DECRETO 1547 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1547 DE  1994    

            (julio 19 )    

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

             DECRETA:    

Artículo 1o. Para los efectos de lo previsto en el  artículo 12 literal b) de la Ley 31 de 1992, el  otorgamiento de préstamos, descuentos o redescuentos con cargo a cupos de  crédito con recursos de líneas externas estará determinado por el plazo y monto  de los respectivos contratos de préstamo celebrados con los organismos  financieros internacionales.    

Artículo 2o. Dentro de la función de intermediación  de líneas de crédito externo, el Banco de la República podrá pagar  anticipadamente los créditos contratados con organismos financieros  internacionales de que trata el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto  en los respectivos contratos de préstamo y sin que para ello sea necesario que  los prepagos se realicen con el producto de la recuperación de cartera. En este  caso, el otorgamiento de préstamos, descuento o redescuentos con cargo a cupos  de crédito con recursos de líneas externas que se prepaguen estará determinado  por el plazo restante de los respectivos contratos de préstamo celebrados con  los organismos financieros internacionales y por el monto del capital adeudado.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del  mes de julio de 1994.    

                      CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                        Rudolf Hommes.              

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