DECRETO 1554 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1554 DE 1992    

(septiembre  18)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 107 DE LA Ley 6ª de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 107 de la Ley 6 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Presupuesto de Ingresos y Gastos apropiado en el  Decreto Ley 2701  de 1991 y sus modificaciones para la vigencia de 1992, con destino al Fondo  Rotatorio de Aduanas y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público constituyen el Presupuesto de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y sus ingresos serán  Ingresos Corrientes de la Nación.    

Artículo 2° Los recursos apropiados serán ejecutados por la  Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta  tanto se realice la incorporación de los funcionarios a la planta de personal  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.    

Artículo 3° La Dirección General del Presupuesto hará los  ajustes necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.    

Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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