DECRETO 1546 DE 1992
(septiembre 17)
POR EL CUAL SE REGULA LA EXPEDICION DE LA VISA DE SERVICIO ESPECIAL Y SE ADICIONA EL Decreto 666 de 1992.
Nota: Derogado por el Decreto 2241 de 1993, artículo 71.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11 y en desarrollo del numeral 10 del artículo 1° de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° La visa de servicio especial podrá ser expedida por la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República autorizado en forma expresa por la anterior dependencia, a los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos, a desarrollar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el desarrollo científico, tecnológico o cultural del país.
Parágrafo. Cuando esta visa se expida en el exterior tendrá una vigencia provisional de noventa (90) días.
Artículo 2° Para la expedición de esta visa de manera permanente dentro del dentro del territorio nacional, se requiere que el interesado haya sido acreditado ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud sea formulada por una Misión Diplomática, por un Organismo Internacional por la entidad beneficiaria de la cooperación o por la entidad a través de la cual se canalice dicha cooperación, acompañada del contrato laboral del interesado, cuando sea del caso.
Parágrafo. En el exterior la solicitud deberá ser presentada por la entidad respectiva.
Artículo 3° La visa de servicio especial en el territorio nacional se expedirá de acuerdo con la duración del contrato de trabajo, hasta por un término de dos (2) años, renovable por períodos iguales a petición de la entidad respectiva. Una vez terminado el contrato de trabajo, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa hasta por cuatro (4) meses.
Artículo 4° Los titulares de visa de servicio especial se identificarán dentro del territorio nacional con el carnet que expida la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 666 de 1992.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO