DECRETO 1587 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1587 DE 1992    

(septiembre  28)    

POR EL CUAL  SE FIJAN LAS CONDICIONES Y LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LA CORPORACION  ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, Y DE INTERCONEXION ELECTRICA S. A.,  ISA, EN LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EMPRESA MULTIPROPOSITO DE URRA S. A.,  URRA S. A.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 59 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1° La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica,  Corelca e Interconexión Eléctrica S. A., ISA, podrán participar con personas  naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la constitución de la  sociedad comercial anónima Empresa Multipropósito de Urrá S. A., URRA S. A.,  cuyo objeto fundamental será la dirección, coordinación, programación,  contratación, ejecución y control de la construcción de la Central  Hidroeléctrica de Urrá y sus obras complementarias, así como la futura  operación y administración de la Central.    

Artículo 2° La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica,  Corelca, participará inicialmente con un mínimo del cincuenta por ciento (50%)  del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y  en los estatutos que se adopten.    

Artículo 3° Interconexión Eléctrica S. A., ISA, participará  hasta con un diez por ciento (10%) del capital social, dentro de las  condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.    

Artículo 4° De conformidad con las disposiciones del Decreto 1050 de 1968  y de la Ley 1a de 1984 la  Empresa Multipropósito de Urrá S. A., URRA S. A., estará vinculada al  Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Minas y Energía,    

GUIDO NULE  AMIN.              

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