DECRETO 1525 DE 1993
(agosto 5)
POR EL CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL ARANCEL DE ADUANAS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Articulo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Subpartidas
Gravamen
52.01.00.00.10
10
52.01.00.00.20
10
52.01.00.00.90
10
52.03.00.00.00
10
Parágrafo. Los gravámenes fijados en el presente articulo regirán hasta el 31 de diciembre de 1993
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior
JUAN MANUEL SANTOS C.