DECRETO 1536 DE 1994
(julio 18)
por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que Ecopetrol y Explotaciones. Cóndor S.A, poseen en Promigas S.A.
Nota: Derogado por el Decreto 1665 de 1995, artículo 11.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 13, inciso 3º, de la Ley 143 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3º, del artículo 13 de la Ley 143 de 1994, prevé que “para el cumplimiento del artículo 60 de la Constitución Política, para las empresas del sector energético se dará aplicación, en lo pertinente al Decreto ley 663 de 1993. El Gobierno Nacional señalará las condiciones especiales de financiación”;
Que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, sometió a consideración del Consejo de Ministros una propuesta de programa de venta de las acciones que Ecopetrol y la Sociedad Explotaciones Cóndor S.A. poseen en Promigas S.A.;
Que sobre la base de un avalúo técnico financiero y del comportamiento de la acción en el mercado público de valores, las entidades públicas accionistas de Promigas S.A. convinieron un precio mínimo de venta de tales acciones, de acuerdo con el artículo 306 del Decreto ley 663 de 1993;
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 18 de julio de 1994 aprobó el programa de venta de las acciones que las citadas entidades públicas poseen en Promigas S.A. y el precio mínimo acordado por éstas;
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores a condiciones especiales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaria;
Que la sentencia de la honorable Corte Constitucional (No.C-37 de febrero de 1994) referente al Decreto ley 663 de 1993 al referirse al alcance de la democratización accionaria, señala:
“La norma del artículo 60 de la C.P. traduce, en lo económico, el principio democrático formulado a como sustento de la organización social y estatal en el artículo 1º de dicho estatuto constitucional, al imponer al Estado el imperativo de que, cuando enajene su participación accionaria en una empresa, ‘tomará las medidas Conducentes (subraya la Sala) a democratizar’ su propiedad accionaria. Tales medidas, que deben adoptarse através de la ley, necesariamente han de estar dirigidas a que Efectivamente se cumpla el designio democratizador de la norma que, a juicio de la Corte, apunta a eliminar la concentración de la riqueza, lo que naturalmente supone que las acciones han de quedar en manos del mayor número de personas.
“……………
“No es concebible que un proceso de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentración de dicha propiedad, que Justamente combate el proceso de democratización, o propiciar incluso malos manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias al espíritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las organizaciones, como sería el de actuar como testaferros tras un fin puramente especulativo o evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en poder de personas o grupos con poder económico, interesados en adquirir acciones.
“Consecuentemente con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratización accionaria sufra las desviaciones apuntadas, la administración con arreglo de la ley, está habilitada de los poderes necesarios, para limitaciones razonables y justiticadas a la negociación accionaria, que naturalmente a conduzcan a impedir la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad del constituyente”.
Que el Decreto ley 663 de 1993 determina que en el programa de venta se establecerán las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación, así como las medidas para democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a los trabajadores, sus organizaciones y a las organizaciones solidarias.
Que mediante Decreto 1299 del 3 de agosto de 1992, se designó como Ministro de Minas y Energía adhoc al Ministro de Obras Públicas y Transporte, doctor Jorge Juan Bendeck Olivella, para que conozca de los asuntos que la Sociedad Promigas S.A., entre otras, adelante o pretenda adelantar ante el Ministerio, de conformidad con el Código de Petróleos y demás normas reglamentarias.
DECRETA:
Artículo 1º Aprobación del programa de venta. Apruébase el programa de venta de las siguientes acciones emitidas por Promigas S.A.: 21.971.352 que posee Ecopetrol y 10.608.107 que posee Explotaciones Cóndor S.A.
Artículo 2º Decisión de vender. Las acciones que Ecopetrol y Explotaciones Cóndor S.A. poseen en Promigas S.A., se ofrecerán en venta por Ecopetrol obrando en nombre propio y en representación de Explotaciones Cóndor S.A., de acuerdo con el poder conferido por ésta, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto.
Artículo 3º Procedimiento de venta. Ecopetrol hará la oferta pública de venta de la totalidad de las acciones propias y de Explotaciones Cóndor S.A., en Promigas S.A., en dos fases, de la siguiente forma:
3.1 Primera fase: Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones objeto del presente programa a los trabajadores activos y pensionados de Promigas S.A., Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión de Empleados, Fondos de Cesantias y Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores y Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de trabajadores, dentro de los parámetros establecidos por el artículo 6º del presente Decreto. Para efectos del presente Decreto estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales de Compra. La venta a éstas se hará de la siguiente forma:
3.1.1 Las acciones se podrán adquirir a través de las tres bolsas de valores del país.
3.1.2 Las acciones se venderán a un precio fijo de dos mil ochocientos pesos ($2.800) por acción.
3.1.3 Las acciones se adjudicarán a los beneficiarios del artículo 60 de la Constitución Política de acuerdo con el mecanismo establecido en el Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8º) del presente Decreto.
3.2 Segunda fase: Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase por las personas a que se refiere el numeral anterior, se ofrecerán en Colombia y en el exterior y se pondrán en venta mediante martillo simultáneo en las tres bolsas del país, entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Promigas S.A. de la siguiente forma:
3.2.l Mediante oferta pública que se realizará en martillo simultáneo en las bolsas del país en dos etapas.
3.2.2 En la primera etapa del martillo los interesados deberán presentar ofertas de compra con el propósito de clasificar a la segunda etapa del martillo. Para efectos del presente Decreto estas ofertas se denominarán Ofertas Ordinarias de Compra.
Para clasificar a la segunda etapa del martillo, se llevará acabo el siguiente procedimiento:
-Las ofertas de compra ordinaria se organizarán en orden descendente de precio hasta llegar al nivel de precio en que el número total de acciones demandadas sea por lo menos igual a la totalidad de las acciones o, si el número total de acciones demandadas es inferior al disponible, hasta que se agoten las ofertas de compra.
-Se calculará el precio promedio ponderado ofrecido por ese grupo de ofertantes.
-Todos los ofertantes que hagan parte de ese grupo y que hayan ofrecido un precio por acción igual o superior al 97% del precio promedio ponderado ofrecido por ese grupo tendrán derecho a participar en la segunda etapa.
3.2.3 En la segunda etapa del martillo los oferentes que clasifiquen podrán modificar las Ofertas Ordinarias de Compra, aumentando el número de acciones demandadas, aumentando el precio por acción demandada o disminuyendo el número de acciones que acepta le sean adjudicadas. Las acciones serán adjudicadas a la oferta o número de ofertas que maximicen el valor total de la operación, teniendo en cuenta el procedimiento matemático establecido de acuerdo con el reglamento de venta de que trata el artículo octavo (8º) del presente Decreto.
Artículo 4º Precio. Las treinta y dos millones quinientas setenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y nueve (32.579.459) acciones de Promigas S.A. que son objeto del presente programa de venta se ofrecerán a un precio mínimo de dos mil ochocientos pesos ($2.800) moneda legal cada una, que servirá de base del martillo.
Artículo 5º Condiciones especiales para el acceso a las acciones de Promigas S.A. por parte de los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Promigas S.A. por parte de las personas que pueden presentar Ofertas Especiales de Compra, son las siguientes:
5.1 Precio: Se venderán las acciones a un precio fijo de dos mil ochocientos pesos ($2.800) por acción.
5.2 Crédito: Se otorgarán líneas especiales de crédito en las condiciones preferenciales a que se refiere el artículo 7º del presente Decreto.
Artículo 6º Limitaciones de las ofertas especiales de compra. Las ofertas especiales de compra tendrán las siguientes limitaciones:
6.1. Las personas no obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres veces el patrimonio bruto a partir del cual existía la obligación legal de declarar impuesto sobre la renta para el año gravable de 1993.
Ninguna persona, entidad o fondo obligado a presentar declaración de renta o de ingresos, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio bruto, según la última declaración que acredite.
En todo caso, ninguna persona o entidad podrá adquirir más de setenta mil (70.000) acciones en circulación de Promigas S.A. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las entidades que tengan más de 100 afiliados, sin perjuicio del límite establecido en el inciso anterior.
Cualquier oferta presentada por un número de acciones superior a los límites establecidos en este artículo, se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada.
6.2 Efectuada la adjudicación, el precio de las acciones deberá ser pagado en el plazo y condiciones que señale Ecopetrol.
6.3 Sólo se considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si desea vender las acciones antes de ese plazo se obliga a pagar a los vendedores el monto de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen acciones en una sola compra, que representen por lo menos el 1% de las acciones objeto del presente Decreto.
En caso de que no se adopte la segunda fase del programa de venta, el comitente comprador se obliga a pagar a los vendedores, la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de las acciones en bolsa al cierre del día que curse su solicitud de venta ante Ecopetrol.
Con tal fin deberán pignorarse en primer grado las acciones adquiridas a favor de Ecopetrol y en el evento de que el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones, deberán pignorarse a favor de Ecopetrol, en segundo grado.
Parágrafo. El monto a pagar por el comprador que decida vender las acciones antes de los dos años se reducirá mensual y sucesivamente a partir de la fecha de la venta, en un porcentaje igual al cuatro punto dos por ciento (4.2%) durante los primeros veintitrés meses y el vigésimo cuarto mes en un tres punto cuatro por ciento (3.4%), desapareciendo totalmente a partir de los dos años de tenencia de las acciones.
6.4. Ecopetrol señalará en la Oferta Pública el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra.
Artículo 7º Crédito para la adjudicación de acciones a las ofertas especiales de compra. Las acciones a que se refiere el punto 3.1 del artículo 3º se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos privados u oficiales, entre ellos la Financiera Energética Nacional establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo, a fin de que los beneficiarios del artículo 60 de la Constitución Política a quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el punto 3.1 del artículo 3º del presente Decreto, cuenten con crédito para adquirirla.
Las entidades públicas que otorguen tales líneas de crédito las podrán establecer dentro de las siguientes condiciones:
7.1 Monto máximo por financiar: Sesenta por ciento (60%) del precio de compra de las acciones.
7.2 Plazo para el pago e intereses: Se podrá optar por cualquiera de las siguientes:
-Plazo no menor de seis (6) años y una tasa máxima efectiva anual equivalente al DTF de 90 días más cinco (5) puntos por trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades.
-Plazo no menor de seis (6) años y una tasa máxima efectiva anual equivalente al DTF de 90 días más cuatro (4) puntos por trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades.
7.3 Garantía: Las que cada entidad financiera otorgante del crédito considere satisfactorias. Podrán recibirse en garantía las acciones de Promigas S.A. que se adquieran.
7.4 Período de gracia: Los créditos otorgados para la adquisición de acciones de Promigas S.A. tendrán un período de gracia mínimo por concepto de capital de dos (2) años.
Artículo 8º Procedimiento de venta y adjudicación de las acciones. La adjudicación y venta de las acciones, tanto en la primera, como para la segunda fase, de que trata el artículo 3º del presente Decreto, se harán de acuerdo con los términos y condiciones operativas que señale Ecopetrol en los respectivos reglamentos que expida de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Dichos reglamentos deberán determinar, entre otros aspectos el procedimiento de la Oferta Pública correspondiente a la primera fase, el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente Decreto, el monto y la calidad de las garantías de seriedad de las ofertas, la vigencia y la forma de presentación de las ofertas y el mecanismo de clasificación en la primera etapa del martillo y el mecanismo de adjudicación en la segunda etapa del martillo de la segunda fase.
Artículo 9º Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas y de los reglamentos de las correspondientes bolsas de valores, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante Ecopetrol y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los comitentes.
Artículo 10. Autorización a Ecopetrol. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, señalará los aspectos operativos, plazos y condiciones que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con tal fin divulgará, en coordinación con las bolsas de valores y mediante periódicos de amplia circulación, los avisos o reglamentos a que haya lugar.
Artículo 11. Programa de venta complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el presente Decreto y en los reglamentos, Ecopetrol deberá presentar al Consejo de Ministros para su aprobación, a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la culminación del martillo a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de los mismos.
Artículo 12. vigencia. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1994.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio; Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz; Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; Comandante de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del despacho del Ministro de Defensa Nacional, Ramón Emilio Gil Bermúdez; Viceministro de Agricultura encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Santiago Perry Rubio; Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta; Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Eduardo José Alvarado Santander, El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría; Ministro de Minas y Energía Ad hoc, Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón; Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar; Ministro del Medio Ambiente, Manuel Cipriano Rodríguez Becerra; Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez; Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.