DECRETO 1589 DE 1993
(agosto 17)
POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS NÚMERO 51 DE AGOSTO 9 DE 1993 Y NÚMERO 52 DE AGOSTO 9 DE 1993, DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS, HIMAT.
Nota: Derogado por el Decreto 21 de 1995, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébanse los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, número 51 de agosto 9 de 1993, por el cual se adoptan los Estatutos Internos y número 52 de agosto 9 de 1993, por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias, cuyos textos son los siguientes:
« ACUERDO NÚMERO 51 DE 1993
(agosto 9)
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología. Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos números 1050 de 1968, en su artículo 26 y 2135 de 1992, en su artículo 30,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.
CAPITULO I
NATURALEZA, DURACION, COMPETENCIA, DOMICILIO OBJETO Y FUNCIONES.
Artículo 2° NATURALEZA. El Instituto Colombiano de Hidrología” Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura, que se organiza conforme a las normas establecidas por los Decretos números 1050 de 1968, 2135 de 1992. y demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes estatutos internos.
Artículo 3° DURACION. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4° COMPETENCIA Y DOMICILIO. La competencia del Himat se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C,. y puede, además, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 5° OBJETO. El Instituto tiene como finalidad promover, analizar y prestar los servicios de información que en materia de hidrología y meteorología le corresponden al Estado; promover, financiar o cofinanciar y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras y los servicios que le son complementarios; con el fin de intensificar el uso de las suelos y asegurar mayor productividad, y asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras y regulación de corrientes.
Especialmente persigue los siguientes objetivos:
1. La provisión, análisis y estudio de la información hidrológica y meteorológica.
2. La promoción, financiación o cofinanciación y la ejecución de estudios y proyectos en adecuación de tierras que sé adelanten con la participación activa de la comunidad beneficiaria.
3. La administración y operación de los distritos de adecuación de tierras, la cual se llevará a cabo directamente o mediante contratos con terceros y de conformidad con las normas legales vigentes y los presentes estatutos internos.
4. La coordinación, promoción, financiación o cofinanciación, de la prestación de servicios complementarios al riego y suministro de asistencia técnica al sector privado, y
5. La provisión de la información, la elaboración de estudios básicos y la asesoría en la construcción de obras de regulación de corrientes.
Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las normas que organiza el Himat.
Artículo 6° FUNCIONES. En desarrollo de sus objetivos, el Himat, deberá cumplir las siguientes funciones:
1 Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras que serán sometidos al Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación.
2. Realizar estudios de identificación en Cuencas Hidrográficas para determinar perfiles de nuevos proyectos.
3. Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
4. Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y en la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos promovidos por el sector privado.
5. Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales o extranjeros, o con particulares.
6. Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando realice obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.
7. Establecer el monto de las inversiones públicas en los distritos de adecuación de tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.
8. Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y mejoramiento de los distritos de adecución de tierras y los extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia y aprobar estos presupuestos cuando sean expedidos por las asociaciones de usuarios como administradoras de los distritos.
9. Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios, franjas de terrenos o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad con las disposiciones vigentes. Tratándose de organismos ejecutores de carácter privado, la expropiación la adelantará el Himat.
10. Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los usuarios o el distrito de adecuación de tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas. Cuando se trate de organismos ejecutores privados, la solicitud de servidumbre la adelantará el Himat.
11. Recuperar directamente o contratar con entidades privadas, la cartera por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras.
12. Recaudar directamente o contratar con entidades privadas, los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras la asociación de usuarios no tenga la calidad de administradora del distrito.
13. Evaluar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación la situación de los proyectos adelantados por otros organismos ejecutores de los distritos de adecuación de tierras, con el fin de que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras adopte las acciones pertinentes para corregir las deficiencias que se puedan presentar y lograr las metas y realizaciones previstas para el subsector.
14. Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras a los cuales deben someterse las asociaciones de usuarios en la administración de los mismos.
15. Llevar el registro de las personas y empresas especializadas en la prestación de servicios de asistencia técnica y asesoría en el desarrollo de las distintas etapas de los proyectos de adecuación de tierras.
16. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
17 . Administrar el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, a través de fiducia constituida para el manejo financiero de los proyectos.
18. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas.
19. Promover la organización de las asociaciones de usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para su constitución y tramitación de las concesiones de agua.
20. Capacitar las asociaciones de usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos.
21. Vigilar y controlar las asociaciones de usuarios para que adecuen sus acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras mediante reglamentos. Tratándose de entidades ejecutoras de carácter privado, la vigilancia será ejercida por el Himat.
22. Ejercer las facultades y funciones que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás normas vigentes asigna al Gobierno y a la administración pública, en relación con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de las áreas de los respectivos distritos de adecuación de tierras.
23. Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas que requiera la administración de las obras y servicios, y sancionar, de acuerdo con la ley y reglamentos, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Tratándose de organismos ejecutores de carácter privado, dicha potestad la ejercerá el Himat.
24. Producir, recopilar, analizar y divulgar la información de carácter hidrológico y meteorológico que requiere el país.
25. Prestar servicios de aviso y pronóstico de índole hidrológico y meteorológico.
26. Prestar asesoría técnica a los organismos territoriales y del orden nacional de ámbito regional en la ubicación y selección de equipos necesarios para la instalación de estaciones hidrometeorológicas.
27. Asesorar a los organismos públicos y privados del orden nacional y territorial en la Identificación de soluciones para prevenir y controlar las inundaciones.
28. Apoyar las acciones que adelanten otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos.
29. Identificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones de observación que permitan conocer los rasgos característicos del régimen hidrológico del territorio nacional.
30. Orientar y coordinar lo relativo a la instalación y operación de estaciones hidrológicas y meteorológicas de observación, por parte de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de homogenizar la toma de datos para su mejor aprovechamiento; y adelantar la iniciativa privada en estos campos. Cuando se tratare de entidades o personas extranjeras, éstas requerirán autorización expresa del Himat y deberán en todo caso someterse a sus reglamentos.
31. Inventariar los recursos hídricos del país, describiéndolos desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, a nivel de cuencas hidrográficas, su potencial hidroenergético aprovechable y la disponibilidad de agua para el uso de riego. Todo ello en coordinación con los estudios hídricos que adelanten las entidades administradoras de los recursos naturales.
32. Prestar los servicios de aviso y pronóstico a los diferentes sistemas de transporte y en especial a la navegación aérea; certificar los estados del tiempo y situaciones hidrológicas que demanden los organismos del Estado y los particulares; y expedir las demás certificaciones que como cuerpo consultivo del Gobierno en estas materias le corresponden.
33. 33. Adoptar las medidas necesarias para que la operación de las redes meteorológicas e hidrológicas y el procesamiento, análisis y difusión de los datos, se realice conforme a las normas de la organización Meteorológica Mundial, OMM, y a la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el país con tales entidades.
34. 34. Llevar la representación del país, ante la Organización Meteorológica Mundial y ejecutar, dentro del área de su competencia, los compromisos adquiridos por Colombia con otros Estados y organismos internacionales.
Artículo 7° ENTREGA DE DISTRITOS DE RIEGO. El Himat entregará en administración a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales los Distritos de Adecuación de Tierras. Cuando se recupere total o parcialmente la inversión, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, se entregará la propiedad del distrito a la correspondiente asociación de usuarios.
El Himat podrá entregar la administración de los distritos de adecuación de tierras, de acuerdo con las normas vigentes.
En todo caso, el Himat atenderá el cumplimiento de las normas que sobre la administración o propiedad de los distritos se expidan.
Artículo 8° ADMINISTRACION DE DISTRITOS DE RIEGO. En los eventos en que el Himat deba administrar y operar los distritos de adecuación de tierras, podrá hacerlo directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.
