DECRETO 1533 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1533 DE  1994    

         (julio 18)    

por el cual se crea la Comisión de Derechos Humanos  adscrita al Departamento Admnistrativo de la Presidencia de la República y se  le asignan algunas funciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el  artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

         CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento del Acuerdo final de Paz  celebrado por el Gobierno Nacional con la Corriente de Renovación Socialista,  suscrito el 9 de abril de 1994, se realizará durante los días 21 y 22 de julio  próximos, un foro de Derechos Humanos, en el cual se estudiarán entre otros  temas, las propuestas que en esta materia presentó el mencionado grupo  desmovilizado en la mesa de negociación.    

Que para la planeación y coordinación del Foro se  creó un Comité preparatorio del que hacen parte un conjunto de entidades  gubernamentales y privadas, a saber: La Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos; el Ministerio de Gobierno;       el  Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa Nacional; la  Consejería Presidencial para la Paz; la Consejería Presidencial para la Defensa  y Seguridad Nacional; la Corriente de Renovación Socialista; la Procuraduría  General de la Nación; la Defensoría del Pueblo, el Comité Internacional de la  Cruz Roja; la Cruz Roja Colombiana, el Episcopado Colombiano; la Comisión  Andina de Juristas; el Movimiento Iniciativa Ciudadana por la Paz; el Grupo de  Trabajo Internacional por los Derechos Humanos y el Comité Permanente para la  Defensa de los Derechos Humanos.    

Que el Foro de Derechos Humanos tendrá un carácter  constructivo y propositivo, de manera que surjan de el fórmulas que permitan  avanzar, en un marco de concertación, en el tratamiento de la problemática de  Derechos Humanos existentes en el país.    

Que para llevar los resultados del Foro a los  niveles de precisión necesarios para una adecuada elaboración de políticas,  medidas y programas de acción es pertinente crear una instancia de concertación  que labore durante un tiempo suficiente para avanzar de manera significativa en  la búsqueda de soluciones a la problemática de Derechos Humanos.    

Que el Gobierno Nacional tiene la firme voluntad de  cumplir con los compromisos pactados con la Corriente de Renovación Socialista  y afianzar el proceso de su reinserción a la vida civil,    

                DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Comisión para los Derechos  Humanos, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Artículo 2º. La Comisión estará integrada en la  siguiente forma:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, o su delegado.    

2. El Ministro de Gobierno o su delegado.    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

4. La Ministra de Relaciones Exteriores o su  delegado.    

5. El Consejero Presidencial para los Derechos  Humanos o su delegado.    

6. El Consejero Presidencial para la Paz o su  delegado.    

7. El Consejero Presidencial para la Defensa y  Seguridad Nacional o su delegado.    

8. El Fiscal General de la Nación o su delegado.    

9. El Procurador General de la Nación o su delegado.    

10. El Defensor del Pueblo o su delegado.    

11. El Director de la Cruz Roja Colombiana o su  delegado.    

12. Un delegado por la Comisión para la Vida, la  Justicia y      la Paz de la Conferencia  Episcopal Colombiana.    

13. El representante del Comité Internacional de la  Cruz    

         Roja o  su delegado.    

14. Un delegado por cada una de las siguientes  organizaciones    

  no  gubernamentales de Derechos Humanos.    

Iniciativa Ciudadana para la Paz.    

Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.    

Comité Permanente para la Defensa de los Derechos  Humanos.    

Grupo de Trabajo Internacional para los Derechos  Humanos.    

15. Un delegado en representación de la Corriente de  Renovación Socialista.    

Paragrafo 1º. Serán invitados como observadores los  miembros internacionales de la Comisión de verificación del Acuerdo de Paz con  la Corriente de Renovación Socialista y la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos.    

Parágrafo 2º. La Comisión podrá vincular a otras  entidades y organizaciones a sus deliberaciones y tareas.    

Parágrafo 3º. La Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos coordinará las actividades de la Comisión.    

Artículo 3º. La Comisión tendrá un carácter  constructivo y propositivo y funcionará como una instancia de concertación de  políticas y medidas de promoción y protección de los Derechos    

Humanos, a partir del reconocimiento de las  diferentes perspectivas de sus miembros sobre la problemática de que se trata,  para intentar la búsqueda de fórmulas de concertación en torno a las soluciones  de la misma.    

Artículo 4º. La Comisión ejercerá sus funciones por  el término de seis meses, prorrogable por un lapso igual, previa evaluación del  resultado de sus actividades.    

Artículo 5º. A la finalización de sus tareas, deberá  presentar un informe al Gobierno Nacional, por conducto del Consejero  Presidencial para los Derechos Humanos, que contenga el conjunto de las  recomendaciones finales, el cual deberá formularse con el nivel de precisión que  permita definir las políticas, medidas y programas de acción, y en conclusión  en forma ordenada y sistemática de las recomendaciones formuladas.    

Artículo 6º. La Comisión ejercerá las siguientes  funciones:    

a) Desarrollar y profundizar en el tratamiento de  los temas y propuestas formuladas en el Foro de Derechos Humanos al que se ha  hecho referencia en la parte considerativa, dándoles el nivel de precisión  requerido para una adecuada elaboración de políticas, medidas y programas de  acción;    

b) Plantear recomendaciones formales sobre adopción  de políticas, medidas o programas relacionados con los Derechos Humanos, a las  entidades públicas o privadas con responsabilidades en esta temática;    

c) Integrar las subcomisiones o grupos de trabajo  necesarios para el desarrollo de sus actividades, con base en los planes de  trabajo que previamente se acuerden por la propia Comisión;    

d) Expedir su reglamento interno de funcionamiento.  En todo caso, las decisiones se tomarán por consenso.    

Artículo 7º. Para el cumplido logro de sus fines, la  Comisión podrá establecer interlocución con cualquier entidad pública o  privada, nacional, regional o local, así como con los participantes en procesos  o dinámicas sociales que tengan directa relación con la temática de Derechos  Humanos.    

Los funcionarios públicos del orden nacional,  deberán atender las solicitudes de interlocución que le formule la Comisión.    

Artículo 8º. Los gastos que ocasione el cumplimiento  del presente Decreto, se harán con cargo a los recursos que se destinen para el  efecto, en los presupuestos de las entidades públicas nacionales que integran  la Comisión.    

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 julio 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

                     Fabio Villegas Ramírez.    

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República, encargado de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

               Juan Pablo Cárdenas Mejía.    

                     

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