DECRETO 1587 DE 1992
(septiembre 28)
POR EL CUAL SE FIJAN LAS CONDICIONES Y LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, Y DE INTERCONEXION ELECTRICA S. A., ISA, EN LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EMPRESA MULTIPROPOSITO DE URRA S. A., URRA S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca e Interconexión Eléctrica S. A., ISA, podrán participar con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la constitución de la sociedad comercial anónima Empresa Multipropósito de Urrá S. A., URRA S. A., cuyo objeto fundamental será la dirección, coordinación, programación, contratación, ejecución y control de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Urrá y sus obras complementarias, así como la futura operación y administración de la Central.
Artículo 2° La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, participará inicialmente con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 3° Interconexión Eléctrica S. A., ISA, participará hasta con un diez por ciento (10%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 4° De conformidad con las disposiciones del Decreto 1050 de 1968 y de la Ley 1a de 1984 la Empresa Multipropósito de Urrá S. A., URRA S. A., estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMIN.