DECRETO 1534 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1534 DE 1994    

(julio  18)    

por el cual se deroga el  numeral 4º del artículo 6º del Decreto 880 de 1994  que aprobó el programa de venta del Banco de Comercio Exterior Bancoldex.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de  las que le confiere el Decreto 130 de 1976  y el artículo 280 y la parte décimo segunda del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, Decreto 663 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que la oferta de las  acciones en propiedad fiduciaria del Fondo de Garantías de Inversiones-Fogafin  en el Banco de Comercio Exterior representa el 11% del capital de la  institución.    

Que la venta de las  acciones correspondientes a este porcentaje no afecta la participación  mayoritaria de la Nación en el Banco de Comercio Exterior.    

Que como consecuencia de  la anterior condición no existe el riesgo de que terceros traten de aprovechar  las condiciones especiales en que se ofrecen dichas acciones a trabajadores,  organizaciones de trabajadores y organizaciones solidarias, para adquirir parte  sustancial del control del Banco,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derógase el  numeral 4º del artículo 6º del Decreto 880 de 1994.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILL0    

El Ministro de Gobierno,  Fabio Villegas Ramírez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de  Rubio. El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Comandante de la  Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Defensa Nacional, Ramón Emilio Gil Bermúdez. El Viceministro de Agricultura,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Santiago  Perry Rubio. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.  El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Salud, Eduardo José Alvarado Santander. El Ministro de Desarrollo Económico,  Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.  El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón El Ministro de  Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar. El Ministro del Medio  Ambiente, Manuel Cipriano Rodríguez Becerra. El Ministro de Comunicaciones,  William Jaramillo Gómez. El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.              

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