DECRETO 1526 DE 1993
(agosto 5)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 6 DE 1993
(junio 23)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforma el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 18 de febrero de 19193, consciente de los graves perjuicios que acarrea la broca no sólo a la producción, sino a la calidad del café colombiano y por consiguiente, al ingreso de los productores, acordó realizar con recursos del Fondo Nacional del Café un Programa para el Control Integrado de la Broca destinado a combatir con mayor efectividad esta plaga;
c) Que en desarrollo del mismo y para asegurar la adecuada aplicación de los métodos de control químico y biológico de la broca del cafeto, se requiera facilitar a los caficultores y de manera especial a los pequeños productores, la adquisición de las personas y bombas de aspersión. Que con tal fin, es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, asignando BJ dicho Fondo, a su valor comercial, tales elementos de provisión agrícola que a la fecha aparecen en los inventarios del Fondo Nacional del Café y cuyo valor en libros asciende a la suma de $ 1.185 millones.
d) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de hasta $ 3.274 millones, mediante el aporte en especie de las aspersoras y bombas para aspersión que, en número aproximado de 8O.OOO unidades, figuran en los inventarios del Fondo Nacional del Café a su valor comercial.
Artículo 2° Los gastos de almacenamiento y movilización de estos equipos serán asumidos por el Fondo Nacional del Café, hasta el momento en que se entreguen para. su venta en los sitios y oportunidades en que lo disponga la. Fiduciaria Cafetera S. A., FIDUCAFE.
Artículo 3° Los elementos a que hace referencia el artículo anterior serán vendidos a los productores cafeteros, de contado o mediante la línea de financiamiento del Fondo Rotatorio de Crédito establecida para ese efecto.
Artículo 4° Autorizase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para perfeccionar esta operación.
Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente (Fdo.),
LUIS ARDILA CASAMITJANA.
El Secretario (Fdo.),
HERNANDO GALINDO MAYNE,..
Artículo 2P Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publiquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOFL HOMMES.