DECRETO 153 DE 1994
(enero 18)
POR EL CUAL SE CREA LA NOTARÍA TERCERA EN EL CÍRCULO NOTARIAL DE MONTERÍA EN EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA.
Nota: Modificado por el Decreto 1458 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Círculo Notarial de Montería y las Notarías Primera y Segunda fueron creadas por medio de los Decretos 954 y 961 de 1970, respectivamente;
Que el crecimiento poblacional de Montería y los municipios que constituyen su comprensión municipal se ha incrementado considerablemente durante los últimos 23 años;
Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;
Que el incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;
Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Montería;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Crease la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Montería, Córdoba.
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ.