DECRETO 1583 DE 1992
(septiembre 28)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA GESTIONAR POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US$ 70.000.000 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en la sesión del 18 de diciembre de 1991, aprobó el “Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996” por un valor de US$ 631.0 millones de los cuales máximo el ochenta por ciento (80%) o sea la suma de US$ 504.8 millones, será financiado con recursos externos, según consta en el Documento DNP 2570-UIP de diciembre 18 de 1991;
Que para la obtención de dichos recursos externos se han expedido autorizaciones para gestionar la contratación de créditos externos hasta por la suma de trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil dólares (US$ 364.400.000) quedando un saldo por autorizar de ciento cuarenta millones cuatrocientos mil dólares ( US$ 140.400.000);
Que con cargo a dicho saldo y para financiar el proyecto ” Quinta Etapa de la Red Integrada de Comunicaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, el cual forma parte del mencionado Plan Quinquenal, el Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado autorización para gestionar créditos externos por la suma de setenta millones de dólares (US$ 70.000.000);
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma de setenta millones de dólares (US$ 70.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar el proyecto “Quinta Etapa de la Red Integrada de Comunicaciones de
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, el cual forma parte del “Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996”, en los términos financieros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-antes de la apertura de la respectiva Licitación Pública para la ejecución del proyecto o de la invitación para presentar ofertas de suministro y financiación en caso de contratación directa.
Artículo 2° Las utilizaciones de los créditos que se contraten con cargo al presente Decreto serán acordes en el mencionado Plan Quinquenal y con base en los términos de los oficios números 1121 MDPCE-001 de febrero 17 y 6043 MDPCE-001 del 18 de agosto de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 19 le la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
HECTOR CADENA CLAVIJO.