Los contratos de administración delegada actualmente vigentes podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes, con el propósito de ajustarlos al presente acuerdo.
Para la administración de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION DE ADMINISTRACION.
Artículo 9° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y la administración del Himat estará a cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.
Artículo 10. COMPOSICION. La Junta Directiva del Himat estará integrada por:
1. Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
3. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.
4. El Director General del ente que ejerza a nivel nacional la autoridad superior en materia ambiental y de recursos naturales renovables o su delegado.
5. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
7. Un representante de la Federación Nacional de Riegos, Federiegos.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá invitar a quien considere conveniente con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 11. los miembros de la junta directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del Subsector de Adecuación de Tierras y los intereses del Himat.
Artículo 12. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.
Artículo 13. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE GENERAL. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General se regirán por lo dispuesto en el Decreto ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Formular la política general del Instituto, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual y establecer el cumplimiento de las metas de inversión, financiera y físicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministro de Agricultura en armonía con el plan sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes y el Consejo Superior de Adecuación de Tierras;
b) Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política agropecuaria del Plan Nacional de Desarrollo;
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto;
d) Controlar el funcionamiento General del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;
e) Adoptar los Estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
f) Adoptar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
g) Emitir concepto previo respecto de los actos o contratos del Instituto que impliquen desembolso o compromiso por valor superior al equivalente a setecientos cincuenta (750) veces el salario mínimo mensual establecido por la ley;
h) Aprobar la entrega en propiedad o en administración bajo cualquier modalidad de los distritos de riego de mediano y gran tamaño. Lo anterior requiere voto favorable del Presidente de la Junta;
i) Disponer la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto y los que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras le haya asignado al Himat por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras; y autorizar los contratos correspondientes. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
j) Autorizar comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del Instituto de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
k) Aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subdirectores. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Director General;
l) Determinar, con voto favorable del Presidente de la Junta, cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y forma de recaudo;
m) Aprobar los actos administrativos de la Dirección General del Instituto sobre expropiación de bienes inmuebles que sean necesarios para sus fines;
n) Autorizar la adquisición, mediante negociación directa o expropiación, de predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que requiera el Himat y los organismos ejecutores de carácter privado para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras de conformidad con el artículo 6° de la Ley 41 de 1993 y demás normas reglamentarias;
o) Dictar las reglamentaciones que sean necesarias para el desarrollo de las atribuciones asignadas o previstas en el artículo 7° del presente Acuerdo;
p) p) Estudiar el informe anual del Director General sobre las labores desarrolladas por el Instituto;
q) q) Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente;
r) Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente;
s) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos alguna de las funciones que a éste corresponde;
t) Expedir su propio reglamento;
u) Las demás que le fije la ley, los reglamentos y estos estatutos.
Artículo 15. REUNIONES. Las reuniones de la Junta serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General.
Parágrafo 1° A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo 2° Las reuniones de Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario General del Instituto.
Artículo 16. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones con cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 17. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.
Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de conformidad con las normas legales.
DIRECCION GENERAL.
Artículo 19. DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. El Instituto tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.
Artículo 20. Son funciones del Director General del Instituto:
a) Representar legalmente al Instituto;
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como representante legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos;
c) Nombrar y remover los empleados para los cargos creados por la Junta Directiva y proponer a ésta la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran;
d) Dictar los reglamentos y normas administrativas internas del Instituto;
e) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de distribución del presupuesto;
f) Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudación por los servicios que se presten;
g) Administrar los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto;
h) Coordinar con los demás organismos del Estado, las actividades y programas sobre meteorología, hidrología de los ríos y demás cuerpos de aguas del país; y la ejecución de las obras de recuperación y adecuación de tierras, que se adelanten;
i) Rendir los informes que solicite el Ministro de Agricultura y por conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República;
j) Presentar a la Dirección de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura, los planes de inversión del Instituto y los proyectos de presupuesto por lo menos quince (15) días antes de que la Junta deba comenzar su estudio;
k) Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;
l) Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos a que haya lugar;
m) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;
n) Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, balance y estado de operaciones e inventarios de los bienes del Instituto;
ñ) Ejercer las funciones de representante permanente ante la Organización Meteorológica Mundial, OMM;
o) Ejercer las funciones de representante permanente ante la Comisión Internacional de Riego y Drenaje, ICID;
p) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias;
q) Actuar como Secretario Técnico del Consejo Superior de Adecuación de Tierras;
r) Actuar como representante legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;
s) Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas que requiera la administración de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras, ya se trate de los distritos construidos por el Instituto o de los que construyan entidades del sector privado;
t) Las demás que por naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley, los estatutos o los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva. Compete al Director General el ejercicio de todas aquellas funciones relacionadas con la organización y el funcionamiento del Instituto que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 21. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 22. La organización interna del Instituto será la siguiente:
1. 1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.
2. 2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
3. 3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Regionales, Divisiones y Grupos.
4. 4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
CAPITULO IV
PATRIMONIO.
Artículo 23. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto estará integrado por:
1. 1. Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.
2. 2. Los bienes que adquiera a cualquier título.
3. 3. Los Distritos de Adecuación de Tierras construidos o adquiridos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o recibidos por este Instituto, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Caja Agraria, o del Instituto de Fomento Eléctrico y de Aguas, Electraguas, con todos sus componentes de equipos y obras.
4. 4. Los bienes pertenecientes al Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología.
5. 5. Los bienes que le fueron transferidos por el Inderena destinados a la ejecución y desarrollo del proyecto Colombo-Holandés de regulación fluvial y defensa contra las inundaciones en la cuenca Magdalena-Cauca.
6. 6. El producto de los empréstitos internos o externos, y
7. 7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL.
Artículo 24. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la función señalada al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, por el Decreto 132 de 1976, 2135 de 1992 y los presentes Estatutos.
Artículo 25. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de gestión fiscal del Instituto por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acorde con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
PERSONAL.
Artículo 26. CLASES DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que presten sus servicios al lnstituto son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal aplicable a esta naturaleza de empleados.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 27. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, en especial a las del Decreto ley 222 de 1983 o normas que m modifiquen o sustituyan,
Artículo 28. Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y, demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el DIARIO OFICIAL. En estos contratos se pactará con sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal,
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 29. POSESION. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o el Ministro de Agricultura. Los demás funcionarios y empleados, ante el Director General o el funcionario a quien se delegue esta función, en cada caso.
Artículo 30. CERTIFICACIONES. Las certificaciones de ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o del Director General del Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto los dará la División de Recursos Humanos.
Artículo 31. VIGENCIA. Los presentes estatutos requieren aprobación por el Gobierno Nacional, y rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 31 del 29 de abril de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los …
El Presidente,
SANTIAGO PERRY RUBIO,
La Secretaria” MILITZA BUITRAGO DEL PORTILLO»
«ACUERDO NÚMERO 52 DE 1993
(agosto 9)
por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Decreto 2135 del 30 de diciembre de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1° Apruébase la Estructura Interna del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, y las funciones de sus dependencias así:
I. ESTRUCTURA DEL NIVEL CENTRAL
Artículo 2° La Estructura lnterna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, será la siguiente:
1. JUNTA DIRECTIVA.
2. DIRECCION GENERAL.
3. SECRETARIA GENERAL
3.1 3.1 División de Recursos Humanos.
3.2 3.2 División de Suministros.
3.3 3.3 División de Servicios Generales.
4. OFICINA JURIDICA.
5. OFICINA DE ASISTENCIA TECNICA.
6. OFICINA DE CONTROL INTERNO.
7. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA.
8. SUBDIRECCION FINANCIERA.
8.1 8.1 División de Evaluación Financiera.
