad de ellos;    

c) Elaborar y establecer normas, diseñar los sistemas y definir los  criterios y métodos estadísticos para la recolección, procesamiento,  verificación y control de calidad de los datos climáticos;    

d) Elaborar el Atlas Climatológico y demás estudios e investigaciones  que permitan conocer y establecer los regímenes y distribuciones de los  diferentes parámetros climáticos;    

e)  e) Realizar el diseño  de las redes de estaciones de observación que permitan conocer el régimen  meteorológico del país;    

f)    f) Desarrollar  estudios y modelos con la posibilidad de obtener predicciones climáticas y  variables de uso del clima como recurso;    

g) Prestar asistencia técnica en el campo de su competencia a los  organismos oficiales y particulares y a las personas que la soliciten, de  acuerdo con las normas establecidas;    

h) Preparar e implantar de conformidad con los manuales y reglamentos  técnicos de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, los modelos y métodos  para la verificación y proceso de la información climatológica.    

i) Elaborar y difundir los pronósticos y boletines meteorológicos,  sinópticos, aeronáuticos, según las necesidades nacionales e internacionales;    

j) Mantener a disposición de los usuarios en tiempo oportuno la  información meteorológica para efectos de pronósticos;    

k)  k) Efectuar análisis  espaciales y temporales y secuencias cronológicas de los parámetros  meteorológicos que permitan preparar diagnósticos de las condiciones  atmosféricas actuales;    

l)     l) Interpretar la  información proveniente de centros meteorológicos nacionales e internacionales  para complementar los análisis y predicciones nacionales;    

ll) Diseñar y coordinar la operación de las redes de estaciones  sinópticas de superficie y altura;    

m) Preparar e implantar de conformidad con los manuales y reglamentos  técnicos de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, los modelos y métodos  para la verificación y proceso de la información climatológica;    

n) Efectuar la recopilación y transmisión de datos de acuerdo con las  normas y procedimientos establecidos por los organismos internacionales;    

ñ) Prestar los servicios de ayuda meteorológica a la navegación aérea  en los tiempos y lugares que se requieran;    

o) Ejecutar y coordinar a nivel nacional los programas de la  Organización Aeronáutica Civil Internacional, OACI, y de la Organización  Meteorológica Mundial, OMM, referentes a meteorología aeronáutica;    

p) Preparar directrices de orientación para la instalación de sistemas  especiales de observación en los aeropuertos;    

q) Coordinar la transmisión de la información y realizar estudios para  el mejoramiento de la red nacional de telecomunicaciones;    

r) Realizar investigaciones en materia de predicción meteorológica a  corto, mediano y largo plazo, incluidas las técnicas y modelos de predicción;    

s) Realizar los estudios necesarios para la implementación de sistemas  de alertas hidrometeorológicas; recopilar y verificar la información producida  y difundir los boletines y avisos hidrometeorológicos a la comunidad;    

t) Participar, en coordinación con la División de Regulación de  Corrientes, en la elaboración de los mapas de riesgo de amenaza de  inundaciones;    

u) Realizar investigaciones en el campo meteorológico marítimo y  prestar, en coordinación con otras entidades, el servicio de meteorología  marina;    

v) Participar en programas de carácter internacional y coordinar las  acciones con otras dependencias y entidades;    

w) Estudiar la evolución de los aspectos cualitativos de la atmósfera  nacional y efectuar los estudios de contaminación ambiental y eventos  atmosféricos especiales;    

x) Desarrollar los estudios e investigaciones necesarios para lograr  el mejor conocimiento de las condiciones climáticas del territorio nacional y  sus relaciones con la producción agropecuaria y difundir sus resultados;    

y) Estudiar, evaluar y dar aviso oportuno al usuario sobre la  aparición o frecuencia de fenómenos meteorológicos adversos a la agricultura;    

z) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. DIVISION DE ESTACION HIDROMETEOROLOGICAS. Son funciones  de la División de Estaciones Hidrometeorológicas:    

a) Diseñar, construir, instalar y mantener las estaciones hidrológicas  y meteorológicas de la red nacional en coordinación con las Direcciones  Regionales;    

