DECRETO 1546 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1546 DE  1992    

(septiembre 17)    

POR  EL CUAL SE REGULA LA EXPEDICION DE LA VISA DE SERVICIO ESPECIAL Y SE ADICIONA  EL Decreto 666 de 1992.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2241 de 1993,  artículo 71.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la  Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11 y en desarrollo  del numeral 10 del artículo 1° de la Ley 11 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° La visa de servicio especial podrá ser expedida por  la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de  la República autorizado en forma expresa por la anterior dependencia, a los  extranjeros que vengan al país en calidad de expertos, a desarrollar  actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como  esenciales o prioritarias para el desarrollo científico, tecnológico o cultural  del país.    

Parágrafo. Cuando esta  visa se expida en el exterior tendrá una vigencia provisional de noventa (90)  días.    

Artículo 2° Para la expedición de esta visa de manera  permanente dentro del dentro del territorio nacional, se requiere que el  interesado haya sido acreditado ante la Dirección General del Protocolo del  Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud sea formulada por una  Misión Diplomática, por un Organismo Internacional por la entidad beneficiaria  de la cooperación o por la entidad a través de la cual se canalice dicha  cooperación, acompañada del contrato laboral del interesado, cuando sea del  caso.    

Parágrafo. En el exterior  la solicitud deberá ser presentada por la entidad respectiva.    

Artículo 3° La visa de servicio especial en el territorio  nacional se expedirá de acuerdo con la duración del contrato de trabajo, hasta  por un término de dos (2) años, renovable por períodos iguales a petición de la  entidad respectiva. Una vez terminado el contrato de trabajo, el titular podrá  permanecer amparado por la misma visa hasta por cuatro (4) meses.    

Artículo 4° Los titulares de visa de servicio especial se  identificarán dentro del territorio nacional con el carnet que expida la  Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Decreto 666 de 1992.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1992.    

            CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

            NOEMI SANIN DE RUBIO              

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