8.2 8.2 División de Contabilidad.
8.3 8.3 División de Presupuesto.
9. SUBDIRECCION DE ADECUACION DE TIERRAS.
9.1 9.1 División de Estudios y Promoción.
9.2 9.2 División de Construcción y Manejo de Proyectos.
9.3 9.3 División de Servicios Complementarios.
9.4 9.4 División de Pequeña Irrigación.
10. SUBDIRECCION DE HIDROLOGIA Y METEOROLOGIA.
10.1 10.1 División de Hidrología.
10.2 10.2 División de Meteorología.
10.3 10.3 División de Estaciones Hidrometeorológicas.
10.4 10.4 División de Regulación de Corrientes.
11. SUBDIRECCION DE PLANEACION E INFORMATICA.
11.1 11.1 División de Planes y Programas.
11.2 11.2 División de Evaluación y Seguimiento.
11.3 11.3 División de Sistemas e Informática.
12. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
12.1 12.1 Comité de Coordinación.
12.2 12.2 Comité Asesor de la Secretaría del Consejo Superior de Adecuación de Tierras. Consuat.
12.3 12.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
12.4 12.4 Comisión de Personal.
II. FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL
Artículo 3° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o las modifiquen.
Artículo 4° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
a) Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y del Comité de Coordinación;
b) Revisar y tramitar los proyectos de acuerdo y resoluciones, que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y de la Dirección General, respectivamente;
c) Refrendar los actos administrativos del lnstituto, en especial los de la Junta Directiva y los de la Dirección General;
d) Coordinar con las dependencias competentes del Ministerio de Agricultura, la elaboración de proyectos de ley o de decreto;
e) Llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo determine;
f) Adelantar las actividades de administración de salarios, prestaciones, vinculación, clasificación, promoción y desarrollo de los recursos humanos;
g) Adquirir los bienes, equipos, elementos y suministros en general, necesarios para el funcionamiento del Instituto;
h) Garantizar la prestación de los Servicios de archivo, correspondencia, publicaciones, aseo, cafetería, transporte y mantenimiento de las instalaciones del Instituto;
i) Velar y coordinar con las dependencias del Instituto las actividades propias de sus funciones encaminadas al logro de los objetivos y al cumplimiento de los planes y programas trazados por la entidad;
j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia,
Artículo 5° DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos:
a) Codificar y revisar las diferentes novedades de personal y preparar la nómina de las oficinas centrales;
b) b) Controlar el cumplimiento de las normas que rijan los salarios y prestaciones de los empleados;
c) c) Tramitar y notificar los actos administrativos sobre liquidación de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios de las oficinas centrales;
d) Organizar, manejar y mantener actualizadas las hojas de vida de los funcionarios;
e) e) Ejecutar los programas establecidos sobre selección, promoción, evaluación y bienestar social;
f) f) Formular y ejecutar los programas de capacitación y adiestramiento;
g) Desarrollar actividades de bienestar social con los demás organismos públicos y privados relacionados con la materia;
h) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los procesos que se susciten en lo contencioso administrativo en materia de personal;
i) Asesorar a las Direcciones Regionales en los temas de su competencia;
j) Aplicar las normas sobre calificación de servicios y régimen disciplinario;
k) Elaborar las resoluciones de nombramientos, retiros, etc.
l) Realizar las gestiones que se requieran sobre administración de personal ante el Departamento Administrativo de la Función Pública;
m) las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° DIVISION DE SUMINISTROS. Son funciones de la División de Suministros:
a) Adquirir, almacenar, custodiar y distribuir los elementos y equipos necesarios para el funcionamiento del Instituto;
b) Elaborar el programa de compras y evaluar cumplimiento;
c) Actualizar el sistema de registro, calificación y clasificación de proveedores;
d) Asesorar a las Direcciones Regionales en la actualización de los inventarios, en la organización y utilización de sus almacenes y en los procesos de adquisiciones;
e) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la División de Servicios Generales:
a) Efectuar el mantenimiento locativo y reparación de los equipos, directamente o mediante contratos con terceros;
b) Establecer los sistemas de registro, clasificación, archivo y trámite de los documentos y de la correspondencia;
c) Prestar directamente o mediante contratación los servicios de celaduría, cafetería y aseo;
d) Prestar los servicios de transporte y contratar el mantenimiento y reparación de vehículos;
e) Imprimir y editar la papelería y documentos técnicos;
f ) Prestar los servicios de impresión y duplicación de documentos;
g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
a) Elaborar, revisar y aprobar los pliegos de licitación y las minutas de contratos y convenios que deba firmar el Director General y los demás documentos legales que para el efecto requiera la Dirección General;
b) Evaluar y analizar desde el punto de vista jurídico las propuestas presentadas en los procesos de licitación y concursos de mérito;
c) Atender oportunamente los trámites y procedimientos de carácter jurídico de los contratos;
d) Adelantar, en coordinación con la Subdirección Financiera, los procesos legales que se deben llevar a cabo por el incumplimiento de los usuarios en los pagos por concepto de reembolso de obras y de tarifas de riego y drenaje;
e) Proyectar los actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función otorgada al Director General en el literal s) del artículo 20 de los Estatutos Internos de la entidad;
f) Representar e intervenir por medio de sus abogados en los procesos en que sea parte el Instituto e informar sobre su estado a la Dirección General;
g) Adelantar los trámites para adquirir, mediante negociación directa o expropiación, los predios y mejoras que se requieran para la ejecución de obras de interés común, para los proyectos que construya el Himat y para los construidos por el sector privado;
h) Adelantar los trámites para la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública, cuando se requiera para el pleno aprovechamiento de los beneficios de las obras, para los proyectos que construya y para los construidos por el sector privado;
i) Asistir y asesorar a la Junta Directiva, Dirección General y a las Subdirecciones, Secretaría General y Jefes de Oficina, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico;
j) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el Campo jurídico requiera la Dirección General;
k) las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° OFICINA DE ASISTENCIA TECNICA. Son funciones de la Oficina de Asistencia Técnica:
a) Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la cuantificación y administración de los distritos de adecuación de tierras de iniciativa privada y pública;
b) Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría al sector privado y público en la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos de adecuación de tierras;
c) Coordinar con la Subdirección de Adecuación de Tierras la actualización y el suministro de información sobre el registro de las personas y empresas especializadas en la prestación de estos servicios;
d) Elaborar las metodologías necesarias para la prestación de los servicios de identificación, administración y contratación;
e) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
a) Supervisar la efectividad y el cumplimiento de las normas administrativas señaladas para las diferentes dependencias del Instituto, con el fin de detectar las fallas y recomendar las medidas correctivas correspondientes;
b) Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las políticas administrativas y financieras y de carácter técnico;
c) Controlar los sistemas y procedimientos utilizados por las Regionales y demás dependencias del Instituto.
