DECRETO 1527 DE 1992
(septiembre 16)
POR EL CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 5° DEL DECRETO 1943 DE AGOSTO 12 DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 30 Transitorio de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° La solicitud del indulto o amnistía debe contener los siguientes requisitos; petición del interesado presentada por sí mismo o por medio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia, dentro de los quince (15) meses siguientes a la expedición de este Decreto; manifestación expresa de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud; e información del despacho judicial en donde se encontrare el expediente, si el interesado lo conociere.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Justicia,
ANDRÉS GONZALEZ DIAZ.