b) Identificar las reparaciones, calibraciones y mantenimientos del  instrumental y equipo hidrológico y meteorológico de las estaciones de la red  nacional;    

c) Llevar las estadísticas actualizadas sobre instalación, reposición  o traslado de estaciones bien sean de propiedad del Instituto o de otras  entidades;    

d) Diseñar, construir, reconstruir y mantener los elementos y  estructuras para la instalación de estaciones;    

e) Prestar asistencia técnica a otras entidades públicas o privadas en  la instalación de estaciones hidrológicas y meteorológicas;    

f) Orientar y coordinar a las Direcciones Regionales para la correcta  operación y acopio de la información de las estaciones hidrológicas y  meteorológicas localizadas en su jurisdicción;    

g) Colaborar y participar en el desarrollo de los cursos de  capacitación para la operación de las estaciones y los de enseñanza y divulgación  de las técnicas para otras entidades;    

h) Estudiar y preparar las modificaciones de las tarifas por concepto  de compra de información hidrometeorológica y los demás servicios de operación  de estaciones para otras entidades;    

i) Reparar instrumentos, partes metalmecánicas y electrónicas  requeridas para la instalación de estaciones hidrológicas, meteorológicas y de  comunicaciones;    

j) Efectuar el mantenimiento y calibración de los equipos,  instrumentos y partes de las estaciones hidrometeorológicas para su correcto  funcionamiento;    

k) Prestar mantenimiento al equipo de comunicaciones del Instituto;    

l) Preparar instructivos para el montaje y mantenimiento de estaciones  hidrológicas, meteorológicas y de comunicaciones;    

m) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. DIVISION DE REGULACION DE CORRIENTES. Son funciones de la  División de Regulación de Corrientes:    

a) Realizar estudios de caudales máximos y desarrollar modelos para su  análisis y prevención de inundaciones;    

b) Preparar mapas de riesgo de inundaciones;    

c) Prestar asesoría técnica a entidades públicas y privadas de orden  nacional y territorial, en el desarrollo de los estudios y contribuir con el  diseño de las obras requeridas para controlar inundaciones;    

d) Adelantar estudios básicos en el tema de inundaciones, avenidas y  sequías;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. SUBDIRECCION DE PLANEACION E INFORMATICA. Son funciones  de la Subdirección de Planeación e Informática:    

a) Formular planes y programas de desarrollo del Instituto, para el  largo y mediano plazo;    

b) Elaborar metodologías y efectuar el seguimiento tanto de los planes  y programas de desarrollo del Instituto como de su gestión global;    

c) Adelantar las gestiones para garantizar el financiamiento de los  planes y programas del Instituto;    

d) Preparar los presupuestos anuales para todas las actividades del  Instituto;    

e) Formular y establecer las políticas de informática;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS Son funciones de la  División de Planes y Programas:    

a) Preparar, con la participación de todas las dependencias de los  niveles central y regional, los planes y programas de desarrollo del Instituto  para el mediano y largo plazo;    

b) Adelantar, en coordinación con las Subdirecciones Financiera y de  Adecuación de Tierras, los procesos de negociación y obtención de los recursos  de crédito externo;    

c) Elaborar, con la participación de todas las dependencias de los  niveles central y regional, el proyecto de presupuesto de la siguiente  vigencia;    

d) Elaborar los programas anuales de caja de inversión y  funcionamiento;    

e) Preparar en coordinación con las demás subdirecciones, la  elaboración de la documentación requerida para las entidades de financiamiento;    

f) Elaborar y evaluar los planes y programas de estudios y ejecución  de proyectos de adecuación de tierras para ser sometidos a consideración del  Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, en coordinación con la  Subdirección de Adecuación de Tierras;    

g) Adelantar las labores de coordinación con las entidades  multilaterales de crédito;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. DIVISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO. Son funciones de la  División de Evaluación y Seguimiento:    

a) Establecer metas e indicadores de gestión para cada componente del  plan de desarrollo y del presupuesto de cada vigencia y efectuar su  seguimiento;    

b) Elaborar metodologías para la evaluación y seguimiento de la  gestión del Instituto y de los planes y programas de desarrollo;    

