DECRETO 1588 DE 1994
(julio 26)
por el cual se fija la estructura interna del Comisionado Nacional para la Policía y se establecen las funciones de sus dependencias.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, artículo 85.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 944 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 62 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA
Artículo 1º. El Comisionado Nacional para la Policía es una Oficina Especial de control de la Policía Nacional, que ejercerá sus funciones en los términos previstos por la Ley 62 de 1993.
Dicha oficina especial contará con un rubro específico en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. La Ordenación del Gasto, la realización de Licitaciones o Concursos y la celebración de contratos corresponderán a la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, en la medida en que el Ministro de Defensa Nacional tenga a bien delegarle estas facultades, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 91 de la Ley 38 de 1989 y 12 de la Ley 80 de 1993 o normas que los modifiquen o sustituyan.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 2º. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Nacional para la Policía, tendrá la siguiente estructura interna:
1. Despacho del Comisionado Nacional para la Policía.
1.1 Unidad de quejas y denuncias.
1.2 Unidad de control interno.
2. Secretaría General.
3. Dirección Nacional de Control y Vigilancia
4. Dirección Nacional de Evaluación y Prevención.
5. Comisionados Regionales.
6. Unidades coordinadoras y asesoras.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 3º. Además de las funciones señaladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 2203 de 1993 y el Decreto 2584 de 1993, la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, tendrá las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes y programas para:
1.1 Dar curso apropiado a las quejas formuladas por la ciudadanía y las autoridades contra miembros de la institución de policía.
1.2 Hacer eficaz la vigilancia y control del régimen disciplinario interno de la Policía Nacional, en su condición de máxima instancia.
1.3 Hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio.
1.4 Elaborar diagnósticos sobre la conducta de los miembros de la Policía Nacional, en orden a garantizar rendimiento, ética, disciplina y eficacia.
1.5 Garantizar la legalidad de las operaciones policiales.
2. Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Comisionado Nacional para la Policía.
3. Ejercer la ordenación del Gasto Público en los términos en que se le delegue y con sujeción a las normas legales.
4. Realizar licitaciones o concursos y celebrar contratos, de conformidad con la delegación que para tal efecto se le confiera de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Derogado por el Decreto 944 de 2000, artículo 1º. Nombrar y remover libremente, con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los funcionarios del Comisionado Nacional para la Policía.
6. Asistir a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
7. Asistir al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.
8. Derogado por el Decreto 944 de 2000, artículo 1º. Conformar grupos internos de trabajo para la gestión de las dependencias del Comisionado y señalar sus funciones.
9. Presentar el informe anual al Congreso de la República.
10. Presentar a consideración del Gobierno Nacional el proyecto de presupuesto de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía.
11. Delegar funciones de conformidad con la ley.
12. Las demás que le señale la ley y los reglamentos.
Artículo 4º. La Unidad de quejas y denuncias tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir, a través de los funcionarios encargados exclusivamente para tal fin, las quejas, denuncias y reclamos que formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros de la Policía Nacional, por cualquier medio idóneo.
2. Orientar al interesado y absolver las consultas en el mismo momento de la recepción, cuando no se requiera un trámite institucional.
3. Recepcionar las pruebas aportadas por el quejoso o denunciante.
4. Llevar el Registro Nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las investigaciones iniciadas y las decisiones adoptadas.
5. Radicar las quejas recibidas y repartirlas, internamente para su análisis, valoración y trámite subsiguiente.
6. Dar trámite urgente o prioritario a las quejas o solicitudes que a juicio del coordinador lo ameriten.
7. Remitir las quejas o solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigación o para adelantar las diligencias requeridas.
8. Informar al usuario el trámite dado a su solicitud o queja.
9. Ejercer vigilancia y control permanente, con apoyo de las dependencias competentes, sobre el curso de las investigaciones y los resultados de las mismas.
10. Sin perjuicio de los avisos ordenados por la ley, requerir al funcionario con atribución disciplinaria para que informe sobre el desarrollo y resultado de las investigaciones.
