DECRETO 1524 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1524 DE 1993    

(agosto 5)    

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS  DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CALARCA  LIMITADA,”TELECALARCA”.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere  el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETO:    

ARTICULO 1° Apruébanse los estatutos  de la empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Limitada,-‑Telecalarcá‑-adoptados  mediante Acuerdo número 124 de diciembre 10 de 1992 emanados de la Junta  Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO  124 DE 1992    

por el cual se adoptan los estatutos  de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Limitada,”Telecalarcá”.    

La Junta Directiva de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá Limitada, “Telecalarcá”, en uso de sus  facultades legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que los estatutos de Telecalarcá  Limitada contenidos en las Escrituras públicas números 311 del 03 de mayo de  1985, número 661 del 16 de julio de 1990 y número 396 de abril 23 de 1992, de  la Notaría Primera de la ciudad de Calarcá, Quindío, requieren la introducción  de modificaciones, consistentes básicamente en aumentar la cuantía de  contratación del Gerente, hacer algunas precisiones sobre ciertos artículos en  aras de lograr mayor claridad y adecuarlos a la nueva estructura organizacional  de la Empresa;    

Que con el fin de compilar en un mismo  Acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos, con el  objeto de evitar la dispersión de normas que puedan conllevar a errores en su  aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la Empresa  incorporando las modificaciones que a ellos se introducen.    

ACUERDA:    

ARTICULO 1° Adoptar los siguientes  estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Limitada,”Telecalarcá”.    

CAPITULO I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.    

Artículo 1º NATURALEZA. La Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá es una Sociedad entre entidades públicas sometida  al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente  al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó  de conformidad con el Decreto ley 130 de  1976, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura pública  número 311 de mayo 3 de 1985, y aumentos de capital protocolizados mediante  Escrituras públicas números 661 de fecha 16 de julio de 1990 y 396 del 23 de  abril de 1992, otorgadas en la Notaría Primera del Círculo de Calarcá y los  presentes estatutos.    

Artículo 2° DOMICILIO. La Empresa tendrá  como domicilio principal la ciudad de Calarca, pero podrá establecer sucursales  y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.    

Artículo 3° DURACION. De acuerdo con  la citada Escritura pública número 311 la duración de Telecalarcá es de noventa  y nueve (99) años, contados a partir del 3 de mayo de 1985, término que podrá  prorrogarse de acuerdo con la ley.    

Artículo 4° OBJETO. La Empresa tendrá  como objeto la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el  Municipio de Calarcá y demás lugares que determine la Junta Directiva.    

Artículo 5º ACTIVIDADES. En desarrollo  de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:    

a) Manejar y explotar, con criterio  comercial, los servicio de comunicaciones telefónicas dentro de su ámbito  territorial;    

b) Elaborar planes y proyectos de  desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de  acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar, cobrar y recaudar el  importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la  Junta Nacional de Tarifas;    

d) En cumplimiento de sus fines podrá  realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de  administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir  créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables,  contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar  arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer,  novar y efectuar cualquier acto o contrato lícitos ya sean civiles, comerciales  o administrativos, sin ninguna reserva;    

e) Convenir con la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, la interconexión para la prestación de los servicios,  mediante contratos especiales;    

f) Participar, cuando para ello se  encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto  social;    

g) Importar bienes o servicios,  contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios;    

h) Las demás actividades requeridas  para el cumplimiento de los fines de la Empresa.    

Artículo 6° CAPITAL. El capital de la  Empresa es de quinientos sesenta millones ciento sesenta y tres mil quinientos  sesenta y siete pesos con 55/100 ($ 560.163.567.55) moneda corriente, el cual  fue aumentado mediante Escrituras públicas de la Notaría Primera de la ciudad  de Calarcá números 661 de fecha 16 de julio de 1990 y 396 del 23 de abril de  1992, capital que está íntegramente aportado y en poder de la Empresa conforme  se detalla en los aportes de los socios y que se divide en quinientas sesenta  mil ciento sesenta y tres (560.163) cuotas o partes sociales por valor de un  mil pesos ($ 1.000.00) cada una, aportado de la siguiente manera:    

A. La Empresa Nacional de  Telecomunicaciones la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve millones  trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticinco pesos con 40/100($  459.334.125.40) moneda corriente, dividida en cuatrocientos cincuenta y nueve  mil trescientos treinta y cuatro (459.334) cuotas sociales de un mil pesos ($  1.000.00) cada una, aporte que representa el ochenta y dos por ciento (82%) del  capital social de la Empresa.    

B. Las empresas Públicas de Calarcá,  la suma de cien millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y  dos pesos con 15/100 ($ 100.829.442.15) moneda corriente, dividida en cien mil  ochocientas veintinueve (100.829) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1.000.00)  moneda corriente cada una, aporte que representa el dieciocho por ciento (18%),  del capital social de la Empresa.    

Artículo 7º AUMENTO O DISMINUCION DEL  CAPITAL.    

Cualquier aumento del capital deberá  pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato  social y de los estatutos.    

La disminución del capital social,  sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos  145 y 459 del Código de Comercio.    

Artículo 8° DERECHO A VOTO. Cada cuota  social da derecho a un voto en la Junta Directiva.    

Artículo 9° CESION DE CUOTAS. Previa  la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976, para el caso de Telecom y la que corresponda para el Municipio de  Calarcá, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras  entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa,  quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días  siguientes manifiesten si tienen intereses en adquirirlas. Transcurrido este  lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de  las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se  expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se  ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se  pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si éstas no  aceptaren la oferta podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado,  quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la  oferta.    

Parágrafo 1° Si dentro de los veinte  (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente  artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver  la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme  a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.    

Parágrafo 2° La cesión de cuotas  implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será  otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.    

Artículo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La  Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de  Comercio en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del  Código de Comercio.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 11. DIRECCION Y  ADMINISTRACION. La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y  administración:    

a) Junta Directiva que tendrá  igualmente las funciones de la Junta General de Socios y b) Un Gerente quien  será su representante legal.    

Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. La Junta  Directiva, es el supremo órgano de dirección de la Empresa que cumple, además  de las funciones de Junta Directiva las que le son propias a la Junta General  de Socios, tal como lo permite el artículo 4º del Decreto ley 130 de  1976.    

La Junta Directiva se integra de la  siguiente forma:    

A. El Ministro de Comunicaciones quien  la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, o el Vicepresidente de Telefonía Local de la  misma, quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro.    

B. El Alcalde del Municipio de Calarcá  o su delegado.    

C. El Gerente de las Empresas Públicas  de Calarcá, su delegado.    

D. Dos (2) miembros en representación  de Telecom, designados por su Presidente.    

Artículo 13. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA.    

a) Formular la política de la Empresa  y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban  proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a  los planes generales de desarrollo;    

b) Controlar el funcionamiento general  de la Empresa y verificar su conformidad con la política formulada;    

c) Adoptar los estatutos de la Empresa  y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

d) Autorizar el aumento o disminución  del capital de la Empresa, así como disponer que reservas deben constituirse,  además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la  forma y plazos en que se pagará:    

e) Autorizar la participación de la  Empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto;    

f) Disponer de las utilidades de  acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes;    

g) Autorizar el establecimiento de las  sucursales o agencias;    

h) Crear comités de carácter  permanente o temporal, integrados por uno o más miembros de ella y empleados de  la Empresa o por sólo empleados de la misma, para el estudio, consideración y  análisis de problemas específicos o determinados;    

i) Establecer la estructura orgánica  de la Empresa para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias  que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio  justificativo presentado por la Gerencia;    

j) Designar y remover libremente al  Gerente, a los Subgerentes al Auditor Interno y a los Jefes de Departamento;    

k) Adoptar la planta de personal de la  Empresa así como la escala salarial para los trabajadores oficiales.    

La asignación básica para los  empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones legales  vigentes;    

l) Examinar, aprobar o improbar los  estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las  modificaciones que sean necesarias;    

m) Emitir concepto previo favorable  respecto de la adjudicación y/o de la celebración de los contratos cuando su  cuantía sea superior a una suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos  legales mensuales vigentes;    

n) Autorizar al Gerente para celebrar  los contratos de empréstito de conformidad con lo previsto en las normas  vigentes sobre la materia y autorizar los actos que tengan por objeto pignorar,  hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles;    

o) Autorizar al Gerente para delegar  en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones;    

p) Examinar cuando a bien tenga, por  sí o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros,  documentos, registros o la caja de la Empresa;    

q) Autorizar las comisiones al  exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las  normas que rigen esta materia;    

r) Delegar en el Gerente, alguna o  algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;    

s) Dictar los reglamentos  administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos;    

t) Velar por el cumplimiento de las  normas legales y estatutarias;    

u) Decidir la disolución o prórroga de  vigencia de la Empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas  vigentes sobre la materia;    

v) Resolver todo lo relativo a la  cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto  en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia;    

w) Elegir el liquidador o liquidadores  de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales  debe efectuarse;    

x) Darse su propio reglamento;    

y) Las demás que le corresponden según  su naturaleza.    

Artículo 14. SESIONES. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y  extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el representante  legal de la Empresa.    

La convocatoria deberá hacerse por  escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se  insertará el orden del día.    

Artículo 15. QUORUM. La Junta  Directiva deliberará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus  miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de  los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en  que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las deliberaciones de  la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, más no el derecho de voto.    

Parágrafo. Toda cesión que implique  reformas estatutarias, participación de la Empresa como socia en otras  compañías, disolución de las Empresas y liquidación de la misma la aprobará la  Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen cuando menos  el 75% de las cuotas en que se halle dividido el capital social.    

Artículo 16. LIBRO DE ACTAS. De lo  ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará  constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y  el Secretario de la respectiva sesión.    

Artículo 17. DENOMINACION DE LAS  DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos,  deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y  estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta.    

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros  de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales  serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 19. CALIDAD DE LOS MIEMBROS  DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados  públicos.    

Artículo 20. INHABILIDADES,  INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el  Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades  previstos en la Constitución, el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes.    

Artículo 21. GERENTE. El Gerente de la  Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.    

En las faltas absolutas del Gerente,  entendiéndose por esta muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no  remuneradas mayores de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas  por investigaciones administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su  duración, la Junta Directiva procederá a nombrar el sucesor. En las faltas  transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo quien lo  reemplazará.    

Artículo 22. FUNCIONES DEL GERENTE.  Son funciones del Gerente:    

a) Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar el personal de la Empresa a ejecución de las funciones y programas de  ésta y ordenar los gastos y suscribir como su representante legal los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones  pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de los contratos sea  superior a una suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales  legales vigentes, cuando se trate de contratos de empréstito o que tengan por  objeto pignorar, hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles,  independientemente de su cuantía requerirá concepto previo favorable de la  Junta Directiva;    

b) Constituir mandatarios que  representaren a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales;    

c) Nombrar, suspender y retirar los  empleados de la Empresa, de conformidad con la ley y estos estatutos;    

d) Proponer a la Junta Directiva los  proyectos de organización interna y de la planta de personal que considere  convenientes para la buena marcha de la Empresa;    

e) Ejercer el control administrativo  sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo  por la conservación de los bienes y valores sociales;    

f) Representar las cuotas que posea la  Empresa en cualquier sociedad;    

g) Someter a consideración de la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como  los traslados presupuestales que sean necesarios;    

h) De conformidad con las  disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de  comisiones para los servidores de la Empresa;    

i) Desarrollar por planes y programas  adoptados por la Junta Directiva:    

J) Delegar en otros funcionarios de la  Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta  Directiva;    

k) Presentar a la Junta Directiva los  estados financieros y demás informes que le sean solicitados;    

l) Las demás que le asignen las leyes,  o los reglamentos o los presentes estatutos.    

Artículo 23. ACTOS DEL GERENTE. Los  actos y decisiones del Gerente se denominarán resoluciones, las cuales se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

CAPITULO IV    

ESTATUTOS  FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS.    