c) Analizar, evaluar y producir los informes sobre la ejecución y  cumplimiento de las metas físicas y financieras de los planes, programas y  proyectos de adecuación de tierras y de Hidrometeorología;    

d) Efectuar el seguimiento de los planes operativos de corto (Plan  Operativo Anual), mediano y largo plazo y evaluar el cumplimiento de los  mismos;    

e) Evaluar la situación de los proyectos de adecuación de tierras  adelantados por otros organismos ejecutores;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. DIVISION DE SISTEMAS E INFORMATICA. Son funciones de la  División de Sistemas e Informática:    

a) Coordinar con todas las dependencias la elaboración, actualización  y sistematización para racionalizar las funciones y procedimientos  administrativos;    

b) Estudiar continuamente las necesidades de sistematización de todas  las dependencias a nivel central y regional;    

c) Elaborar planes de desarrollo en informática y sistematización;    

d) Diseñar y desarrollar nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar,  optimizar y mantener las existentes;    

e) Elaborar manuales e instructivos de manejo de las aplicaciones de  sistemas en uso;    

f) Efectuar estudios sobre necesidades de equipos de sistemas;    

g) Asistir a los grupos de sistemas de las Direcciones Regionales;    

h) Dirigir y coordinar la operación de los equipos de sistemas;    

i) Procesar la información de acuerdo con las prioridades  establecidas;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

III    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION DEL NIVEL CENTRAL.    

Artículo 30. COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación estará  integrado por:    

a) El Director General quien lo presidirá;    

b) El Secretario General quien hará las veces de Secretario del  Comité:    

c)  c) El Jefe de la  Oficina Jurídica;    

d)  d) El Jefe de la  Oficina de Asistencia Técnica;    

e)  e) El Jefe de la  Oficina de Control Interno;    

f)    f) El Subdirector  Financiero;    

g)  g) El Subdirector de  Adecuación de Tierras;    

h) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;    

i)    i) El Subdirector de  Planeación e Informática.    

El Director General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos  funcionarios del Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos  que se traten.    

Son funciones del Comité de Coordinación:    

a) Asistir a la Dirección General en el diseño y ejecución de las  políticas;    

b) Definir la política de manejo de la información del Instituto;    

c) Estudiar y analizar previamente los asuntos a tratar en la Junta  Directiva;    

d) Asesorar a la Dirección en la selección de candidatos a becas;    

e) Las demás funciones de asesoría y coordinación general que para la  mejor integración de los programas del Instituto fueran acordadas por el mismo  comité o señaladas por la Dirección General.    

Artículo 31. COMITE DE COORDINACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO  SUPERIOR DE ADECUACION DE TIERRAS, CONSUAT. El Comité de Coordinación del  Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, integrado por:    

a) El Director General quien lo presidirá;    

b) El Secretario General;    

c) Un Asesor de la Dirección quien hará las veces de Secretario del  Comité;    

d) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

e) El Jefe de la Oficina de Asistencia Técnica;    

f) El Subdirector Financiero;    

g) El Subdirector de Adecuación de Tierras;    

h) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;    

i) El Subdirector de Planeación e Informática.    

Son funciones del Comité de Coordinación de la Secretaría Técnica del  Consuat:    

a) Estudiar, analizar y emitir concepto previo sobre los asuntos y  documentos presentados a la consideración del Consuat;    

b) Las demás funciones que por su naturaleza fueran acordadas por el  mismo Comité o por la Dirección General.    

Artículo 32. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones del Nivel Central estará integrada por los  siguientes funcionarios:    

a) El Subdirector Financiero quien lo presidirá;    

b) El Secretario General;    

c) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

d) El Jefe de la Oficina de Control Interno;    

e) El Subdirector de Adecuación de Tierras;    

f) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;    

g)  El Subdirector de  Planeación e Informática.    

Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el  funcionario que el Director General designe por resolución, el cual tendrá  derecho a voz pero no voto.    

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones  a aquellos funcionarios del lnstituto, o personas que se requieran de acuerdo  con el asunto por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero no voto.    

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplirá  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos  vigentes.    

Artículo 33. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se  integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales  vigentes que regulan la materia.    