d) Controlar y vigilar la correcta utilización y aplicación de los recursos financieros;
e) Coordinar con las demás dependencias del Instituto la adopción de sistemas de control;
f) Supervisar el cumplimiento de las normas ambientales en la proyección y ejecución de los proyectos y obras del Instituto;
g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa:
a) Dirigir el programa de divulgación y prensa, del Instituto y coordinar las labores relacionadas con noticias e informaciones de prensa;
b) Realizar programas informativos y de divulgación relacionados con las diferentes actividades del Instituto;
c) Coordinar con las demás dependencias la preparación de los programas referentes a la imagen institucional y actividades divulgativas;
d) Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica;
e) Dirigir la preparación y elaboración de información de interés para el Instituto para su difusión interna:
f) Coordinar la preparación de documentos sobre divulgación y prensa del Instituto para suministrar al Centro Nacional de Documentación e Informática del Sector Agropecuario;
g) Coordinar con la Oficina de Información y Prensa del Ministerio de Agricultura las acciones y la ejecución de programas de divulgación del sector agropecuario;
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera:
a) Definir políticas y procedimientos para el manejo de los mecanismos de financiación de los proyectos que utilicen recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;
b) Determinar las política para administrar los recursos financieros del Instituto;
c) Velar por el correcto registro presupuestal y contable de las operaciones financieras de la entidad y analizar sus resultados;
d) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. DIVISION DE EVALUACION FINANCIERA. Son funciones de la División de Evaluación Financiera:
a) Adelantar, de acuerdo con el plan establecido por la Dirección de Planeación e Informática, las acciones requeridas para la ejecución de recursos internos y externos para el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;
b) Participar en los procesos de negociación y obtención de los recursos de crédito externo;
c) Establecer las políticas y los mecanismos para el manejo de los contratos de fiducia;
d) Programar en el corto plazo la utilización de los recursos y de las diferentes fuentes de financiación;
e) Establecer los criterios básicos y los procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat;
f) Evaluar financieramente y hacer seguimiento a la ejecución financiera de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;
g) Prestar asesoría financiera a las entidades ejecutoras que aspiren a utilizar recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;
h) Establecer mecanismos y criterios de cofinanciación de proyectos con otros organismos, nacionales, extranjeros o particulares;
i) Establecer, conjuntamente con la Subdirección de Adecuación de Tierras, el monto de las inversiones públicas y señalar las cuotas de recuperación y el subsidio de acuerdo con lo establecido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras;
j) Preparar conjuntamente con la Subdirección de Planeación e Informática, los documentos requeridos por los organismos de financiamiento;
k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. DIVISION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Contabilidad:
a) Registrar y procesar las operaciones contables originadas en los diferentes movimientos financieros del Instituto;
b) Registrar y procesar de manera separada los registros contables del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;
c) Preparar y analizar los estados financieros tanto del Instituto como del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat;
g) d) Revisar las cuentas de cobro que se presenten y hacer la imputación contable correspondiente;
h) e) Llevar contabilidades especiales para los créditos externos e internos, de acuerdo con los compromisos adquiridos con las entidades prestamistas;
f) Organizar, administrar y custodiar el archivo de los soportes contables y velar por su oportuna microfilmación;
g) Mantener actualizada y suministrar la información contable requerida para establecer las inversiones efectuadas;
h) Mantener actualizados los sistemas y procesos contables de acuerdo con las necesidades y disposiciones vigentes sobre la materia;
i) Mantener actualizados los sistemas y procesos contables para las direcciones regionales y prestarles asistencia en el análisis y control del sistema contable;
j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. DIVISION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Presupuesto:
a) Recaudar los recursos provenientes de la prestación de los servicios que el Instituto preste, distintos de riego y drenaje;
b) Recaudar directamente, o mediante contratos con entidades privadas, los ingresos por los servicios de riego que el Himat presta, mientras las asociaciones de usuarios asumen la administración de los distritos;
c) Administrar los contratos de fiducia y de recuperación de la cartera por inversiones realizadas en adecuación de tierras, que se suscriban con entidades financieras;
d) Coordinar y colaborar con la Oficina Jurídica en los procesos legales de cobro de obligaciones vencidas por concepto de tarifas o recuperación de inversiones;
e) Efectuar las operaciones y trámites para solicitar los desembolsos de crédito interno y externo y de los recursos del Presupuesto Nacional;
f) Efectuar el pago de las obligaciones del Instituto, en inversión, funcionamiento y servicio de la deuda y los respectivos giros a las regionales;
g) Revisar y tramitar las cuentas de las oficinas centrales;
h) Administrar las cuentas bancarias y controlar el funcionamiento de las cajas menores del Instituto;
i) Elaborar las reservas de caja;
j) Llevar los registros presupuestales;
k) Elaborar los acuerdos de gastos y las reservas de apropiación;
l) Llevar el control de la ejecución presupuestal;
m) Expedir los certificados de reserva y disponibilidad presupuestal;
n) Efectuar los ajustes y traslados al interior de los rubros presupuestales;
ñ) Dar asistencia a las regionales en el análisis y control de su ejecución presupuestal;
o) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. SUBDIRECCION DE ADECUACION DE TIERRAS, Son funciones de la Subdirección de Adecuación de Tierras:
a) Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de los servicios de adecuación de tierras, en concordancia con las políticas generales y directrices formuladas por la Junta Directiva y la Dirección General;
b) Promocionar y contratar la ejecución de estudios y proyectos de riego y drenaje teniendo en cuenta criterios ambientales y normas de protección de ecosistemas y recursos naturales renovables;
c) Diseñar y orientar la prestación de asesoría a entidades del sector público y privado en la ejecución de estudios y proyectos;
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la operación de los distritos existentes y de los que construya el Instituto en el futuro;
e) Coordinar con los entes regionales y locales la promoción de proyectos con la participación activa de la comunidad:
f) Promover la prestación de los servicios complementarios en riego y drenaje;
g) Adelantar las labores de registro de contratistas, consultores y empresas que presten los servicios de asesoría;
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. DIVISION DE ESTUDIOS Y PROMOCION. Son funciones de la División de Estudios y Promoción:
a) Promover y encauzar a nivel nacional la iniciativa de las comunidades rurales;
b) Promover, conjuntamente con las Direcciones Regionales, la participación activa de la comunidad beneficiaria de los proyectos en todas las etapas de desarrollo;
c) Realizar estudios sobre la promoción de proyectos de adecuación de tierras con las entidades locales y regionales;
d) Asistir a las Direcciones Regionales en ]a presentación de los proyectos a las comunidades beneficiadas;
e) Asesorar a las Direcciones Regionales en las negociaciones con las comunidades para la aceptación de compromisos técnicos y financieros por parte de ellas, en las diferentes etapas de los proyectos;
f) Asistir a las Direcciones Regionales en la promoción y la conformación de asociaciones de usuarios;
g) Elaborar estudios y producir los documentos que sirvan de apoyo técnico a las Direcciones Regionales en la información sobre los procesos para obtener financiación para estudios y proyectos;
h) h) Realizar estudios de identificación en cuencas hidrográficas para determinar nuevos proyectos;
i) i) Coordinar y preparar los términos de referencia para la contratación de estudios de prefactibilidad y factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras, cuando cuenten con aceptación por parte de la comunidad beneficiada, y de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat;
j) Preparar conjuntamente con la División de Planes y Programas, la elaboración de planes de estudios para el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat;
k) Colaborar con la Oficina de Asistencia Técnica en la prestación de servicios de asesoría en la ejecución y contratación de estudio a otras entidades interesadas en adelantar proyectos de adecuación de tierras;
l) Actualizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño, de acuerdo con los cambios en las condiciones de los proyectos;
m) Preparar, modificar y actualizar metodologías y criterios para la evaluación de los proyectos en sus diferentes etapas de estudio;
n) Diseñar y mantener actualizado un conjunto de proyectos de adecuación de tierras (Banco de Proyectos);
ñ) Diseñar un sistema de información técnico, financiero, socioeconómico y jurídico, complementario a lo anterior;
o) Adelantar directamente o mediante contratación la interventoría de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños de los proyectos;
p) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Los estudios y asesorías que realice o preste el Himat para la ejecución de obras incluirán los correspondientes estudios o conceptos de efecto o impacto ambiental y el estimativo de los costos relativos a la evaluación y monitoreo ambiental de la obra o proyecto.
