DECRETO 157 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 157 DE 1992    

(enero 28)    

POR EL CUAL SE AUTORIZA  EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ZONA FRANCA ADUANERA TRANSITORIA PARA REALIZAR UNA  MUESTRA DE PRODUCTOS DE LOS PRINCIPALES EXPORTADORES DE LA ZONA FRANCA DE COLON  DE PANAMA, EN LOS RECINTOS DEL WORLD TRADE CENTER SHOW ROOM LTDA.    

Nota: Modificado por el Decreto 447 de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo  189 de la Constitución Nacional y  las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta  al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración  de Ferias y Exposiciones de carácter internacional;    

Que el  artículo 34 de la Ley 109 de 1985,  faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren  ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban  en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales;    

Que el  Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter  internacional en los cuales se promueven las relaciones culturales,  científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los  adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales;    

Que el  World Trade Center Show Room Ltda., según comunicación del 25 de noviembre de  1991, informa sobre la realización de una muestra de productos de los  principales exportadores de la Zona Franca de Colón de Panamá, durante la  segunda semana del mes de febrero de 1992 y solicita la habilitación temporal  de los recintos del World Trade Center Show Room Ltda., como Zona Franca  Transitoria,    

DECRETA:    

Artículo  1° Modificado por el Decreto 447 de 1992,  artículo 1º. Para la realización de la muestra de productos de los  principales exportadores de la Zona Franca de Colón de Panamá, autorízase por  el término de veintiún (21) días comprendido entre el 16 de marzo y el 5 de  abril de 1992, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de  las instalaciones del World Trade Center Show Room Ltda de Santafé de Bogotá,  cuyos linderos son: Al Norte: Con los locales 154 y 155 de propiedad de  “Colmena; al Sur: Con el local … donde se encuentra ubicado “Crepes  and Waffles”; al Occidente: Con el edificio de “Ospina S. A.”; y  por el Oriente: Con el local 148 de propiedad de la firma “Cemco  S.A.”. Nomenclatura urbana: Calle 100 número 8A_55 Torre C Local 151».    

Texto inicial:  “Para la realización de la muestra de productos de  los principales exportadores de la Zona Franca de Colón de Panamá, autorízase por  el término de veintiún (21) días, comprendido entre el 3 y el 23 de febrero de  1992, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las  instalaciones del World Trade Center Show Room Ltda., de Santafé de Bogotá,  cuyos linderos son:    

Al Norte: Con los locales 154 y 155, de propiedad de  “Colmena”.    

Al Sur: Con el local 139 donde se encuentra ubicado “Crepes and  Waffles”.    

Al Occidente: Con el edificio de “Ospina S. A.”,    

Por el Oriente: Con el local 148, de propiedad de la firma “Cemco  S.A.”.    

Nomenclatura urbana: Calle 100 número 8A‑55, Torre C, Local 151.”.    

Artículo  2° La muestra de productos de los principales exportadores de la Zona  Franca de Colón de Panamá, tendrá como objeto la exhibición de artículos de  lujo, tales como electrodomésticos, ropas, accesorios etc.    

Artículo  3° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984,  World Trade Center Show Room Ltda., responderá ante la Nación por los derechos  de importación de los elementos que sean sustraídos de la Zona Franca Aduanera  Transitoria o perdidos en ella.    

Artículo  4° El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso,  costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande  serán por cuenta de World Trade Center Show Room Ltda.    

Artículo  5° La Dirección General de Aduanas, mediante Resolución, reglamentará  los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.    

Artículo  6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERON.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *