DECRETO 1527 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1527 DE 1992    

(septiembre  16)    

POR EL CUAL  SE SUBROGA EL ARTICULO 5° DEL DECRETO  1943 DE AGOSTO 12 DE 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  previstas en el artículo 30 Transitorio de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° La solicitud del indulto o amnistía debe contener  los siguientes requisitos; petición del interesado presentada por sí mismo o  por medio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia, dentro de los quince  (15) meses siguientes a la expedición de este Decreto; manifestación expresa de  su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento,  que se considera prestado con la presentación de la solicitud; e información  del despacho judicial en donde se encontrare el expediente, si el interesado lo  conociere.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Gobierno,    

HUMBERTO DE  LA CALLE LOMBANA.    

El Ministro  de Justicia,    

ANDRÉS  GONZALEZ DIAZ.              

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