IV    

ESTRUCTURA A NIVEL REGIONAL.    

Artículo 34. La estructura interna a nivel regional del Instituto Colombiano  de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, será la siguiente:    

1. Dirección Regional    

1.1 División de Adecuación de Tierras    

1.2 División de Hidrología y Meteorología    

1.3 División Financiera    

1.4 Organos de Asesoría y Coordinación    

1.4.1 Comité de Coordinación Regional    

1.4.2 Junta de Licitaciones y Contratos.    

Parágrafo. El Director General mediante Resolución podrá conformar la  estructura interna de las Regionales con un número inferior de dependencias a  las establecidas en el presente artículo.    

Artículo 35. DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales del  Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde  la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la política  agropecuaria en materia de riego, la promoción con la comunidad de los nuevos  proyectos a ejecutar y la recopilación y procesamiento de la información  hidrometeorológica.    

Artículo 36. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y  Adecuación de Tierras, Himat, contará con las siguientes Direcciones Regionales  en el territorio nacional:    

Dirección Regional No. 1 Antioquia-Chocó    

Dirección Regional No. 2 Atlántico    

Dirección Regional No. 3 Bolívar    

Dirección Regional No. 4 Boyacá    

Dirección Regional No. 5 Córdoba-Sucre    

Dirección Regional No. 6 Meta-Guainía-Guaviare-Vaupés    

Dirección Regional No. 7 Huila-Caquetá    

Dirección Regional No. 8 Magdalena    

Dirección Regional No. 9 Norte de Santander    

Dirección Regional No. 10 Nariño-Putumayo    

Dirección Regional No. 11 Santander    

Dirección Regional No. 12 Tolima    

Dirección Regional No. 13 Valle-Caldas-Quindío, Risaralda    

Dirección Regional No. 14 Arauca-Casanare-Vichada    

Dirección Regional No. 15 Cesar-Guajira    

Dirección Regional No. 16 Cauca.    

Parágrafo. La prestación de los servicios en el Distrito Capital,  Cundinamarca, San Andrés y Providencia y Amazonas estarán a cargo de las  dependencias del Nivel Central.    

Artículo 37. El Director General queda facultado para fijar las sedes,  las subsedes y determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección  Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas y facilidades de  transporte de las áreas y con los planes programas y proyectos de desarrollo  que adelante el Himat en Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras. El  Instituto podrá establecer dependencias regionales o seccionales en lugares  distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así  lo requieran.    

V    

FUNCIONES DEL NIVEL REGIONAL.    

Artículo 38. DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones  Regionales:    

a) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y  programas hidrológicos, meteorológicos, de adecuación de tierras y  administrativos de la Dirección Regional, de acuerdo con los planes de  desarrollo institucional y las políticas trazadas;    

b) Dirigir. coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades  relacionadas con el área financiera, de administración de personal,  suministros, almacén y servicios administrativos de la Regional;    

c) Promover la asistencia técnica en las áreas de hidrología,  meteorología, adecuación de tierras y regulación de corrientes en los  organismos oficiales y particulares a las personas que lo soliciten de acuerdo  con las normas que con tal fin establezca;    

d) Coordinar con otras entidades del nivel nacional, departamental o  municipal, corporaciones regionales, asociaciones o cooperativas, la ejecución  e implantación de programas y proyectos que adelante el Instituto en el área de  la jurisdicción regional;    

f) Celebrar y ejecutar actos, contratos y convenios en desarrollo de  las actividades de la Dirección Regional, en la cuantía y modalidades  autorizadas por el Director General;    

g) Coordinar con las diferentes dependencias que integran la Dirección  Regional, los estudios, trabajos y proyectos que deban realizarse conjuntamente  para el desarrollo de los diferentes programas de acuerdo con los planes que  sean determinados;    

h) Controlar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la  información técnica y administrativa de la Regional;    

i) Determinar y coordinar con las demás áreas las prioridades y  mecanismos para el procesamiento de la información, en coordinación con las  políticas de sistematización que le señale el Instituto;    