Artículo 24. ESTADOS FINANCIEROS. El  treinta y uno (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se  procederá a verificar el inventario y balance general.    

Los estados financieros se elaborarán  y presentarán con sujeción a las normas vigentes, y contendrán por lo menos el  detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de  distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la  situación económica y financiera de la Empresa.    

Artículo 25. UTILIDADES. El reparto de  las utilidades de cada ejercicio, requerirá aprobación de la Junta Directiva,  teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y las  deducciones para las reservas legales estatutarias u ocasionales, así como las  apropiaciones para el pago de impuestos.    

Artículo 26. RESERVAS. La Empresa  constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por  ciento (50%) del capital, formado con el diez por ciento (10%) de las  utilidades líquidas de cada ejercicio.    

Cuando esta reserva llegue al  cincuenta por ciento(50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de  continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento(10%) señalado. Pero si  disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades  hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.    

Artículo 27.PERDIDAS. En caso que  ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas  especialmente para este propósito, y, en su defecto, con la reserva legal.    

Si la reserva legal fuere insuficiente  para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este en los beneficios  sociales de los ejercicios siguientes.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL.    

Artículo 28. CONTROL FISCAL. La  vigencia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la  República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

CAPITULO VI    

DISOLUCION Y  LIQUIDACION.    

Artículo 29. DISOLUCION. La Empresa se  disolverá por las siguientes causales:    

a) Por expiración del término acordado  para su duración, si no fuere prorrogado válidamente;    

b) Por decisión de la Junta Directiva  adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes estatutos;    

c) Por la pérdida de más del cincuenta  por ciento(50%) del capital social;    

d) Por reducción del número de  asociados a menos del requerido en la ley, para su formación o funcionamiento,  o por aumento que exceda del límite fijado en la misma ley.    

Parágrafo. Cuando la disolución  provenga de causales distintas a las señaladas en este artículo la Junta  Directiva deberá declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal  respectiva y se dará cumplimiento a Las formalidades exigidas para las reformas  del contrato social.    

Artículo 30. LIQUIDACION. Hará la  liquidación la persona designada por la Junta Directiva, o en su defecto quien  desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales  sobre la materia.    

Las diferencias que puedan presentarse  entre los socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período  de liquidación, serán sometidas a decisión arbitral, de acuerdo con las normas  del Código del Comercio.    

CAPITULO VII    

REGIMEN DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 31. Los actos y contratos que  realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetarán a las  reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de  acuerdo con lo que al efecto dispongan las normas legales vigentes. Aquellos  que realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos  administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo.    

Los contratos que celebre para el  desarrollo de sus actividades no están sujetos salvo disposición en contrario,  a las formalidades y requisitos establecidos para los de la Nación.    

Las cláusulas que en ellos se incluyan  serán las usuales para los contratos entre particulares, pero podrá pactarse la  cláusula de caducidad y deberán incluirse si fuere el caso, las prescripciones  pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES  GENERALES.    

Artículo 32. PERSONAL. Las personas  que presten sus servicios a la Empresa con excepción del Gerente, los  Subgerentes, el Auditor Interno, los Jefes de Departamento y los Jefes de  Sección serán trabajadores oficiales y por lo tanto estarán sometidos al  régimen legal vigente para los mismos.    

Artículo 33. CONTROL DE TUTELA. El  Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela que  se trata en el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968.    

Artículo 34. REFORMAS. Toda reforma  parcial o general a estos estatutos, requerirá su adopción por parte de la  Junta Directiva y su posterior aprobación por el Gobierno.    

Artículo 35. En lo no previsto en los  presentes estatutos se aplicarán a la Empresa, las disposiciones del Código del  Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en  cuanto sean compatibles con su naturaleza jurídica de entidad descentralizada  indirecta.    

ARTICULO 2º. Los presentes estatutos  requieren la aprobación del Gobierno Nacional y regirán frente a terceros a  partir de la publicación del respectivo Decreto y frente a los socios a partir  de la fecha de expedición del presente Acuerdo.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los  diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).    

(Fdo.) El Presidente de la Junta.    

(Fdo.) El Secretario de la Junta».    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5  de agosto de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.              

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