DECRETO 153 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 153 DE 1993     

(enero 25)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 00035 DEL  20 DE DICIEMBRE DE 1991 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD  TECNOLOGICA DE PEREIRA QUE ADICIONA LA ESTRUCTURA ORGANICA.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 00035 del  20 de diciembre de 1991, emanado del Consejo Superior de la Universidad  Tecnológica de Pereira, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 00035 DE 1991 (diciembre 20)    

“por el cual se adiciona la estructura orgánica de  la Universidad Tecnológica de Pereira”.    

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica  de Pereira en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por  el literal d) del artículo 59 del Decreto ley 80 de  1980,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Créase la Facultad de Ciencias  Ambientales en la Universidad Tecnológica de Pereira, cuya conformación es la  siguiente:    

VICERRECTORIA ACADEMICA.    

-Instituto de Investigaciones Ambientales.    

Comité de Dirección.    

FACULTAD DE CIENCIAS AMBIENTALES.    

-Escuela de la Administración Ambiental.    

-Escuela de Postgrado.    

Departamento de Ciencias Administrativas.    

Departamento de Ciencias Básicas Ambientales.    

Departamento de Estudios Interdisciplinarios.    

Parágrafo 1° Las funciones de las Facultades, de  las Escuelas y de los Departamentos, están determinadas en el Decreto 1883 de 1984  que aprueba la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira, lo  mismo que las funciones y la integración de los Comités Curriculares.    

Parágrafo 2° Las funciones y la integración del  Consejo de Facultad están determinadas en el Decreto 1731 de 1983  que aprueba el Estatuto General de la Universidad.    

Artículo 2° Son funciones del Instituto de  Investigaciones Ambientales, las siguientes:    

1. Adelantar procesos de investigación  interdisciplinaria en lo social, en lo económico, en lo cultural, en lo  tecnológico, en lo natural, que sean respuesta a las necesidades prioritarias  de la comunidad y conlleven soluciones para mejorar las condiciones de calidad  de vida.    

2. Analizar y verificar impactos ambientales  causados por tecnologías ambientales no apropiadas, en los sectores rural y  urbano.    

3. Diseñar y operacionalizar modelos educativos  comunitarios que permitan recluir la dimensión ambiental en la autogestión del  desarrollo socio-económico.    

4. Instaurar bases de datos que concentren las  variables ambientales a niveles regional y nacional para efectos de adelantar  investigaciones ambientales interdisciplinariamente.    

5. Producir los nuevos indicadores interprocesales  y categorías de análisis integrados, necesarios para evaluar y monitorear  procesos ambientales en donde resultan inadecuados los indicadores  convencionales.    

6. Elaborar y verificar metodologías para  administrar planes ambientales a niveles urbano y rural en concordancia con los  planes de desarrollo local regional y nacional.    

7. Elaborar y verificar metodologias para el manejo  integral de cuencas hidrográficas para efectos de la búsqueda del bienestar  social y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos naturales.    

8. Elaborar y verificar metodologías para realizar  estudios sobre evaluación de impacto ambiental en los sectores primario,  secundario y terciario de la economía.    

9. Realizar estudios históricos de las  transformaciones ambientales y de las relaciones, sociedad naturaleza, en  espacios geográficos determinados.    

10. Ofrecer educación continua en el área  ambiental.    

11. Las demás funciones que se le asignen y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

COMITE DE DIRECCION.    

El Comité del Instituto de Investigaciones  Ambientales está integrado por:    

-El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.    

-El Director del Instituto de Investigaciones  Ambientales con derecho a voz pero sin voto.    

-El Decano de la Facultad de Ciencias Ambientales.    

-El Director de la Escuela de Postgrado de Ciencias  Ambientales.    

-El Director de la Escuela de Administración del  Medio Ambiente.    

-El Director del Departamento de Ciencias  Administrativas.    

-El Director del Departamento de Ciencias Básícas  Ambientales.-    

El Director del Departamento de Estudios  Interdisciplinarios.    

Cumplirá las funciones de secretario del comité el  funcionario que el Vicerrector Académico designe.    

Artículo 3° El Comité de Dirección del Instituto de  lnvestigaciones Ambientales, tendrá las siguientes funciones:    

a) Recomendar al Consejo Académico orientaciones o  medidas concretas sobre políticas que debe asumir la Universidad en el área del  Medio Ambiente.    

b) Asesorar al Director del Instituto en el estudio  y evaluación de proyectos de investigación presentados a éste para su  aprobación definitiva.    

c) Presentar semestralmente al Rector, un informe  sobre los programas y proyectos de investigación y extensión, realizados por el  Instituto.    

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por decreto del  Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Pereira, a 20 de diciembre de 1991.    

El Presidente, (Fdo.) JAIRO MELO ESCOBAR.    

El Secretario, (Fdo.) CARLOS ARTURO JARAMILLO.    

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Educación Nacional,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO.    

El Director del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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