DECRETO 1531 DE 1993
(agosto 5)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO O21 DE 1933 EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA, INGEOMINAS, QUE DETERMINA LA PLANTA DE PERSONAL.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2657 de 1999.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1531 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 021 de 1993. emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 021 DE 1993
(junio 10)
por el cual se determina la planta de personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.
La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto ley 587 de 1991,
ACUERDA
Artículo lo Las funciones propias de las distintas dependencias del nivel nacional y regional del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece:
I. Despacho del Director General
Nivel
Denominación del cargo
Código
Grado
No de cargos
Directivo:
Director General de Establecimiento Público
0015
18
1
Profesional:
Profesional Especializado
3010
16
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Técnico:
Técnico operativo
4080
07
1
Administrativo:
Secretaria Ejecutiva
5040
18
1
Secretaria Ejecutiva
5040
17
1
Operativo:
Operario Calificado
6000
09
1
Operario
6030
03
1
__
Total de cargos del Despacho del Director General
8
__
II. Planta Global.
Nivel
Denominación del cargo
Código
Grado
No de cargos
Directivo:
Subdirector General de Establecimiento Publico
0040
09
6
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
09
1
Asesor:
Asesor
1020
04
24
Asesor
l020
03
8
Ejecutivo:
Jefe de oficina
2045
2
2
Director Regional
2035
17
8
Jefe de División
2040
14
8
Jefe de División
2040
10
8
Jefe de División
2040
09
8
Profesional:
Profesional Especializado
3010
16
1
Profesional Especializado
3010
14
2
Profesional Especializado(medio tiempo)
3010
14
2
Profesional Especializado
3010
10
8
Profesional Universitario
3020
08
12
Profesional Universitario
3020
06
14
Técnico Científico:
Técnico Científico. (Régimen Especial Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993)
166
Técnico:
Técnico operativo
4080
12
20
Técnico operativo
4080
10
40
Técnico operativo
4080
07
59
Administrativo:
Secretaria Ejecutiva
5040
17
09
Secretaria Ejecutiva
5040
15
22
Secretaria Ejecutiva
5040
11
23
Auxiliar Administrativo
5120
09
24
Auxiliar Administrativo
5120
05
10
Operativo:
Operario Calificado
6000
09
39
Operario Calificado
6000
08
40
Operario Calificado
6000
06
40
Operario
6030
03
39
___
Total de Cargos de la Planta Global
643
____
Articulo 2o El Director General del Instituto, mediante resolución, distribuirá la planta global establecida en el presente Acuerdo, entre las diferentes dependencias del nivel nacional y regional, de acuerdo con la estructura interna, los requerimientos específicos de los programas y proyectos, la naturaleza de las funciones y las necesidades del servicio.
Artículo 3° La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Acuerdo, se hará con sujeción a las apropiaciones presupuestales vigentes y ala escala de remuneración para los empleados del área técnico científica del Instituto, fijada por el Gobierno nacional de conformidad con las disposiciones de la Ley 4° de 1992 y demás normas sobre la materia.
Parágrafo. Mientras se produce la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal estos continuarán con la misma remuneración que tengan a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo sin que exista solución de continuidad.
Artículo 4º Mientras el Instituto expide el nuevo Manual de Funciones y Requisitos, la incorporación de funcionarios a los cargos de la nueva planta de personal, se realizará de conformidad con las funciones generales y los requisitos establecidos en el Decreto número 590 del 30 de marzo de 1993 y en las demás normas sobre la materia que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 5° La incorporación a la nueva planta de los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren escalafonados en la Carrera Administrativa, se hará de conformidad con el artículo 81 de Decreto Ley 1042 de 1978 y demás normas sobre la materia.
Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Acuerdos 050 de 11987 y 048 de 1990.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio de 1993.
El Presidente, (Fdo.) EDUARDO CHAPARRO AVILA. El Secretario, (Fdo.) A. GIOVANNY ULLOA PINTO.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2356 de 1987 y 1754 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; El Ministro de Minas y Energía, GUIDO ALBERTO NULE AMIN; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.