11. Poner en conocimiento del Despacho del Comisionado toda la información derivada de las quejas, las investigaciones y sus resultados, para que se adopten las acciones tendientes a hacer efectivas las medidas preventivas y los fallos proferidos.
12. Llevar una estadística general que sirva de fundamento para la elaboración de diagnóstico y evaluaciones de los comportamientos y para diseñar y formular las políticas de prevención y control.
Artículo 5º. La Unidad de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer el Control Interno de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía, para:
1.1 Garantizar eficiencia, ética y gestión racional en todos los órdenes.
1.2 Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados.
1.3 Garantizar la confiabilidad de la información.
2. En general, velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 87 de 1993.
Artículo 6º. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
1. Refrendar con su firma los actos del Comisionado Nacional.
2. Programar el presupuesto y diseñar las metas físicas y financieras.
3. Ejercer el control de legalidad de los actos de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía.
4. Tramitar los contratos que deban celebrarse.
5. Elaborar conceptos en las áreas jurídica, administrativa y financiera.
6. Diseñar programas y procedimientos internos para la administración del recurso humano.
7. Facilitar los mecanismos de comunicación con los organismos estatales, no gubernamentales, con la ciudadanía en general y con la Policía Nacional.
8. Conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía.
9. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 7º. La Dirección Nacional de Control y Vigilancia, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el desarrollo de las políticas generales diseñadas por el Comisionado Nacional para el cumplimiento de la función de Control y Vigilancia.
2. Orientar la ejecución de los planes y programas diseñados para la recepción, tramitación y seguimiento de quejas, denuncias y reclamos y la aplicación de los correctivos.
3. Orientar la ejecución de los planes y programas diseñados para el control y la vigilancia disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Policía Nacional.
4. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 8º. La Dirección Nacional de Evaluación y Prevención, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las políticas generales diseñadas para el diagnóstico, evaluación y prevención de conductas de los miembros de la Policía Nacional.
2. Orientar la ejecución de los mecanismos diseñados para el mejoramiento del comportamiento de los miembros de la Policía Nacional.
3. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 9º. Los Comisionados Regionales, tendrán las siguientes funciones:
1. Ejecutar, en el nivel regional, las políticas del Comisionado Nacional en materia de:
1.1 Trámite, recepción y seguimiento de quejas.
1.2 Control del régimen disciplinario interno.
1.3 Supervisión de procesos.
1.4 Diagnóstico y evaluación de la conducta de los miembros de la institución, atendidas las especificidades locales.
1.5 Legalidad de las operaciones policiales.
2. Coordinar la ejecución de los planes y programas regionales con las Direcciones Nacionales.
3. Dirigir, coordinar y vigilar el funcionamiento administrativo de las dependencias regionales, de conformidad con las políticas que establezca el Comisionado Nacional para la Policía.
4. Rendir informes periódicos al Comisionado Nacional.
5. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 10. Los Comisionados Regionales creados por el presente Decreto, ejercerán sus funciones en los Departamentos, Areas Metropolitanas y Unidades Especiales que para el efecto señale el Comisionado Nacional para la Policía.
Artículo 11. Los Comisionados Regionales a que se refiere el artículo anterior ejercerán, en su territorio, las funciones que a nivel nacional competen al Comisionado Nacional para la Policía, atendidas las necesidades específicas de la respectiva unidad territorial. Para ello contarán con los grupos de trabajo que por resolución interna determine el Comisionado Nacional para la Policía.
Artículo 12. El Comisionado Nacional para la Policía definirá,
con sujeción a este Decreto, las unidades de coordinación y asesoría necesarias para el desarrollo de las funciones administrativas de la Oficina Especial del Comisionado y el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 13. Para el cumplimiento de las funciones de las
diferentes dependencias, el Comisionado Nacional para la Policía podrá crear y organizar, mediante Acto Administrativo, grupos de trabajo bajo la coordinación y supervisión del funcionario que éste designe, teniendo en cuenta la Estructura Interna, las necesidades del servicio y los planes y programas del Comisionado.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Eduardo González Montoya.