DECRETO 157 DE 1992
(enero 28)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ZONA FRANCA ADUANERA TRANSITORIA PARA REALIZAR UNA MUESTRA DE PRODUCTOS DE LOS PRINCIPALES EXPORTADORES DE LA ZONA FRANCA DE COLON DE PANAMA, EN LOS RECINTOS DEL WORLD TRADE CENTER SHOW ROOM LTDA.
Nota: Modificado por el Decreto 447 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de carácter internacional;
Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales;
Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promueven las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales;
Que el World Trade Center Show Room Ltda., según comunicación del 25 de noviembre de 1991, informa sobre la realización de una muestra de productos de los principales exportadores de la Zona Franca de Colón de Panamá, durante la segunda semana del mes de febrero de 1992 y solicita la habilitación temporal de los recintos del World Trade Center Show Room Ltda., como Zona Franca Transitoria,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado por el Decreto 447 de 1992, artículo 1º. Para la realización de la muestra de productos de los principales exportadores de la Zona Franca de Colón de Panamá, autorízase por el término de veintiún (21) días comprendido entre el 16 de marzo y el 5 de abril de 1992, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones del World Trade Center Show Room Ltda de Santafé de Bogotá, cuyos linderos son: Al Norte: Con los locales 154 y 155 de propiedad de “Colmena; al Sur: Con el local … donde se encuentra ubicado “Crepes and Waffles”; al Occidente: Con el edificio de “Ospina S. A.”; y por el Oriente: Con el local 148 de propiedad de la firma “Cemco S.A.”. Nomenclatura urbana: Calle 100 número 8A_55 Torre C Local 151».
Texto inicial: “Para la realización de la muestra de productos de los principales exportadores de la Zona Franca de Colón de Panamá, autorízase por el término de veintiún (21) días, comprendido entre el 3 y el 23 de febrero de 1992, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones del World Trade Center Show Room Ltda., de Santafé de Bogotá, cuyos linderos son:
Al Norte: Con los locales 154 y 155, de propiedad de “Colmena”.
Al Sur: Con el local 139 donde se encuentra ubicado “Crepes and Waffles”.
Al Occidente: Con el edificio de “Ospina S. A.”,
Por el Oriente: Con el local 148, de propiedad de la firma “Cemco S.A.”.
Nomenclatura urbana: Calle 100 número 8A‑55, Torre C, Local 151.”.
Artículo 2° La muestra de productos de los principales exportadores de la Zona Franca de Colón de Panamá, tendrá como objeto la exhibición de artículos de lujo, tales como electrodomésticos, ropas, accesorios etc.
Artículo 3° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, World Trade Center Show Room Ltda., responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean sustraídos de la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.
Artículo 4° El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de World Trade Center Show Room Ltda.
Artículo 5° La Dirección General de Aduanas, mediante Resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.