DECRETO 1562 DE 1993
(agosto 9)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO SETENTA (70) DEL VEINTIUNO (21) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LOS ESTATUTOS DE LA MISMA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número setenta (70) del veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 70
del veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ESTATUTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario desconcentrar y descongestionar las funciones a cargo de la Dirección General en los funcionarios a quienes se pueda delegar,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el numeral 10 del Artículo 16 del Acuerdo número 91 de 1983, aprobado por el Decreto número 3128 de 1983 relacionado con las funciones de la Junta Directiva, el cual quedará así:
10. Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2° Modificar los numerales 1, 4, 11 y 16 del artículo 18 del Acuerdo número 91 de 1983, aprobado por el Decreto número 3128 de 1983 relacionado con las funciones del Director General, los cuales quedarán así:
1. Llevar la representación legal, pudiéndola delegar en los casos previstos en los presentes estatutos.
4. Adjudicar y suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a los estatutos y las normas legales pertinentes. Cuando la cuantía de los mismos fuere igual o superior a los seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá para su adjudicación concepto previo y favorable de la Junta Directiva.
De los actos o contratos celebrados por la Entidad cuya cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a seiscientos (600) se informará a la Junta Directiva por parte del Director General.
11. Notificarse de cualquier providencia y constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
16. Delegar potestativamente en funcionarios de la Caja Nacional de Previsión Social las siguientes funciones:
a) En el Secretario General, en los Subdirectores Generales, en los Directores Seccionales y de Agencias y en los Jefes de Oficina, la organización, coordinación, dirección y control de los servicios que preste la Caja y el personal de la misma en sus respectivas áreas.
b) En el Secretario General, en los Subdirectores Generales, en los Directores Seccionales y de Agencias, el control y coordinación del recaudo de ingresos, la ordenación del gasto, el debido mantenimiento y utilización de los bienes y la dirección de las operaciones propias de la Caja en el área de su competencia, dentro de los principios de la ley, de los Reglamentos y estos Estatutos;
c) En el Secretario General, en los Subdirectores Generales, en los Directores Seccionales y de Agencias y en el Jefe de la Oficina Jurídica, el notificarse de providencias y la facultad de constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales que correspondan a cada dependencia;
d) En los Subdirectores Generales, en los Directores Seccionales y de Agencias, la adjudicación y suscripción de actos o contratos de cuantía inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes en concordancia con el numeral cuarto de este artículo de los presentes estatutos;
e) En los Subdirectores Generales, en los Directores Seccionales y de Agencias, autorizar de conformidad con las normas sobre la materia y de acuerdo con la política general de la Entidad, la apertura de cuentas en Instituciones Bancarias para mantener en depósito los fondos de la Caja;
f) En los Directores Seccionales y de Agencias la Representación Legal de la Caja en los casos previstos en los presentes estatutos;
g) En los Directores Seccionales y de Agencias el dar posesión a los funcionarios de su respectiva circunscripción y dictar los actos administrativos necesarios para la correcta administración del personal;
h) En el Jefe de la División de Recursos Humanos el dar posesión a los funcionarios del sector central, excepto cuando se trate de funcionarios de nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo, quienes tomarán posesión ante el Director General o en su defecto el Secretario General.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
(Fdo.) La Presidenta,
CECILIA REYES DE LEON.
(Fdo.) El Secretario,
RICARDO LEON PARRA CASTRO.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.