DECRETO 1546 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1546 DE 1993    

(agosto 9)    

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 1909 de 1992.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de  la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modifícase el inciso  segundo del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992,  el cual quedará así:    

“El levante de la mercancía  procederá cuando se subsane la causal que motivó su rechazo, cuando practicada  la inspección aduanera se estableció la veracidad de la declaración, o cuando  formulada la liquidación de corrección y/o de revisión de valor según el caso,  el declarante cancela los mayores valores dentro de los cinco (5) días  siguientes a la fecha de la notificación o interpone recurso, pagando lo que  reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión”.    

Artículo 2° Adiciónase el artículo  30 del Decreto 1909 de 1992,  con el siguiente literal:    

g) Cuando el valor declarado de la  mercancía sea inferior al precio oficial fijado mediante Resolución por el  Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo reglamente la DIAN.    

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a  9 de agosto de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Comercio Exterior.    

JUAN MANUEL SANTOS C.              

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