Artículo 18. DIVISION DE CONSTRUCCION Y MANEJO DE PROYECTOS. Son funciones de la División de Construcción y Manejo de Proyectos:
a) Preparar los términos de referencia para la contratación de la construcción de los proyectos que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, defina conveniente ejecutar por parte del Himat y entregarlos a sus propietarios o asociación de usuarios una vez termine la ejecución de las obras;
b) Colaborar con la División de Planes y Programas en la elaboración de los planes a presentar al Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat;
c) Efectuar las labores de interventoría de los contratos para la ejecución de proyectos, directamente o mediante contratación;
d ) Adelantar los trámites de contratación y suministro del equipo requerido por los proyectos de adecuación de tierras;
e) Colaborar con la Oficina de Asistencia Técnica en la prestación de servicios de asesoría para la ejecución y contratación de proyectos de otras entidades interesadas en adelantar proyectos de adecuación de tierras;
f) Apoyar a la División de Evaluación Financiera en la preparación de la información sobre inversiones ejecutadas en los proyectos para fines de recuperación de las inversiones;
g) Expedir reglamentos de operación de los distritos y aplicar los manuales de normas técnicas expedidos por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat;
h) Supervisar a las Direcciones Regionales en el control y vigilancia sobre la operación de los distritos que construya y administren terceros o asociaciones de usuarios y de los construidos por el sector privado;
i) Revisar y conceptuar sobre los presupuestos de administración, operación y conservación de los distritos administrados mediante contratos con terceros y de los de las asociaciones de usuarios que administren distritos de riego construidos por el Instituto, para aprobación de la Junta Directiva;
j) Estudiar las propuestas de tarifas básicas y las de aprovechamiento de los servicios, que formulen las asociaciones de usuarios de los distritos que construya y de los construidos por otras entidades ejecutoras;
k) Colaborar con la Oficina de Asistencia Técnica en la prestación de servicios de asesoría en la administración, operación y conservación de distritos a otras entidades interesadas en adelantar proyectos de adecuación de tierras;
l) Ejercer, coordinadamente con las Direcciones Regionales, las facultades y funciones que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente le asigne al Himat, en relación con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de las áreas de los distritos de adecuación;
m) Orientar e instruir la supervisión que las Direcciones Regionales deben efectuar en cuanto al manejo racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los derechos de los usuarios en los bienes comunitarios;
n) Establecer los procedimientos y requisitos para que las Direcciones Regionales otorguen las concesiones de agua en jurisdicción de los distritos de riego que administre;
ñ) Apoyar, coordinar y evaluar con las Direcciones Regionales las acciones que adelanten los otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos;
o) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Son funciones de la División de Servicios Complementarios:
a) Elaborar manuales y proponer estrategias y mecanismos para la capacitación de las asociaciones de usuarios en administración, operación y conservación de los Distritos;
b) Diseñar metodologías y mecanismos para la promoción de las comunidades en el desarrollo de los proyectos y en la constitución de las asociaciones de usuarios;
c) Asesorar a las asociaciones de usuarios en la tramitación de las concesiones de agua;
d) d) Promover, coordinar y ejecutar la política de investigación, transferencia de tecnología agrícola, de riego y drenaje que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat;
e) e) Elaborar los términos de referencia para la contratación de los servicios complementarios a la adecuación de tierras;
f) Coordinar la prestación de los servicios complementarios a la adecuación de tierras a nivel central y regional con las demás dependencias del Instituto y con las correspondientes entidades públicas y privadas;
g) Realizar el seguimiento y evaluación de las Direcciones Regionales sobre el cumplimiento y ejecución de los aspectos técnicos relacionados con la prestación de los servicios complementarios a la adecuación de tierras.
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. DIVISION DE PEQUEÑA IRRIGACION. Son funciones de la División de Pequeña Irrigación:
a) Elaborar metodologías y criterios para evaluar y establecer prioridades en proyectos de pequeña irrigación;
b) Preparar los términos de referencia para la contratación de los estudios y la construcción de los proyectos, definidos como prioritarios de acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat;
c) Instruir a las Direcciones Regionales para que adelanten la interventoría de las obras de manera directa o mediante contratación.
d) Coordinar con la División de Servicios Complementarios y con las Direcciones Regionales los programas de organización y capacitación de las asociaciones de usuarios beneficiarias de los proyectos;
e) Desarrollar metodologías y efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos de pequeña irrigación;
f) Efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos construidos en pequeña irrigación;
g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. SUBDIRECCION DE HIDROLOGIA Y METEOROLOGIA. Son funciones de la Subdirección de Hidrología y Meteorología:
a) Diseñar, instalar, operar y mantener la red hidrometeorológica básica a nivel nacional;
b) Adelantar los procesos de lectura y procesamiento de la información;
c) Prestar asesoría en la instalación de estaciones hidrometeorológicas y en la elaboración de estudios en las áreas de hidrología y meteorología;
d) Velar por el suministro oportuno y confiable de los datos hidrometeorológicos solicitados por los distintos usuarios;
e) Analizar y elaborar estudios básicos en hidrología y meteorología;
f) Prestar asesoría a entidades públicas y privadas en el desarrollo de estudios y en la construcción de soluciones para el control de inundaciones;
g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. DIVISION DE HIDROLOGIA. Son funciones de la División de Hidrología:
a) Asesorar a las Direcciones Regionales en la utilización de metodologías y modelos de análisis de información hidrológica;
b) Revisar y analizar la información hidrológica enviada por las Direcciones Regionales, procesarla, incorporarla al banco de datos y elaborar los anuarios hidrológicos;
c) Elaborar y desarrollar los estudios hidrológicos básicos que permitan el mejor conocimiento del régimen hídrico del país;
d) Desarrollar e implantar, de conformidad con los manuales de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, las técnicas y métodos para mediciones de cuerpos de agua;
e) Efectuar investigaciones sobre las técnicas de medición;
f) Adelantar estudios de corrientes y cuerpos de agua del país y determinar sus características hidrológicas;
g) Realizar la evaluación y el diseño de la red hidrológica nacional;
h) Establecer los requerimientos técnicos necesarios para la operación de la red hidrológica;
i) Realizar en coordinación con el Inderena, las corporaciones autónomas regionales y otras organizaciones públicas o privadas, acciones y programas que permitan el estudio, uso y conservación de las cuencas hidrográficas y recursos naturales en las áreas donde se ejecuten programas y se requiera la presencia del Instituto;
j) Colaborar y participar en el desarrollo de los cursos de capacitación de hidrometría e hidrología y los de enseñanza y divulgación del área a otras entidades;
k) Desarrollar los estudios que se requieran para lograr el mejor conocimiento de la hidrología, cuerpos de agua superficiales y subterráneos, marítimos y continentales;
l) Realizar los estudios hidrológicos, hidrográficos y de aguas subterráneas que se requieran para proyectos de adecuación de tierras del Instituto;
m) Elaborar la cartografía hidrográfica, hidrológica y de aguas subterráneas;
n) Adelantar las investigaciones y estudios sedimentológicos del país;
ñ) Adelantar las investigaciones hidrológicas y geomorfológicas que permitan desarrollar y conocer el comportamiento del régimen hídrico del país;
o) Preparar, formular y estudiar modelos, normas y criterios hidrogeológicos que permitan simular y conocer el régimen hídrico del país;
p) Colaborar con el fomento y orientación de la enseñanza e Investigación hidrológica en el país;
q) Adelantar las investigaciones sobre la calidad y contaminación de las aguas de los cuerpos hídricos del país;
r) Analizar los suelos y las aguas superficiales y subterráneas (freáticas) en el área de los proyectos del Himat;
s) Asistir, supervisar y coordinar con los laboratorios de las Direcciones Regionales la elaboración y ejecución de los programas de análisis establecidos de acuerdo con los planes determinados;
t) Preparar Instructivos y normas técnicas para los análisis de calidad de aguas, análisis de suelos y sedimentos;
u) Ejercer la supervisión técnica de los laboratorios instalados en las Direcciones Regionales para la ejecución de los análisis biológicos, químicos y físicos de las aguas, suelos y sedimentos y sobre la calidad de la información que sea producida;
v) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. DIVISION DE METEOROLOGIA. Son funciones de la División de Meteorología:
a) Orientar y supervisar a las Direcciones Regionales en la obtención, ejecución y desarrollo de las normas y procedimientos de medición y análisis de la información climatológica;
b) Revisar y analizar la información enviada por las Direcciones Regionales, procesarla e incorporarla al banco de datos y garantizar la disponibilidad de ellos;
c) Elaborar y establecer normas, diseñar los sistemas y definir los criterios y métodos estadísticos para la recolección, procesamiento, verificación y control de calidad de los datos climáticos;
d) Elaborar el Atlas Climatológico y demás estudios e investigaciones que permitan conocer y establecer los regímenes y distribuciones de los diferentes parámetros climáticos;
e) e) Realizar el diseño de las redes de estaciones de observación que permitan conocer el régimen meteorológico del país;
f) f) Desarrollar estudios y modelos con la posibilidad de obtener predicciones climáticas y variables de uso del clima como recurso;
g) Prestar asistencia técnica en el campo de su competencia a los organismos oficiales y particulares y a las personas que la soliciten, de acuerdo con las normas establecidas;
h) Preparar e implantar de conformidad con los manuales y reglamentos técnicos de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, los modelos y métodos para la verificación y proceso de la información climatológica.
