DECRETO 1537 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1537 DE 1994    

             (julio 18)    

por el cual  se aprueba el programa de venta de las acciones del Banco Cafetero en la  Corporación de Ahorro y Vivienda, Concasa.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, Decreto 663 de 1993,    

           CONSIDERANDO:    

Que el Fondo  de Garantías de Instituciones Financieras sometió a consideración del Consejo  de Ministros por encargo del Ministerio de Agricultura y del Banco Cafetero,  una propuesta de programa de venta de las acciones que el Banco Cafetero posee  en la Corporación de ahorro y Vivienda, Concasa;    

Que sobre la  base de un avalúo técnico contratado por el Banco Cafetero, el Fondo de  Garantías de Instituciones financieras ha presentado una propuesta de precio  mínimo;    

Que el  Consejo de Ministros en sesión del 18 de julio de 1994, aprobó el programa de  venta de las acciones que el Banco Cafetero posee en Concasa;    

Que el  artículo 306 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero estableció  condiciones especiales a favor de los trabajadores, organizaciones solidarias y  trabajadores;    

Que de  acuerdo con la sentencia de la honorable Corte Constitucional número C‑37  del 3 de febrero de 1994, “no es concebible que un proceso de venta de la  propiedad accionario; pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentración  de dicha propiedad, que justamente combate el proceso de democratización o  propiciar incluso malos manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias  al espíritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las  organizaciones, como sería el de actuar como testaferros tras un fin puramente  especulativo o evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio  estatal, y en favor de personas o grupos con poder económico, interesados en  adquirir acciones;    

“Consecuentemente  con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratización accionaria  sufra las desviaciones apuntadas, la administración con arreglo de la ley, está  habilitada de los poderes necesarios, para imponer limitaciones razonables y  justificadas a la negociación accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir  la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad  del constituyente”;    

Que el  artículo 306 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina que en el  programa de venta se establecerán las condiciones y procedimientos aplicables  para la enajenación así como las medidas para democratizar la participación  accionaria de origen estatal y para otorgar condiciones especiales a los  trabajadores, las organizaciones solidarias y de trabajadores,    

           DECRETA:    

Artículo 1º  Aprobación del programa de venta. Apruébase el programa de venta de las  5.535.590 acciones que el Banco Cafetero posee en la Corporación de Ahorro y  Vivienda, Concasa, contenido en el artículo 2º y siguientes del presente Decreto.    

Artículo 2º  Decisión de vender. Las acciones mencionadas en el artículo 1º de este Decreto,  que el Banco Cafetero posee en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda,  Concasa, se ofrecerán en venta por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras obrando en nombre y representación de dicho Banco conforme a las  condiciones y procedimientos aprobados mediante este Decreto.    

Artículo 3º  Procedimiento de venta. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará  la oferta de venta de las acciones del Banco Cafetero en la siguiente forma:    

1. Primero  ofrecerá, mediante el mecanismo de oferta pública a precio fijo, la totalidad  de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y  pensionados de Concasa, a los Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión  de Empleados, Fondos de Cesantías y de Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de  trabajadores y Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores.    

2. Las  acciones que no sean adquiridas por las personas a que se refiere el numeral  anterior, dentro del plazo que establezca el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras se ofrecerán a todas las personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el  capital de una entidad financiera, que cuenten con la aprobación de la  Superintendencia Bancaria cuando ésta sea necesaria de acuerdo con la ley.    

Artículo 4º  Precio. Las 5.535.590 acciones objeto del presente programa de venta se  ofrecerán en las siguientes condiciones:    

1. Las  acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral 1º del artículo 3º del  presente Decreto aun precio fijo de $6.5615 cada una.    

2. Las  acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral 2º del artículo 3º del  presente Decreto a un precio base de $6.565 cada una.    

Artículo 5º  Condiciones especiales para el acceso a las acciones de Concasa por parte de  los trabajadores; organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones  especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Concasa por parte  de las personas a que se refiere el numeral 1º del arlículo 3º del presente Decreto,  son las siguientes:    

1. Precio  fijo de $6.565 por cada acción.    

2. Crédito a  seis años en las condiciones preferenciales a que se refiere el artículo 7º del  presente Decreto.    

Artículo 6º  Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 1º del  artículo tercero. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en  el artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo  3º del presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones:    

1. Ninguna  persona, entidad o fondo obligado a presentar declaración de renta o de  ingresos, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor  de su patrimonio bruto, según la última declaración de renta que acredite.    

