DECRETO 1588 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1588 DE 1994    

(julio 26)    

por el cual se fija la estructura interna del  Comisionado Nacional para la Policía y se establecen las funciones de sus  dependencias.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1512 de 2000,  artículo 85.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 944 de 2000.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 21 de la Ley 62 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DE LA NATURALEZA    

Artículo 1º. El  Comisionado Nacional para la Policía es una Oficina Especial de control de la  Policía Nacional, que ejercerá sus funciones en los términos previstos por la Ley 62 de 1993.    

Dicha oficina especial  contará con un rubro específico en el Presupuesto General de Gastos de la  Nación. La Ordenación del Gasto, la realización de Licitaciones o Concursos y  la celebración de contratos corresponderán a la persona que desempeñe el cargo  de Comisionado Nacional para la Policía, en la medida en que el Ministro de  Defensa Nacional tenga a bien delegarle estas facultades, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 91 de la Ley 38 de 1989 y 12 de  la Ley 80 de 1993 o normas  que los modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO II    

DE LA ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 2º. Para el  cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Nacional para la Policía, tendrá  la siguiente estructura interna:    

1. Despacho del  Comisionado Nacional para la Policía.    

1.1 Unidad de quejas y  denuncias.    

1.2 Unidad de control  interno.    

2. Secretaría General.    

3. Dirección Nacional de  Control y Vigilancia    

4. Dirección Nacional de  Evaluación y Prevención.    

5. Comisionados  Regionales.    

6. Unidades coordinadoras  y asesoras.    

CAPITULO III    

DE LAS FUNCIONES    

Artículo 3º. Además de  las funciones señaladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 2203 de 1993  y el Decreto 2584 de 1993,  la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía,  tendrá las siguientes:    

1. Fijar las políticas,  planes y programas para:    

1.1 Dar curso apropiado a  las quejas formuladas por la ciudadanía y las autoridades contra miembros de la  institución de policía.    

1.2 Hacer eficaz la  vigilancia y control del régimen disciplinario interno de la Policía Nacional,  en su condición de máxima instancia.    

1.3 Hacer eficaz la  supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía  Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio.    

1.4 Elaborar diagnósticos  sobre la conducta de los miembros de la Policía Nacional, en orden a garantizar  rendimiento, ética, disciplina y eficacia.    

1.5 Garantizar la legalidad  de las operaciones policiales.    

2. Dirigir, coordinar y  vigilar el desarrollo de los programas del Comisionado Nacional para la  Policía.    

3. Ejercer la ordenación  del Gasto Público en los términos en que se le delegue y con sujeción a las  normas legales.    

4. Realizar licitaciones  o concursos y celebrar contratos, de conformidad con la delegación que para tal  efecto se le confiera de acuerdo con la normatividad vigente.    

5. Derogado por el Decreto 944 de 2000,  artículo 1º. Nombrar  y remover libremente, con sujeción a las normas legales que rigen la materia,  los funcionarios del Comisionado Nacional para la Policía.    

6. Asistir a la Comisión  Nacional de Policía y Participación Ciudadana.    

7. Asistir al Consejo  Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.    

8. Derogado por el Decreto 944 de 2000,  artículo 1º. Conformar  grupos internos de trabajo para la gestión de las dependencias del Comisionado  y señalar sus funciones.    

9. Presentar el informe  anual al Congreso de la República.    

10. Presentar a consideración  del Gobierno Nacional el proyecto de presupuesto de la Oficina Especial del  Comisionado Nacional para la Policía.    

11. Delegar funciones de  conformidad con la ley.    

12. Las demás que le  señale la ley y los reglamentos.    

Artículo 4º. La Unidad de  quejas y denuncias tendrá las siguientes funciones:    

1. Recibir, a través de  los funcionarios encargados exclusivamente para tal fin, las quejas, denuncias  y reclamos que formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros de la Policía  Nacional, por cualquier medio idóneo.    

2. Orientar al interesado  y absolver las consultas en el mismo momento de la recepción, cuando no se  requiera un trámite institucional.    

3. Recepcionar las  pruebas aportadas por el quejoso o denunciante.    

4. Llevar el Registro  Nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las investigaciones  iniciadas y las decisiones adoptadas.    

5. Radicar las quejas  recibidas y repartirlas, internamente para su análisis, valoración y trámite  subsiguiente.    

6. Dar trámite urgente o  prioritario a las quejas o solicitudes que a juicio del coordinador lo  ameriten.    

7. Remitir las quejas o  solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigación o para  adelantar las diligencias requeridas.    

8. Informar al usuario el  trámite dado a su solicitud o queja.    

9. Ejercer vigilancia y  control permanente, con apoyo de las dependencias competentes, sobre el curso  de las investigaciones y los resultados de las mismas.    