i) Elaborar y difundir los pronósticos y boletines meteorológicos, sinópticos, aeronáuticos, según las necesidades nacionales e internacionales;
j) Mantener a disposición de los usuarios en tiempo oportuno la información meteorológica para efectos de pronósticos;
k) k) Efectuar análisis espaciales y temporales y secuencias cronológicas de los parámetros meteorológicos que permitan preparar diagnósticos de las condiciones atmosféricas actuales;
l) l) Interpretar la información proveniente de centros meteorológicos nacionales e internacionales para complementar los análisis y predicciones nacionales;
ll) Diseñar y coordinar la operación de las redes de estaciones sinópticas de superficie y altura;
m) Preparar e implantar de conformidad con los manuales y reglamentos técnicos de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, los modelos y métodos para la verificación y proceso de la información climatológica;
n) Efectuar la recopilación y transmisión de datos de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por los organismos internacionales;
ñ) Prestar los servicios de ayuda meteorológica a la navegación aérea en los tiempos y lugares que se requieran;
o) Ejecutar y coordinar a nivel nacional los programas de la Organización Aeronáutica Civil Internacional, OACI, y de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, referentes a meteorología aeronáutica;
p) Preparar directrices de orientación para la instalación de sistemas especiales de observación en los aeropuertos;
q) Coordinar la transmisión de la información y realizar estudios para el mejoramiento de la red nacional de telecomunicaciones;
r) Realizar investigaciones en materia de predicción meteorológica a corto, mediano y largo plazo, incluidas las técnicas y modelos de predicción;
s) Realizar los estudios necesarios para la implementación de sistemas de alertas hidrometeorológicas; recopilar y verificar la información producida y difundir los boletines y avisos hidrometeorológicos a la comunidad;
t) Participar, en coordinación con la División de Regulación de Corrientes, en la elaboración de los mapas de riesgo de amenaza de inundaciones;
u) Realizar investigaciones en el campo meteorológico marítimo y prestar, en coordinación con otras entidades, el servicio de meteorología marina;
v) Participar en programas de carácter internacional y coordinar las acciones con otras dependencias y entidades;
w) Estudiar la evolución de los aspectos cualitativos de la atmósfera nacional y efectuar los estudios de contaminación ambiental y eventos atmosféricos especiales;
x) Desarrollar los estudios e investigaciones necesarios para lograr el mejor conocimiento de las condiciones climáticas del territorio nacional y sus relaciones con la producción agropecuaria y difundir sus resultados;
y) Estudiar, evaluar y dar aviso oportuno al usuario sobre la aparición o frecuencia de fenómenos meteorológicos adversos a la agricultura;
z) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24. DIVISION DE ESTACION HIDROMETEOROLOGICAS. Son funciones de la División de Estaciones Hidrometeorológicas:
a) Diseñar, construir, instalar y mantener las estaciones hidrológicas y meteorológicas de la red nacional en coordinación con las Direcciones Regionales;
b) Identificar las reparaciones, calibraciones y mantenimientos del instrumental y equipo hidrológico y meteorológico de las estaciones de la red nacional;
c) Llevar las estadísticas actualizadas sobre instalación, reposición o traslado de estaciones bien sean de propiedad del Instituto o de otras entidades;
d) Diseñar, construir, reconstruir y mantener los elementos y estructuras para la instalación de estaciones;
e) Prestar asistencia técnica a otras entidades públicas o privadas en la instalación de estaciones hidrológicas y meteorológicas;
f) Orientar y coordinar a las Direcciones Regionales para la correcta operación y acopio de la información de las estaciones hidrológicas y meteorológicas localizadas en su jurisdicción;
g) Colaborar y participar en el desarrollo de los cursos de capacitación para la operación de las estaciones y los de enseñanza y divulgación de las técnicas para otras entidades;
h) Estudiar y preparar las modificaciones de las tarifas por concepto de compra de información hidrometeorológica y los demás servicios de operación de estaciones para otras entidades;
i) Reparar instrumentos, partes metalmecánicas y electrónicas requeridas para la instalación de estaciones hidrológicas, meteorológicas y de comunicaciones;
j) Efectuar el mantenimiento y calibración de los equipos, instrumentos y partes de las estaciones hidrometeorológicas para su correcto funcionamiento;
k) Prestar mantenimiento al equipo de comunicaciones del Instituto;
l) Preparar instructivos para el montaje y mantenimiento de estaciones hidrológicas, meteorológicas y de comunicaciones;
m) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25. DIVISION DE REGULACION DE CORRIENTES. Son funciones de la División de Regulación de Corrientes:
a) Realizar estudios de caudales máximos y desarrollar modelos para su análisis y prevención de inundaciones;
b) Preparar mapas de riesgo de inundaciones;
c) Prestar asesoría técnica a entidades públicas y privadas de orden nacional y territorial, en el desarrollo de los estudios y contribuir con el diseño de las obras requeridas para controlar inundaciones;
d) Adelantar estudios básicos en el tema de inundaciones, avenidas y sequías;
e) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26. SUBDIRECCION DE PLANEACION E INFORMATICA. Son funciones de la Subdirección de Planeación e Informática:
a) Formular planes y programas de desarrollo del Instituto, para el largo y mediano plazo;
b) Elaborar metodologías y efectuar el seguimiento tanto de los planes y programas de desarrollo del Instituto como de su gestión global;
c) Adelantar las gestiones para garantizar el financiamiento de los planes y programas del Instituto;
d) Preparar los presupuestos anuales para todas las actividades del Instituto;
e) Formular y establecer las políticas de informática;
f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27. DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS Son funciones de la División de Planes y Programas:
a) Preparar, con la participación de todas las dependencias de los niveles central y regional, los planes y programas de desarrollo del Instituto para el mediano y largo plazo;
b) Adelantar, en coordinación con las Subdirecciones Financiera y de Adecuación de Tierras, los procesos de negociación y obtención de los recursos de crédito externo;
c) Elaborar, con la participación de todas las dependencias de los niveles central y regional, el proyecto de presupuesto de la siguiente vigencia;
d) Elaborar los programas anuales de caja de inversión y funcionamiento;
e) Preparar en coordinación con las demás subdirecciones, la elaboración de la documentación requerida para las entidades de financiamiento;
f) Elaborar y evaluar los planes y programas de estudios y ejecución de proyectos de adecuación de tierras para ser sometidos a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, en coordinación con la Subdirección de Adecuación de Tierras;
g) Adelantar las labores de coordinación con las entidades multilaterales de crédito;
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28. DIVISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO. Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:
a) Establecer metas e indicadores de gestión para cada componente del plan de desarrollo y del presupuesto de cada vigencia y efectuar su seguimiento;
b) Elaborar metodologías para la evaluación y seguimiento de la gestión del Instituto y de los planes y programas de desarrollo;
c) Analizar, evaluar y producir los informes sobre la ejecución y cumplimiento de las metas físicas y financieras de los planes, programas y proyectos de adecuación de tierras y de Hidrometeorología;
d) Efectuar el seguimiento de los planes operativos de corto (Plan Operativo Anual), mediano y largo plazo y evaluar el cumplimiento de los mismos;
e) Evaluar la situación de los proyectos de adecuación de tierras adelantados por otros organismos ejecutores;
f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29. DIVISION DE SISTEMAS E INFORMATICA. Son funciones de la División de Sistemas e Informática:
a) Coordinar con todas las dependencias la elaboración, actualización y sistematización para racionalizar las funciones y procedimientos administrativos;
b) Estudiar continuamente las necesidades de sistematización de todas las dependencias a nivel central y regional;
c) Elaborar planes de desarrollo en informática y sistematización;
d) Diseñar y desarrollar nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las existentes;
e) Elaborar manuales e instructivos de manejo de las aplicaciones de sistemas en uso;
f) Efectuar estudios sobre necesidades de equipos de sistemas;
g) Asistir a los grupos de sistemas de las Direcciones Regionales;
h) Dirigir y coordinar la operación de los equipos de sistemas;
i) Procesar la información de acuerdo con las prioridades establecidas;
j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
III
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION DEL NIVEL CENTRAL.