Las personas  no obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos sólo podrán  adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres veces el patrimonio  bruto a partir del cual existía la obligación legal de declarar impuesto sobre  la renta para el año gravable de 1993.    

2. En todo  caso ninguna persona o entidad podrá adquirir más de 52.600 acciones de Concasa  en circulación. Lo dispuesto en este numeral no se aplicará a las entidades que  tengan más de 100 afiliados sin perjuicio del límite establecido en el numeral  anterior.    

3. Efectuada  la adjudicación, el precio de las acciones deberá ser pagado de contado, en  dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que señale el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras.    

4. El Fondo  señalará el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra.    

5. Sólo se  considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural  o jurídica manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones  dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de  las mismas y a que si desea vender las acciones antes de ese plazo se obligue a  pagar al Fondo el monto de la diferencia entre el precio de adquisición y el  precio más alto al que se adjudiquen acciones en una sola compra, que  representen por lo menos el 1% de las acciones objeto del presente Decreto, que  se adjudiquen en una segunda vuelta si la hubiere.    

En caso de  que no se adopte la segunda parte del programa de venta, el comitente comprador  se obliga a pagar al Fondo, en la misma forma antes descrita, la diferencia  entre el precio de adquisición y el valor de las acciones en bolsa al cierre  del día que curse su solicitud de venta ante el Fondo.    

Con tal fin  deberán pignorarse en primer grado las acciones adquiridas a favor del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras y en el evento de que el primer gravamen  respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos  destinados a la compra de las acciones, deberán pignorarse a favor del Fondo,  en segundo grado.    

Parágrafo.  El monto a pagar por el comprador que decida vender las acciones antes de los  dos (2) años se reducirá mensual y sucesivamente a partir de la fecha de la  venta en un porcentaje igual a cuatro punto dos por ciento (4.2%) durante los  primeros veintitrés (23) meses y el vigésimo cuarto mes en un tres punto cuatro  por ciento (3.4%), desapareciendo totalmente a partir de los dos (2) años de  tenencia de las acciones.    

Artículo 7º  Crédito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 1º del  artículo 3º las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º se  ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de crédito oficiales,  entre ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria,  establezcan líneas de crédito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que  los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se  ofrecen las acciones de acuerdo con el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto,  cuenten con crédito para adquirirlas.    

Tales líneas  de crédito, para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podrán  establecerlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las  siguientes condiciones:    

1. Plazo. No  inferior a seis (6) años.    

2. Garantía:  A satisfacción de cada entidad financiera. Podrán recibirse en garantía las  acciones de Concasa que se adquieran, conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993.    

3. Interes:  A una tasa máxima anual equivalente al DTF de 90 días más 5 puntos por  trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades.    

4.  Amortización de capital: Dos (2) años de gracia por concepto de capital, 20%,  al vencimiento del tercer año, 20% al vencimiento del cuarto año, 30% al  vencimiento del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.    

Artículo 8º Procedimiento  de venta de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º Las  acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto se  podrán adquirir por medio de las bolsas de valores del país mediante el  mecanismo de oferta pública a precio fijo que hará el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras.    

En el aviso  de oferta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la forma,  plazo y condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra.    

Artículo 9º  Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º. La  adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del  presente Decreto, se hará así:    

1. Sólo se  tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan con las condiciones  establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al  mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo.    

2. Si el  conjunto de las ofertas de compra es interior o igual a la cantidad de acciones  objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de  acciones igual a la demandada, dentro del límite máximo individual establecido  en los casos en que es aplicable.    

3. Si el  conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del  presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente  proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acción,  se desecharán y las acciones que resulten de tales fracciones se adjudicarán en  la forma que previamente indique el Fondo.    

Artículo 10.  Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2º del  artículo 3º. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2º  del artículo 3º del presente Decreto, deberán cumplir las siguientes  condiciones:    

1. El pago  del precio será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos de  dinero o efectivo cheque. El pago podrá efectuarse en las divisas que acepte el  fondo, a la tasa de cambio que éste indique antes de la fecha del martillo.    

