DECRETO 153 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 153 DE 1994    

(enero 18)    

POR EL CUAL SE CREA LA  NOTARÍA TERCERA EN EL CÍRCULO NOTARIAL DE MONTERÍA EN EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1458 de 2013.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial  de Montería y las Notarías Primera y Segunda fueron creadas por medio de los  Decretos 954 y 961 de 1970, respectivamente;    

Que el crecimiento  poblacional de Montería y los municipios que constituyen su comprensión  municipal se ha incrementado considerablemente durante los últimos 23 años;    

Que las actividades  constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma  significativa;    

Que el incremento en el  número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha  tenido un desarrollo progresivo;    

Que la asignación de  nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del  servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé  respuesta a las actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad  de Montería;    

Que el inciso 3° del  artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Crease  la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Montería, Córdoba.    

Artículo 2° De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior,  será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 3° La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

                    ANDRES  GONZÁLEZ DÍAZ.              

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