10. Sin perjuicio de los  avisos ordenados por la ley, requerir al funcionario con atribución  disciplinaria para que informe sobre el desarrollo y resultado de las  investigaciones.    

11. Poner en conocimiento  del Despacho del Comisionado toda la información derivada de las quejas, las  investigaciones y sus resultados, para que se adopten las acciones tendientes a  hacer efectivas las medidas preventivas y los fallos proferidos.    

12. Llevar una  estadística general que sirva de fundamento para la elaboración de diagnóstico  y evaluaciones de los comportamientos y para diseñar y formular las políticas  de prevención y control.    

Artículo 5º. La Unidad de  Control Interno tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejercer el Control  Interno de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía, para:    

1.1 Garantizar eficiencia,  ética y gestión racional en todos los órdenes.    

1.2 Garantizar la  correcta ejecución de los recursos asignados.    

1.3 Garantizar la  confiabilidad de la información.    

2. En general, velar por  el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 87 de 1993.    

Artículo 6º. La  Secretaría General tendrá las siguientes funciones:    

1. Refrendar con su firma  los actos del Comisionado Nacional.    

2. Programar el  presupuesto y diseñar las metas físicas y financieras.    

3. Ejercer el control de  legalidad de los actos de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la  Policía.    

4. Tramitar los contratos  que deban celebrarse.    

5. Elaborar conceptos en  las áreas jurídica, administrativa y financiera.    

6. Diseñar programas y  procedimientos internos para la administración del recurso humano.    

7. Facilitar los  mecanismos de comunicación con los organismos estatales, no gubernamentales,  con la ciudadanía en general y con la Policía Nacional.    

8. Conocer de los  procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Oficina  Especial del Comisionado Nacional para la Policía.    

9. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 7º. La Dirección  Nacional de Control y Vigilancia, tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir el desarrollo  de las políticas generales diseñadas por el Comisionado Nacional para el  cumplimiento de la función de Control y Vigilancia.    

2. Orientar la ejecución  de los planes y programas diseñados para la recepción, tramitación y  seguimiento de quejas, denuncias y reclamos y la aplicación de los correctivos.    

3. Orientar la ejecución  de los planes y programas diseñados para el control y la vigilancia  disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Policía Nacional.    

4. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 8º. La Dirección  Nacional de Evaluación y Prevención, tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir el desarrollo  y cumplimiento de las políticas generales diseñadas para el diagnóstico,  evaluación y prevención de conductas de los miembros de la Policía Nacional.    

2. Orientar la ejecución  de los mecanismos diseñados para el mejoramiento del comportamiento de los  miembros de la Policía Nacional.    

3. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 9º. Los  Comisionados Regionales, tendrán las siguientes funciones:    

1. Ejecutar, en el nivel  regional, las políticas del Comisionado Nacional en materia de:    

1.1 Trámite, recepción y  seguimiento de quejas.    

1.2 Control del régimen  disciplinario interno.    

1.3 Supervisión de  procesos.    

1.4 Diagnóstico y  evaluación de la conducta de los miembros de la institución, atendidas las  especificidades locales.    

1.5 Legalidad de las  operaciones policiales.    

2. Coordinar la ejecución  de los planes y programas regionales con las Direcciones Nacionales.    

3. Dirigir, coordinar y  vigilar el funcionamiento administrativo de las dependencias regionales, de  conformidad con las políticas que establezca el Comisionado Nacional para la  Policía.    

4. Rendir informes  periódicos al Comisionado Nacional.    

5. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 10. Los  Comisionados Regionales creados por el presente Decreto, ejercerán sus  funciones en los Departamentos, Areas Metropolitanas y Unidades Especiales que  para el efecto señale el Comisionado Nacional para la Policía.    

Artículo 11. Los  Comisionados Regionales a que se refiere el artículo anterior ejercerán, en su  territorio, las funciones que a nivel nacional competen al Comisionado Nacional  para la Policía, atendidas las necesidades específicas de la respectiva unidad  territorial. Para ello contarán con los grupos de trabajo que por resolución  interna determine el Comisionado Nacional para la Policía.    

Artículo 12. El Comisionado  Nacional para la Policía definirá,    

con sujeción a este  Decreto, las unidades de coordinación y asesoría necesarias para el desarrollo  de las funciones administrativas de la Oficina Especial del Comisionado y el  cumplimiento de los objetivos previstos por la ley.    

CAPITULO IV    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 13. Para el  cumplimiento de las funciones de las    

diferentes dependencias,  el Comisionado Nacional para la Policía podrá crear y organizar, mediante Acto  Administrativo, grupos de trabajo bajo la coordinación y supervisión del  funcionario que éste designe, teniendo en cuenta la Estructura Interna, las  necesidades del servicio y los planes y programas del Comisionado.    

Artículo 14. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 26 de julio de 1994.    

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

                     Rafael Pardo Rueda.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función    

                  Eduardo González Montoya.              

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