2. Garantía  de seriedad de la oferta, que respaldará el total de las sumas que el  adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 40% del  precio base.    

3. Las  ofertas se presentarán en sobre cerrado en las condiciones que indique el  Fondo.    

4. El Fondo  señalará la forma, el plazo de vigencia mínimo que han de tener las ofertas de  compra y las demás condiciones en que éstas deben ser presentadas.    

5. Los  proponentes podrán aceptar o no reducción, de la cantidad de acciones  demandada. En caso de guardar silencio se entenderá, para todos los efectos,  que el proponente acepta reducción de su oferta por cualquier cantidad de  acciones.    

Artículo 11.  Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2º del  artículo 3º. El Fondo ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el  numeral 2º del artículo 3º de este Decreto por medio de martillo simultáneo en  las bolsas de valores del país.    

Artículo 12.  Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. La  adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del  presente Decreto la hará el Presidente del Martillo, conforme a las siguientes  reglas.    

1. Las  acciones se adjudicarán tomando en cuenta los precios, empezando por la oferta  de compra que proponga el precio más alto por acción y se continuará en orden  descendente de los precios por acción propuestos en las ofertas de compra,  hasta agotar las acciones disponibles.    

2. En el evento  de que el número de acciones demandadas a un mismo precio, por más de un  postor, supere el número de acciones disponibles para la venta, éstas se  adjudicarán en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por  cada uno de los postores que hayan ofrecido a ese precio, entre los proponentes  respectivos que hayan aceptado reducción.    

3. En todo  caso para efectos de la adjudicación se aplicará lo indicado en el numeral 5º,  del artículo 10 del presente Decreto.    

Artículo 13.  Responsables de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán  ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y ante las bolsas de  valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra  que se presenten conforme a lo previsto en los numerales 1º y 2º del artículo  3º del presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los  comitentes.    

Artículo 14.  Autorización al fondo. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  señalará los aspectos operativos, plazos y condiciones que permitan llevar a  cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con tal fin divulgará, en  coordinación con las bolsas de valores y mediante periódicos de amplia  circulación, los avisos o reglamentos a que haya lugar.    

Artículo 15.  Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del  programa de venta aprobado por este Decreto una misma persona natural o  jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las  acciones de Concasa o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes  indicado, pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o varias operaciones de  cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá obtener la aprobación  previa de la Superintendencia Bancaria, autoridad que examinará la idoneidad,  responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las  adquisiciones.    

Artículo 16.  Programa de venta complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones  objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento  previsto en el presente Decreto, el Fondo deberá presentar al Consejo de  Ministros para su aprobación, a más tardar dentro de los noventa (90) días  siguientes a la culminación del martillo a que se refiere el artículo 11 del  presente Decreto una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta  de los mismos.    

Artículo 17.  Divulgación del programa. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  hará conocer ampliamente la decisión de vender las acciones objeto del presente  programa y el precio mínimo aprobado de conformidad con el presente Decreto.    

Artículo 18.  A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto en  cl presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y  16 del Decreto 2915 de 1990.    

Artículo 19.  El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no contrae responsabilidad u  obligación alguna, por activos o pasivos de Concasa, sean actuales,  condicionales, ocultos, litigiosos, o de cualquier otra clase o naturaleza.    

Artículo 20.  Perfeccionamiento de los contratos de compraventa. El contrato de compraventa  de las acciones objeto del presente programa, se entenderá perfeccionado con la  adjudicación de las acciones por parte de la Bolsa o Bolsas de Valores  encargadas de tal acto.    

Artículo 21.  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; la Ministra de Relaciones Exteriores,  Noemí Sanín de Rubio; el Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González  Díaz, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez;  Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho  del Ministro de Defensa Nacional, Ramón Emilio Gil Bermúdez; el Viceministro de  Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Agricultura, Santiago Perry Rubio; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  José Elías Melo Acosta; El Viceministro de Salud, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Salud, Eduardo José Alvarado Santander, el  Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría el Ministro de  Minas y Energía, Guido Nule Amín; el Ministro de comercio Exterior, Juan Manuel  Santos Calderón; la Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de  Villamizar; el Ministro del Medio Ambiente,Manuel Cipriano Rodríguez Becerra;  el Ministro de Comunicaciones, Willian Jaramillo Gómez; el Ministro de  Transporte, Jorge Bendeck Olivella.     

               

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