DECRETO 1586 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1586 DE 1993     

(agosto 17)    

POR EL CUAL SE CREA LA COMISION MIXTA PARA EL ESTUDIO DEL CAFE Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

Nota 1: Prorrogado por el Decreto 905 de 1994.    

Nota 2: Modificado y adicionado por  el Decreto 1841 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el  artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Ver Modificación  del Decreto 1841 de 1993,  artículo 1º. Créase la Comisión Mixta para el Estudio del Café, adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que antes del 30 de abril de  1994, presente al Gobierno Nacional propuestas de reforma del marco  institucional cafetero e instrumentos de política cafetera acordes con las  necesidades impuestas por el mercado libre del café, la cual estará integrada  por:    

-Dos miembros de la Junta Directiva del Banco de la República  designadas por el  Gobierno Nacional.    

-Cuatro representantes del Sector Privado designados por el Gobierno  Nacional. Cuatro delegados del Gobierno Nacional.-    

-Los dos Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros.    

Parágrafo. Uno de los delegados será designado como coordinador entre  el Gobierno Nacional y la Comisión.    

Artículo 2° La Comisión Mixta para el Estudio del Café tendrá un  Director, un Secretario Técnico y un Asesor Económico designados por el  Presidente de la República.    

Artículo 3° Modificado por el Decreto 1841 de 1993,  artículo 2º. La Comisión Mixta para el estudio del Café le dará orientación  al Director, quien será responsable de diseñar los trabajos técnicos necesarios  para llevar a cabo su tarea, aprobar los términos de referencia para la  realización de dichos trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo  siguiente y seleccionar los expertos de que deban realizarlos. Con base en los  referidos estudios la Comisión preparará un documento carta de recomendación  para el Gobierno.    

Texto inicial: “La Comisión Mixta para el  Estudio del Café” bajo la orientación del Director será responsable de  diseñar los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo su tarea, fijar los  términos de referencia para la realización de dichos trabajos y seleccionar los  expertos que deban realizarlos, con base en los cuales la Comisión preparará un  documento carta de recomendación para el Gobierno.”.    

Artículo 4° El Ministerio de Hacienda Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación realizarán las gestiones necesarias para  celebrar los contratos por medio de los cuales se vinculan al Director, al  Secretario Técnico y al Asesor Económico de la Comisión, para pagar honorarios  a los miembros del Comité y para contratar los trabajadores técnicos que ordene  la Comisión.    

Parágrafo. No tendrán derecho a percibir honorarios o remuneración  alguna los miembros de la Comisión que sean empleados públicos.    

Artículo 5° El Director, el Secretario Técnico, el Asesor Económico de  la Comisión y las demás personas que presten asesoría o desarrollen los  trabajos técnicos, serán vinculados mediante contratos de prestación del  servicios.    

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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