DECRETO 1526 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1526 DE 1993    

(agosto 5)    

POR EL CUAL SE  APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927  y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940.    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo  número 6 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 6 DE 1993    

(junio 23)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en  uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforma el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que el Comité Nacional de Cafeteros  en su sesión del 18 de febrero de 19193, consciente de los graves perjuicios  que acarrea la broca no sólo a la producción, sino a la calidad del café  colombiano y por consiguiente, al ingreso de los productores, acordó realizar  con recursos del Fondo Nacional del Café un Programa para el Control Integrado  de la Broca destinado a combatir con mayor efectividad esta plaga;    

c) Que en desarrollo del mismo y para  asegurar la adecuada aplicación de los métodos de control químico y biológico  de la broca del cafeto, se requiera facilitar a los caficultores y de manera  especial a los pequeños productores, la adquisición de las personas y bombas de  aspersión. Que con tal fin, es necesario capitalizar el Fondo Rotatorio de  Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI  Congreso Nacional de Cafeteros, asignando BJ dicho Fondo, a su valor comercial,  tales elementos de provisión agrícola que a la fecha aparecen en los  inventarios del Fondo Nacional del Café y cuyo valor en libros asciende a la  suma de $ 1.185 millones.    

d) Que el Comité Nacional de Cafeteros  en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público (E.), autorizó dicha capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizase a la Federación  Nacional de Cafeteros para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito  Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso  Nacional de Cafeteros, en la suma de hasta $ 3.274 millones, mediante el aporte  en especie de las aspersoras y bombas para aspersión que, en número aproximado  de 8O.OOO unidades, figuran en los inventarios del Fondo Nacional del Café a su  valor comercial.    

Artículo 2° Los gastos de  almacenamiento y movilización de estos equipos serán asumidos por el Fondo  Nacional del Café, hasta el momento en que se entreguen para. su venta en los  sitios y oportunidades en que lo disponga la. Fiduciaria Cafetera S. A.,  FIDUCAFE.    

Artículo 3° Los elementos a que hace  referencia el artículo anterior serán vendidos a los productores cafeteros, de  contado o mediante la línea de financiamiento del Fondo Rotatorio de Crédito  establecida para ese efecto.    

Artículo 4° Autorizase a la Gerencia  de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos  y administrativos necesarios para perfeccionar esta operación.    

Artículo 5° Sométase el presente  Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a los veintitrés (23) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres  (1993).    

El Presidente (Fdo.),    

     LUIS ARDILA CASAMITJANA.    

El Secretario (Fdo.),    

     HERNANDO GALINDO MAYNE,..    

Artículo 2P Este Decreto rige desde la  fecha de publicación.    

Publiquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5  de agosto de 1993.    

        CESAR GAVIRIA TRUJILLo    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

            RUDOFL HOMMES.              

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