DECRETO 153 DE 1993
(enero 25)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 00035 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1991 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA QUE ADICIONA LA ESTRUCTURA ORGANICA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 00035 del 20 de diciembre de 1991, emanado del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 00035 DE 1991 (diciembre 20)
“por el cual se adiciona la estructura orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira”.
El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal d) del artículo 59 del Decreto ley 80 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1° Créase la Facultad de Ciencias Ambientales en la Universidad Tecnológica de Pereira, cuya conformación es la siguiente:
VICERRECTORIA ACADEMICA.
-Instituto de Investigaciones Ambientales.
Comité de Dirección.
FACULTAD DE CIENCIAS AMBIENTALES.
-Escuela de la Administración Ambiental.
-Escuela de Postgrado.
Departamento de Ciencias Administrativas.
Departamento de Ciencias Básicas Ambientales.
Departamento de Estudios Interdisciplinarios.
Parágrafo 1° Las funciones de las Facultades, de las Escuelas y de los Departamentos, están determinadas en el Decreto 1883 de 1984 que aprueba la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira, lo mismo que las funciones y la integración de los Comités Curriculares.
Parágrafo 2° Las funciones y la integración del Consejo de Facultad están determinadas en el Decreto 1731 de 1983 que aprueba el Estatuto General de la Universidad.
Artículo 2° Son funciones del Instituto de Investigaciones Ambientales, las siguientes:
1. Adelantar procesos de investigación interdisciplinaria en lo social, en lo económico, en lo cultural, en lo tecnológico, en lo natural, que sean respuesta a las necesidades prioritarias de la comunidad y conlleven soluciones para mejorar las condiciones de calidad de vida.
2. Analizar y verificar impactos ambientales causados por tecnologías ambientales no apropiadas, en los sectores rural y urbano.
3. Diseñar y operacionalizar modelos educativos comunitarios que permitan recluir la dimensión ambiental en la autogestión del desarrollo socio-económico.
4. Instaurar bases de datos que concentren las variables ambientales a niveles regional y nacional para efectos de adelantar investigaciones ambientales interdisciplinariamente.
5. Producir los nuevos indicadores interprocesales y categorías de análisis integrados, necesarios para evaluar y monitorear procesos ambientales en donde resultan inadecuados los indicadores convencionales.
6. Elaborar y verificar metodologías para administrar planes ambientales a niveles urbano y rural en concordancia con los planes de desarrollo local regional y nacional.
7. Elaborar y verificar metodologias para el manejo integral de cuencas hidrográficas para efectos de la búsqueda del bienestar social y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos naturales.
8. Elaborar y verificar metodologías para realizar estudios sobre evaluación de impacto ambiental en los sectores primario, secundario y terciario de la economía.
9. Realizar estudios históricos de las transformaciones ambientales y de las relaciones, sociedad naturaleza, en espacios geográficos determinados.
10. Ofrecer educación continua en el área ambiental.
11. Las demás funciones que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
COMITE DE DIRECCION.
El Comité del Instituto de Investigaciones Ambientales está integrado por:
-El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
-El Director del Instituto de Investigaciones Ambientales con derecho a voz pero sin voto.
-El Decano de la Facultad de Ciencias Ambientales.
-El Director de la Escuela de Postgrado de Ciencias Ambientales.
-El Director de la Escuela de Administración del Medio Ambiente.
-El Director del Departamento de Ciencias Administrativas.
-El Director del Departamento de Ciencias Básícas Ambientales.-
El Director del Departamento de Estudios Interdisciplinarios.
Cumplirá las funciones de secretario del comité el funcionario que el Vicerrector Académico designe.
Artículo 3° El Comité de Dirección del Instituto de lnvestigaciones Ambientales, tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar al Consejo Académico orientaciones o medidas concretas sobre políticas que debe asumir la Universidad en el área del Medio Ambiente.
b) Asesorar al Director del Instituto en el estudio y evaluación de proyectos de investigación presentados a éste para su aprobación definitiva.
c) Presentar semestralmente al Rector, un informe sobre los programas y proyectos de investigación y extensión, realizados por el Instituto.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pereira, a 20 de diciembre de 1991.
El Presidente, (Fdo.) JAIRO MELO ESCOBAR.
El Secretario, (Fdo.) CARLOS ARTURO JARAMILLO.
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.