Artículo 30. COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación estará integrado por:
a) El Director General quien lo presidirá;
b) El Secretario General quien hará las veces de Secretario del Comité:
c) c) El Jefe de la Oficina Jurídica;
d) d) El Jefe de la Oficina de Asistencia Técnica;
e) e) El Jefe de la Oficina de Control Interno;
f) f) El Subdirector Financiero;
g) g) El Subdirector de Adecuación de Tierras;
h) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;
i) i) El Subdirector de Planeación e Informática.
El Director General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.
Son funciones del Comité de Coordinación:
a) Asistir a la Dirección General en el diseño y ejecución de las políticas;
b) Definir la política de manejo de la información del Instituto;
c) Estudiar y analizar previamente los asuntos a tratar en la Junta Directiva;
d) Asesorar a la Dirección en la selección de candidatos a becas;
e) Las demás funciones de asesoría y coordinación general que para la mejor integración de los programas del Instituto fueran acordadas por el mismo comité o señaladas por la Dirección General.
Artículo 31. COMITE DE COORDINACION DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE ADECUACION DE TIERRAS, CONSUAT. El Comité de Coordinación del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, integrado por:
a) El Director General quien lo presidirá;
b) El Secretario General;
c) Un Asesor de la Dirección quien hará las veces de Secretario del Comité;
d) El Jefe de la Oficina Jurídica;
e) El Jefe de la Oficina de Asistencia Técnica;
f) El Subdirector Financiero;
g) El Subdirector de Adecuación de Tierras;
h) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;
i) El Subdirector de Planeación e Informática.
Son funciones del Comité de Coordinación de la Secretaría Técnica del Consuat:
a) Estudiar, analizar y emitir concepto previo sobre los asuntos y documentos presentados a la consideración del Consuat;
b) Las demás funciones que por su naturaleza fueran acordadas por el mismo Comité o por la Dirección General.
Artículo 32. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Nivel Central estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) El Subdirector Financiero quien lo presidirá;
b) El Secretario General;
c) El Jefe de la Oficina Jurídica;
d) El Jefe de la Oficina de Control Interno;
e) El Subdirector de Adecuación de Tierras;
f) El Subdirector de Hidrología y Meteorología;
g) El Subdirector de Planeación e Informática.
Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario que el Director General designe por resolución, el cual tendrá derecho a voz pero no voto.
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del lnstituto, o personas que se requieran de acuerdo con el asunto por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero no voto.
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes.
Artículo 33. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
IV
ESTRUCTURA A NIVEL REGIONAL.
Artículo 34. La estructura interna a nivel regional del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, será la siguiente:
1. Dirección Regional
1.1 División de Adecuación de Tierras
1.2 División de Hidrología y Meteorología
1.3 División Financiera
1.4 Organos de Asesoría y Coordinación
1.4.1 Comité de Coordinación Regional
1.4.2 Junta de Licitaciones y Contratos.
Parágrafo. El Director General mediante Resolución podrá conformar la estructura interna de las Regionales con un número inferior de dependencias a las establecidas en el presente artículo.
Artículo 35. DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la política agropecuaria en materia de riego, la promoción con la comunidad de los nuevos proyectos a ejecutar y la recopilación y procesamiento de la información hidrometeorológica.
Artículo 36. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, contará con las siguientes Direcciones Regionales en el territorio nacional:
Dirección Regional No. 1 Antioquia-Chocó
Dirección Regional No. 2 Atlántico
Dirección Regional No. 3 Bolívar
Dirección Regional No. 4 Boyacá
Dirección Regional No. 5 Córdoba-Sucre
Dirección Regional No. 6 Meta-Guainía-Guaviare-Vaupés
Dirección Regional No. 7 Huila-Caquetá
Dirección Regional No. 8 Magdalena
Dirección Regional No. 9 Norte de Santander
Dirección Regional No. 10 Nariño-Putumayo
Dirección Regional No. 11 Santander
Dirección Regional No. 12 Tolima
Dirección Regional No. 13 Valle-Caldas-Quindío, Risaralda
Dirección Regional No. 14 Arauca-Casanare-Vichada
Dirección Regional No. 15 Cesar-Guajira
Dirección Regional No. 16 Cauca.
Parágrafo. La prestación de los servicios en el Distrito Capital, Cundinamarca, San Andrés y Providencia y Amazonas estarán a cargo de las dependencias del Nivel Central.
Artículo 37. El Director General queda facultado para fijar las sedes, las subsedes y determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y con los planes programas y proyectos de desarrollo que adelante el Himat en Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras. El Instituto podrá establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo requieran.
V
FUNCIONES DEL NIVEL REGIONAL.
Artículo 38. DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones Regionales:
a) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas hidrológicos, meteorológicos, de adecuación de tierras y administrativos de la Dirección Regional, de acuerdo con los planes de desarrollo institucional y las políticas trazadas;
b) Dirigir. coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con el área financiera, de administración de personal, suministros, almacén y servicios administrativos de la Regional;
c) Promover la asistencia técnica en las áreas de hidrología, meteorología, adecuación de tierras y regulación de corrientes en los organismos oficiales y particulares a las personas que lo soliciten de acuerdo con las normas que con tal fin establezca;
d) Coordinar con otras entidades del nivel nacional, departamental o municipal, corporaciones regionales, asociaciones o cooperativas, la ejecución e implantación de programas y proyectos que adelante el Instituto en el área de la jurisdicción regional;
f) Celebrar y ejecutar actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de la Dirección Regional, en la cuantía y modalidades autorizadas por el Director General;
g) Coordinar con las diferentes dependencias que integran la Dirección Regional, los estudios, trabajos y proyectos que deban realizarse conjuntamente para el desarrollo de los diferentes programas de acuerdo con los planes que sean determinados;
h) Controlar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información técnica y administrativa de la Regional;
i) Determinar y coordinar con las demás áreas las prioridades y mecanismos para el procesamiento de la información, en coordinación con las políticas de sistematización que le señale el Instituto;
j) Participar en la preparación de los planes y programas de inversión del Instituto, definiendo, integrando y consolidando las metas de corto, mediano y largo plazo, distribuyendo los recursos humanos, financieros, físicos y técnicos necesarios para cumplirlos;
k) Coordinar con la Secretaría General la preparación y desarrollo de estudios, sistemas administrativos, normas, programas y procedimientos de simplificación del trabajo y racionalización administrativa que requiera la dirección regional, de acuerdo con las características de los programas;
l) Dictar las normas y actos administrativos y técnicos que permitan ejecutar y cumplir efectivamente los objetivos y programas señalados;
m) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 39. DIVISION DE ADECUACION DE TIERRAS. Son funciones de la División de Adecuación de Tierras a nivel Regional;
a) Identificar la demanda potencial de proyectos de adecuación de tierras, teniendo en cuenta las solicitudes de la comunidad y la información actualizada del banco de proyectos de la División de Promoción y Estudios;
b) Promover los proyectos de adecuación de tierras entre las entidades territoriales, nacionales y la comunidad;
c) Presentar los proyectos ante las comunidades beneficiadas con el fin de buscar su aceptación y el compromiso en su desarrollo;
d) Promover la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño, y concurrir en la interventoría y seguimiento de los mismos;
e) Dar a conocer a los interesados los recursos, procedimientos y mecanismos de financiación disponibles para adelantar estudios y proyectos;
g) Promover la conformación de asociaciones de usuarios y prestarles asistencia en el proceso de su reconocimiento legal;
h) Apoyar las labores de interventoría de la construcción de proyectos de adecuación de tierras;
i) Capacitar a las asociaciones de usuarios para que asuman la responsabilidad de administrar, conservar y operar los distritos de riego;
j) Coordinar con las dependencias correspondientes en las Oficinas Centrales la prestación de asistencia técnica en materia de identificación de proyectos, contratación de estudios, diseños, construcción, interventoría, operación y mantenimiento de proyectos promovidos por entidades públicas o privadas;
k) Capacitar a los usuarios intermedios (Umatas, Secretarías de Agricultura Departamentales, SENA, etc.), en la utilización del recurso hídrico y en la aplicación de tecnologías de riego y drenaje;
l) Coordinar con otras entidades programas de capacitación, investigación y transferencia de tecnología;
m) Controlar y vigilar lo estipulado en los contratos mediante los cuales se entregue la administración de los distritos, existentes y futuros, a las asociaciones de usuarios o a terceros según sea el caso;
n) Supervisar el manejo racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los derechos de los usuarios en los bienes comunitarios;
ñ) Apoyar las acciones que adelanten otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos;
o) Ejercer las facultades y funciones que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente que le asigne al Himat, en relación con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de las áreas de los distritos de adecuación;
p) Estudiar y recomendar sobre las concesiones de agua en jurisdicción de los distritos de riego que administre temporalmente el Himat;
q) Las demás funciones que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 40. DIVISION DE HIDROLOGIA Y METEOROLOGIA. Son funciones de la División de Hidrología y Meteorología a nivel regional:
a) Suministrar al público Información hidrometeorológica debidamente procesada y analizada, y adelantar estudios preliminares de disponibilidad de agua;
b) Recolectar la información hidrometeorológica y mantener la red de estaciones mediante comisiones de campo dirigidas por la respectiva regional;
c) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;
Artículo 41. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera a nivel regional:
a) Efectuar los registros contables y presupuestales de las regionales, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
b) Administrar el recaudo por los servicios prestados en Hidrología y Meteorología y por los servicios de riego y drenaje, cuando los distritos no sean administrados por las Asociaciones de Usuarios;
c) Administrar las cuentas bancarias, controlar las cajas menores y fondos rotatorios;
d) Efectuar el pago de las obligaciones, en coordinación con la División de Presupuesto de las oficinas Centrales;
e) Controlar y efectuar el seguimiento financiero a los Distritos de riego y drenaje en su jurisdicción;
f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
VI
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION A NIVEL REGIONAL.
Artículo 42. COMITE DE COORDINACION REGIONAL. El Comité de Coordinación de las Regionales estará integrado por:
a) El Director Regional quien lo presidirá;
b) Los Jefes de División correspondientes a la Regional. El Director Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten. Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director Regional.
Son funciones del Comité de Coordinación:
a) Asistir y asesorar a la Dirección General en la búsqueda y determinación de estrategias y mecanismos de acción, conducentes a implementar y lograr la ejecución eficaz de las políticas, planes y programas que le asigne la Dirección General;
b) Examinar la Coordinación Interna de la Regional y la que debe existir entre ella y las dependencias centrales y proponer sistemas apropiados para fortalecerla y mejorarla;
c) Recomendar las modificaciones y ajustes a los programas asignados que la Dirección Regional deba someter a consideración de la Dirección General y la Subdirección de Planeación e Informática;
d) Unificar los criterios técnicos y administrativos para la toma de decisiones e integrar los esfuerzos de los diferentes programas para el logro de un propósito común;
e) Sugerir sistemas de coordinación con los demás organismos del sector agropecuario con miras a obtener mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo de las actividades de la Dirección Regional; f) Las demás funciones de asesoría y coordinación que fueren acordadas por el propio comité o señaladas por la Dirección General.
Artículo 43. JUNTA REGIONAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS. La Junta Regional de Licitaciones y Contratos estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) El Jefe de la División Financiera quien la presidirá;
b) Los Jefes de División correspondientes a la Regional;
c) c) Un delegado, con voz pero sin voto, nombrado mediante Resolución de la Dirección General, perteneciente a las entidades del sector agropecuario con sede en la Jurisdicción de la Regional;
d) d) La Junta Regional de Licitaciones y Contratos podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios o personas que por la naturaleza del asunto por tratar se requieran, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional por Resolución, quien tendrá derecho a voz pero sin voto.
La Junta Regional de Licitaciones y Contratos cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre el particular.
VII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 44. El Director General del Instituto queda facultado para conformar y determinar grupos de trabajo en los niveles central y regional, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la Institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto en el nivel central como en el regional.
Artículo 45. La estructura regional establecida en a artículo trigésimo cuarto del presente Acuerdo será el modelo que la Dirección General tendrá en cuenta de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta Directiva para determinar la estructura y funciones de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades específicas de la Regional.
Artículo 46. El Director General del Instituto adelantará el proceso de Descentralización de acuerdo con las acciones del Gobierno Nacional, precisando los mecanismos y los instrumentos que deberán llevarse a cabo indicando las funciones y responsabilidades que se trasladarán al orden regional, en las áreas administrativa, financiera, de hidrología, meteorología y adecuación de tierras.
Artículo 47. El Director General del Instituto queda facultado para constituir y organizar programas y grupos de trabajo, con el fin de garantizar mayor atención a los proyectos y funciones asignados al Himat por el Gobierno Nacional, racionalizando y haciendo eficiente su administración.
Artículo 48. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 18 del 25 de febrero de 1993, número 29 del 29 de abril de 1393 y número 36 del 3 de Junio de 1993.
Ccmuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los nueve días del mes de agosto de 1993.
El Presidente, SANTIAGO PERRY RUBIO.
La Secretaria, MILITZA BUITRAGO DEL PORTILLO»,
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos número 1491 de julio 10 de 1989 y número 208 de febrero 6 de 1978.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.