DECRETO 1548 DE 1993
(agosto 9)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PREMIO COLOMBIANO A LA CALIDAD.
Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1992 de 2004 y por el Decreto 870 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 333 de la Constitución Nacional,
C O N S I D E R A N D O :
a) Que es deber del Estado velar y estimular la producción de la industria nacional para que logre un mayor desenvolvimiento económico y una mejor calidad dentro del marco de la producción;
b) Que es un objetivo del Estado desarrollar los mecanismos técnicos y estructurales para buscar promover entre todas las organizaciones tanto públicas como privadas un enfoque práctico para el desarrollo de procesos de calidad, que eleven la productividad y competitividad de todas las organizaciones colombianas en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la Gran Industria, la Mediana y Pequeña Industria y la de Servicios;
c) Que es un compromiso del Estado apoyar a las organizaciones nacionales, con el objeto de lograr que la calidad constituya un elemento decisivo para triunfar en la competencia comercial tanto nacional como internacional;
d) Que el Estado ha venido haciendo esfuerzos tendientes a despertar una conciencia colectiva que permita hablar de una cultura de calidad a escala nacional;
e) Que es interés del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones al implantar exitosamente procesos de calidad que eleven la competitividad de sus productos o servicios, en los mercados nacionales e internacionales;
f) Que se deben lograr vencer los obstáculos con miras a la integración y a los acuerdos de libre comercio a través del ofrecimiento de productos colombianos de alta calidad y a precios competitivos,
D E C R E T A :
Artículo 1o. Modificado por el Decreto 1992 de 2004, artículo 1º. El Premio Colombiano a la Calidad se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”, como reconocimiento y estímulo a las organizaciones colombianas que establezcan, consoliden y promuevan un sistema de alta calidad en la gestión integral. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Texto inicial: “El Premio Nacional a la Calidad, se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad”, como estímulo a las acciones que en favor de la expansión tecnológica e industrial del país desplieguen las organizaciones que aplican los principios y diseñan guías prácticas para el desarrollo de procesos de Calidad Total.”.
Artículo 2o. Modificado por el Decreto 1992 de 2004, artículo 2º. Establécense las siguientes siete categorías para el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, así:
1. Empresa Manufacturera Grande.
2. Empresa Manufacturera Mediana.
3. Empresa Manufacturera Pequeña.
4. Empresa de Servicio y Comercio Grande.
5. Empresa de Servicio y Comercio Mediana.
6. Empresa de Servicio y Comercio Pequeña.
7. Entidad Pública.
Los requisitos mínimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. En cada una de las categorías establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones ganadoras.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.9.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Texto anterior: Modificado por el Decreto 870 de 1994, artículo 1º. “Establécense las siguientes seis categorías para el Premio Colombiano a la Calidad:
a) Empresas manufactureras, clasificadas como gran industria;
b) Empresas manufactureras, clasificadas como mediana industria;
c) Empresas manufactureras, clasificadas como pequeña industria;
d) Empresas de servicio y comercio, clasificadas como grandes;
e) Empresas de servicio y comercio, clasificadas como medianas;
f) Empresas de servicio y comercio, clasificadas como pequeñas.
Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Desarrollo Económico.”.
Texto inicial del artículo 2º.: “Establécense tres categorías para el Premio Colombiano a la Calidad, así:
a) Gran Industria;
b) Pequeña y Mediana Industria;
c)Empresa de Servicios.
Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Desarrollo Económico.”.
Artículo 3o. Los objetivos del Premio Colombiano a la Calidad, son:
a) El reconocimiento, la difusión y la adopción de los valores y principios de la calidad total, por parte de las empresas establecidas en Colombia;
b) La difusión de guías integrales y coherentes que sirvan como directriz para la puesta en marcha y autoevaluación de sistemas de calidad total en las empresas establecidas en Colombia;
c) La difusión de la aplicación de experiencias y estrategias exitosas en el campo de la calidad y de los beneficios de su puesta en marcha.
Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.1.9.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4o. El premio se concederá mediante decreto. El Ministerio de Desarrollo Económico presentará el informe sobre los finalistas al Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional de Normas y Calidades en su calidad de organismo asesor del Gobierno en materia de normalización técnica y calidad.
El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar el premio.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.1.9.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 5o. El Premio Colombiano a la Calidad será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Desarollo Económico, en ceremonia especial a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales y las organizaciones Industriales y Comerciales tanto públicas como privadas del país. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 6o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1653 de 1975 y 1223 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,a 9 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.