j) Participar en la preparación de los planes y programas de inversión  del Instituto, definiendo, integrando y consolidando las metas de corto,  mediano y largo plazo, distribuyendo los recursos humanos, financieros, físicos  y técnicos necesarios para cumplirlos;    

k) Coordinar con la Secretaría General la preparación y desarrollo de  estudios, sistemas administrativos, normas, programas y procedimientos de  simplificación del trabajo y racionalización administrativa que requiera la  dirección regional, de acuerdo con las características de los programas;    

l) Dictar las normas y actos administrativos y técnicos que permitan  ejecutar y cumplir efectivamente los objetivos y programas señalados;    

m) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. DIVISION DE ADECUACION DE TIERRAS. Son funciones de la  División de Adecuación de Tierras a nivel Regional;    

a) Identificar la demanda potencial de proyectos de adecuación de  tierras, teniendo en cuenta las solicitudes de la comunidad y la información  actualizada del banco de proyectos de la División de Promoción y Estudios;    

b) Promover los proyectos de adecuación de tierras entre las entidades  territoriales, nacionales y la comunidad;    

c) Presentar los proyectos ante las comunidades beneficiadas con el  fin de buscar su aceptación y el compromiso en su desarrollo;    

d) Promover la realización de estudios de prefactibilidad,  factibilidad y diseño, y concurrir en la interventoría y seguimiento de los  mismos;    

e) Dar a conocer a los interesados los recursos, procedimientos y  mecanismos de financiación disponibles para adelantar estudios y proyectos;    

g) Promover la conformación de asociaciones de usuarios y prestarles  asistencia en el proceso de su reconocimiento legal;    

h) Apoyar las labores de interventoría de la construcción de proyectos  de adecuación de tierras;    

i) Capacitar a las asociaciones de usuarios para que asuman la  responsabilidad de administrar, conservar y operar los distritos de riego;    

j) Coordinar con las dependencias correspondientes en las Oficinas  Centrales la prestación de asistencia técnica en materia de identificación de  proyectos, contratación de estudios, diseños, construcción, interventoría,  operación y mantenimiento de proyectos promovidos por entidades públicas o  privadas;    

k) Capacitar a los usuarios intermedios (Umatas, Secretarías de  Agricultura Departamentales, SENA, etc.), en la utilización del recurso hídrico  y en la aplicación de tecnologías de riego y drenaje;    

l) Coordinar con otras entidades programas de capacitación,  investigación y transferencia de tecnología;    

m) Controlar y vigilar lo estipulado en los contratos mediante los  cuales se entregue la administración de los distritos, existentes y futuros, a  las asociaciones de usuarios o a terceros según sea el caso;    

n) Supervisar el manejo racional de las aguas en los distritos y velar  porque se garanticen los derechos de los usuarios en los bienes comunitarios;    

ñ) Apoyar las acciones que adelanten otros organismos públicos o  privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los  distritos;    

o) Ejercer las facultades y funciones que el Código Nacional de los  Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente que le asigne  al Himat, en relación con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de  agua y suelo dentro de las áreas de los distritos de adecuación;    

p) Estudiar y recomendar sobre las concesiones de agua en jurisdicción  de los distritos de riego que administre temporalmente el Himat;    

q) Las demás funciones que le sean asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. DIVISION DE HIDROLOGIA Y METEOROLOGIA. Son funciones de  la División de Hidrología y Meteorología a nivel regional:    

a) Suministrar al público Información hidrometeorológica debidamente  procesada y analizada, y adelantar estudios preliminares de disponibilidad de  agua;    

b) Recolectar la información hidrometeorológica y mantener la red de  estaciones mediante comisiones de campo dirigidas por la respectiva regional;    

c) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia;    

Artículo 41. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División  Financiera a nivel regional:    

a) Efectuar los registros contables y presupuestales de las  regionales, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;    

b) Administrar el recaudo por los servicios prestados en Hidrología y  Meteorología y por los servicios de riego y drenaje, cuando los distritos no  sean administrados por las Asociaciones de Usuarios;    

c) Administrar las cuentas bancarias, controlar las cajas menores y  fondos rotatorios;    

d) Efectuar el pago de las obligaciones, en coordinación con la  División de Presupuesto de las oficinas Centrales;    

e) Controlar y efectuar el seguimiento financiero a los Distritos de  riego y drenaje en su jurisdicción;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

VI    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION A NIVEL REGIONAL.    

Artículo 42. COMITE DE COORDINACION REGIONAL. El Comité de  Coordinación de las Regionales estará integrado por:    

a) El Director Regional quien lo presidirá;    

b) Los Jefes de División correspondientes a la Regional. El Director  Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la  Regional que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.  Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director Regional.    

Son funciones del Comité de Coordinación:    

a) Asistir y asesorar a la Dirección General en la búsqueda y  determinación de estrategias y mecanismos de acción, conducentes a implementar  y lograr la ejecución eficaz de las políticas, planes y programas que le asigne  la Dirección General;    

b) Examinar la Coordinación Interna de la Regional y la que debe  existir entre ella y las dependencias centrales y proponer sistemas apropiados  para fortalecerla y mejorarla;    

c) Recomendar las modificaciones y ajustes a los programas asignados  que la Dirección Regional deba someter a consideración de la Dirección General  y la Subdirección de Planeación e Informática;    

d) Unificar los criterios técnicos y administrativos para la toma de  decisiones e integrar los esfuerzos de los diferentes programas para el logro  de un propósito común;    

e) Sugerir sistemas de coordinación con los demás organismos del  sector agropecuario con miras a obtener mayor agilidad y eficiencia en el  desarrollo de las actividades de la Dirección Regional; f) Las demás funciones  de asesoría y coordinación que fueren acordadas por el propio comité o  señaladas por la Dirección General.    

Artículo 43. JUNTA REGIONAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS. La Junta  Regional de Licitaciones y Contratos estará integrada por los siguientes  funcionarios:    

a) El Jefe de la División Financiera quien la presidirá;    

b) Los Jefes de División correspondientes a la Regional;    

c)  c) Un delegado, con  voz pero sin voto, nombrado mediante Resolución de la Dirección General,  perteneciente a las entidades del sector agropecuario con sede en la  Jurisdicción de la Regional;    

d)  d) La Junta Regional  de Licitaciones y Contratos podrá invitar a las sesiones a aquellos  funcionarios o personas que por la naturaleza del asunto por tratar se  requieran, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.    

Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el  Director Regional por Resolución, quien tendrá derecho a voz pero sin voto.    

La Junta Regional de Licitaciones y Contratos cumplirá sus funciones  de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre el  particular.    

VII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 44. El Director General del Instituto queda facultado para  conformar y determinar grupos de trabajo en los niveles central y regional,  propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos  y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico  de la Institución en estrecha colaboración con las demás entidades,  especialmente del sector agropecuario, tanto en el nivel central como en el  regional.    

Artículo 45. La estructura regional establecida en a artículo  trigésimo cuarto del presente Acuerdo será el modelo que la Dirección General  tendrá en cuenta de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta Directiva  para determinar la estructura y funciones de acuerdo con las condiciones,  planes, programas y necesidades específicas de la Regional.    

Artículo 46. El Director General del Instituto adelantará el proceso  de Descentralización de acuerdo con las acciones del Gobierno Nacional,  precisando los mecanismos y los instrumentos que deberán llevarse a cabo  indicando las funciones y responsabilidades que se trasladarán al orden  regional, en las áreas administrativa, financiera, de hidrología, meteorología  y adecuación de tierras.    

Artículo 47. El Director General del Instituto queda facultado para  constituir y organizar programas y grupos de trabajo, con el fin de garantizar  mayor atención a los proyectos y funciones asignados al Himat por el Gobierno  Nacional, racionalizando y haciendo eficiente su administración.    

Artículo 48. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del  Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 18  del 25 de febrero de 1993, número 29 del 29 de abril de 1393 y número 36 del 3  de Junio de 1993.    

Ccmuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los nueve días del mes de agosto  de 1993.    

El Presidente, SANTIAGO PERRY RUBIO.    

La Secretaria, MILITZA BUITRAGO DEL PORTILLO»,    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  Decretos número 1491 de  julio 10 de 1989 y número 208 de febrero 6 de 1978.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,  CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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